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Autorización al DEM permuta Lote Municipal por Lote de Casino Zeballos


ORDENANZA N° 1.198

VISTO:

El reclamo formulado por el Sr. Jorge Luis Zeballos, en carácter de heredero del Sr. Casino Mártir Zeballos, sobre ocupación  y edificación en inmueble de su propiedad ubicado en calle Colón, entre Madrid y Palermo de esta Ciudad.

La Ley Nº 2756– Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que, a raíz del reclamo radicado por el Sr. Jorge Luis Zeballos en la Municipalidad de El Trébol, se dio inicio en fecha 11/12/2017, por parte de la Secretaria de Administracion y Gestion Municipal al Expte Nº 201041317, a los fines de determinar si el inmueble de propiedad del Sr. Zeballos efectivamente habría sido ocupado por edificaciones pertenencientes a familias a las que se les cedió un inmueble por parte del Municipio de El Trébol;

Que, el Municipio inicia una etapa de investigación, que incluye la revisión completa de las mensuras practicadas en la manzana;

Que, de las mismas se extrae que la mitad Norte de la cuadra de calle Colón con intersección a calle Palermo, correspondía a la propietaria Magdalena Baridón, según se especifica en Plano de Mensura Nº 38348/1964 confeccionado por el Ing. Civil Heriberto Maurino, en el cual se expone que a título original el inmueble comprendía 50,00 m x 50,00 m, y que fue vendida una fracción de 20,00 m x 50,00 m al Sr. Arcadio Rezero en fecha 23/01/1930.

Que al momento de realizarse la mensura citada con antelación, el inmueble remanente comprendía 30,00 m x 50,00 m (lindantes a calles Colón y Palermo, respectivamente), y su vecino sureste es “Bossio Hermanos” SRL. Con posterioridad, el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 66891/1973 divide la propiedad anterior, y cita a su lindero sureste a “Bossio Hermanos” SRL.

Que, según lo especifica el Acta de Remate inscripta en el Registro General el 19/03/2001, el inmueble adquirido por este Municipio según los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL c/ BOSIO HERMANOS Y CIA SRL” (Expte. Nº 827- Año 1998) se encuentra a los 30,00 m de la esquina de calles Colón y Palermo (Pueblo Tais);

Que, se efectúa un análisis de la vecindad inmediata, verificando que tanto la media cuadra sur que correspondiera a Pedro Banchio según Plano de Mensura Nº 10104/1951 (esquina de Colón y Madrid, del Pueblo Tais), como su modificatorio, el Plano de Mensura y Subdivisión Nº 48227/1967 a nombre de Antonio Herrera y Adelqui Baquín citan a su lindero Noroeste a Sebastián Giordano;

Que, según Escritura de Venta otorgada por Pedro Giordano y otros a favor de Casino Mártir Zeballos, inscripta en el Registro General el 30/04/1981, el Sr. Zeballos adquiere el inmueble que fuera de propiedad de Sebastián Giordano, tras haberse tramitado con anterioridad la declaratoria de herederos a favor de los hijos del extinto titular registral;

Que esta exposición anterior sitúa el inmueble de la Municipalidad de El Trébol a los 30,00 m de la esquina de Colón y Palermo, y el inmueble de Casino Mártir Zeballos  a los 50,00 m de la esquina de Colón y Madrid; en definitiva ambos inmuebles son linderos entre sí según lo demuestra la imagen provista por Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.);

Que, la revisión gráfica del Registro Municipal de Catastro, puntualmente de la Manzana Municipal Nº 250, indica que el Lote Municipal Nº 6.00, ubicado a 30,00 m de la esquina de calles Colón y Palermo en el Pueblo Tais corresponde a la Municipalidad de El Trébol; y el Lote Municipal Nº 5.00, ubicado a 50,00 m de la esquina de calles Colón y Madrid en el Pueblo Tais corresponde a Casino Mártir Zeballos;

