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Creación Consejo Asesor de Ordenamiento Territorial


ORDENANZA Nº 1.200

VISTO:

La importancia de poder contar con un Plan de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Territorial;

La necesidad de incorporar al mismo de planificaciones urbanísticas que mejoren y optimicen las condiciones de habitabilidad de los ciudadanos, generando una urbe que satisfaga y contemple la vida sociocultural de los vecinos a largo plazo, y;

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de El Trébol es una localidad con un desarrollo ciudadano constante a nivel social, laboral, habitacional, educativo, deportivo y cultural, que pugna constantemente por una vida dinámica que debe ser respaldada, orientada y controlada por el Estado abordándola en el corto, mediano y largo plazo;

Que elaborar macro políticas que sean ordenadoras del desarrollo colectivo de una ciudad en movimiento, es sinónimo de un Estado con óptica panorámica que vele por los derechos, garantías y deberes de todos los sectores sociales de nuestra comunidad;

Que corresponde prever con tiempo, aspectos técnicos viales, urbanísticos, arquitectónicos, geológicos, hidráulicos, ecológicos, demográficos, habitacionales, industriales, etc., teniendo en cuenta las potencialidades y recursos, como así también, las limitantes;

Que el Concejo Municipal deberá participar necesariamente del dictado de normas y reglamentación del Plan de Ordenamiento Territorial en forma acorde a la legislación provincial y nacional vigente, las que deben  contemplar como mínimo, sin desmedro de otras, Uso del Suelo, Fitosanitarios/Línea Agronómica, Subdivisión de la Tierra, Reglamento de Edificación, Transportes, etc;

Que además de incluir al Concejo Municipal en todo el proceso de construcción del Plan de Ordenamiento Territorial, es importante  tener una política de participación ciudadana abierta y concisa de manera de que puedan opinar todos los sectores de la comunidad, y en ese sentido la conformación de un “Consejo Asesor de Ordenamiento Territorial” es una excelente forma de implementarlo;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuesto, en forma unánime le prestan conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO  1º: Créase el “Consejo Asesor Municipal para el Ordenamiento Territorial” con la misión de analizar, investigar y asesorar al Gobierno Municipal en aquellas cuestiones relacionadas con el Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en el ámbito de su jurisdicción.-

ARTÍCULO 2º:     El Consejo Asesor Municipal estará integrado por una Unidad Deliberativa, conformada por:

  1. Autoridad máxima del Departamento Ejecutivo Municipal
  2. Todos los Concejales.
  3. Representantes de distintos Colegios Profesionales, entre ellos Colegio de Ingenieros, Colegio de Arquitectos, Colegios de Agrimensores, Colegio de Martilleros Públicos, entre otros inherentes a la temática.
  4. Representantes del Centro Empresario Productivo, Agropecuario y Artesanal (CEPAA) de nuestra ciudad.
  5. Una Unidad Técnica conformada por profesionales universitarios del ámbito de las disciplinas vinculadas al territorio, como ser arquitectura, ingeniería civil, agronomía, agrimensura, entre otros.

ARTÍCULO  3º:    El Consejo Asesor Municipal deberá dictar su Reglamento para su funcionamiento.-

ARTÍCULO 4º:  Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cuatro días del mes Setiembre del año dos mil dieciocho.-