VISTO:
La importancia de poder contar con un Plan de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Territorial;
La necesidad de incorporar al mismo de planificaciones urbanísticas que mejoren y optimicen las condiciones de habitabilidad de los ciudadanos, generando una urbe que satisfaga y contemple la vida sociocultural de los vecinos a largo plazo, y;
CONSIDERANDO:
Que la ciudad de El Trébol es una localidad con un desarrollo ciudadano constante a nivel social, laboral, habitacional, educativo, deportivo y cultural, que pugna constantemente por una vida dinámica que debe ser respaldada, orientada y controlada por el Estado abordándola en el corto, mediano y largo plazo;
Que elaborar macro políticas que sean ordenadoras del desarrollo colectivo de una ciudad en movimiento, es sinónimo de un Estado con óptica panorámica que vele por los derechos, garantías y deberes de todos los sectores sociales de nuestra comunidad;
Que corresponde prever con tiempo, aspectos técnicos viales, urbanísticos, arquitectónicos, geológicos, hidráulicos, ecológicos, demográficos, habitacionales, industriales, etc., teniendo en cuenta las potencialidades y recursos, como así también, las limitantes;
Que el Concejo Municipal deberá participar necesariamente del dictado de normas y reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial en forma acorde a la legislación provincial y nacional vigente, las que deben contemplar como mínimo, sin desmedro de otras, Uso del Suelo, Fitosanitarios/Línea Agronómica, Subdivisión de la Tierra, Reglamento de Edificación, Transportes, etc;
Que además de incluir al Concejo Municipal en todo el proceso de construcción del Plan de Ordenamiento Territorial, es importante tener una política de participación ciudadana abierta y concisa de manera de que puedan opinar todos los sectores de la comunidad, y en ese sentido la conformación de un “Consejo Asesor de Ordenamiento Territorial” es una excelente forma de implementarlo;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuesto, en forma unánime le prestan conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Créase el “Consejo Asesor Municipal para el Ordenamiento Territorial” con la misión de analizar, investigar y asesorar al Gobierno Municipal en aquellas cuestiones relacionadas con el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el ámbito de su jurisdicción.-
ARTÍCULO 2º: El Consejo Asesor Municipal estará integrado por una Unidad Deliberativa, conformada por:
ARTÍCULO 3º: El Consejo Asesor Municipal deberá dictar su Reglamento para su funcionamiento.-
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes Setiembre del año dos mil dieciocho.-