VISTO:
La necesidad de fortalecer el sector comercial de la ciudad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que nuestra ciudad cuenta con una importante cantidad de comercios de diferentes rubros;
Que el comercio de nuestra ciudad necesita acciones concretas para fortalecerse y ser referentes a nivel regional;
Que es importante incentivar la compra de los diversos productos y servicios que se ofrecen en el mercado local;
Que teniendo en cuenta la difícil situación económica que atraviesan los comercios, es necesario implementar acciones de acompañamiento al sector;
Que en la actualidad existe una gran cantidad de medios de difusión para promocionar los comercios y sus ofertas;
Que los Sres. Concejales expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 sanciona la siguiente
ARTICULO 1°: Créase el Programa “Compre Local” con el objetivo de incentivar la compra de los productos y servicios de El Trébol, fortaleciendo el comercio de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 2º: Se considera comercio local a toda empresa o comercio proveedor de insumos, bienes y/o servicios que posean domicilio en la ciudad de El Trébol y se encuentren registrados en el DReI (Derecho de Registro e Inspección).
ARTÍCULO 3º: Los comercios que se adhieran al “Compre Local” deberán exhibir en sus vidrieras la identificación del programa.
ARTÍCULO 4º: Créase en la Página Web municipal y en la Aplicación informática municipal (APP), como así también en la Página Web del Honorable Concejo Municipal, un espacio destinado a la difusión y promoción de todos los comercios adheridos al programa, mostrando datos de contacto y domicilio.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo, a través del Area de Coordinación de Desarrollo Comercial e Industrial, será el encargado de realizar la implementación y organización para la concreción del programa.
ARTÍCULO 6º: Las condiciones del programa “Compre Local”, serán diagramadas en conjunto entre representantes del Municipio y representantes de la Cámara de Comercio, quienes deberán planificar diferentes estrategias para beneficiar a los comercios adheridos.
ARTICULO 7°: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciseis días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.