Que no obstante, la revisión informática del Registro Municipal de Catastro (y de acuerdo a los datos arrojados por la gráfica) indica que el Lote Municipal Nº 6.00, Catastro Nº 13795, es titular Casino Mártir Zeballos, y se ubica a 30,00 m de la esquina de calles Colón y Palermo; mientras que el Lote Municipal Nº 5.00, Catastro Nº 13794, es titular la Municipalidad de El Trébol, y se ubica a 40,00 m de la esquina citada anteriormente;

Que, luego de un exhaustivo análisis de los títulos y mensuras practicadas sobre los lotes en estudio, se pudo determinar que tanto las mensuras, como los documentos registrales y la información provista por el S.C.I.T. y el Registro Gráfico Catastral Municipal coinciden en la ubicación de los títulos, resultando como conclusión que el Registro Informático Catastral Municipal los tiene invertidos;

Que, en consecuencia, las construcciones realizadas por las familias adjudicatarias fueron ejecutadas incorrectamente, es decir que se realizaron en el lote correspondiente al Sr. Casino Mártir Zeballos;

Que, finalmente el Sr. Jorge Luis Zeballos acompaña Acta Declaratoria de Herederos inscripta en Registro General en fecha 16/08/2018, bajo el Nº 6556, Folio 116, Tomo 524,  encontrándose en condiciones de inscribir el inmueble a su nombre o disponer por tracto abreviado;

Que, a sus efectos, es necesario salvaguardar el derecho de propiedad privada del Sr. Jorge Luis Zeballos, heredero del Sr. Casino Mártir Zeballos, sin afectar las construcciones emplazadas por los adjudicatarios en el inmueble de su propiedad, y teniendo en consideración que las medidas del inmueble de propiedad municipal coinciden exactamente con las medidas del inmueble de propiedad de Zeballos, y son linderos, corresponde y así ha expresado su conformidad el Sr. Jorge Luis Zeballos, realizar un acto de disposición de Permuta, entre ambos inmuebles;

Que los Sres. Concejales han evaluado en Comisión el Proyecto presentado, que luego de un amplio debate y por mayoría simple el mismo resultó aprobado;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1°: Autorícese la disposición en Permuta del inmueble identificado como Lote API Nº 00007, Manzana API Nº 0328, Partida Inmobiliaria Nº 12-15-00-171557/0000, de propiedad de la Municipalidad de El Trébol, por el inmueble identificado como Lote API Nº 00010, Manzana API Nº 0328, Partida Inmobiliaria Nº 12-15-00-171556/0000, de propiedad del Sr. Casino Mártir Zeballos, DNI Nº 2.446.459.-

ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir el Convenio de Permuta con el Sr. Jorge Luis Zeballos, DNI Nº 21.453.445, en su carácter de heredero  de los Sres. Casino Mártir Zeballos y Blanca Nélida Luna, conforme Declaratoria inscripta en fecha 16/01/2018, en el Registro General, bajo el Nº 6556, folio 116, tomo 524, en los términos del modelo que se adjunta y forma parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dese al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-

ANEXO 1 – Ordenanza Nº 1.198

Modelo CONVENIO DE PERMUTA

En la ciudad de El Trébol (Sta. Fe), a los …. días del mes de …. de 2018,  entre la MUNICIPALIDAD DE EL TRÉBOL, C.U.I.T. N° 22-57464502-9 , con domicilio legal en calle Bv. América Nº 1091 de esta Ciudad, representada en este acto por el Prof. FERNANDO EMILIO ALMADA, D.N.I. Nº 16.200.798, en su carácter de Intendente de la ciudad de El Trébol y el Sr. GERARDO MARIO TESSORE, D.N.I. Nº 16.649.636, en su carácter de Secretario de Hacienda e Inversión Pública, ambos en funciones, en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte; y por la otra, JORGE LUIS ZEBALLOS, DNI 21.453.446, en su carácter de heredero de los Sres. CASINO MARTIR ZEBALLOS y de BLANCA NELIDA LUNA, conforme Declaratoria inscripta en fecha 16/01/2018, en el Registro General, bajo el Nº 5731, Folio 115, Tomo 524, con domicilio en calle Republica Nº 1060, de la localidad de Villa Ballester, Partido General San Martín, Provincia de Buenos Aires, por la otra, en adelante denominado “EL VECINO”, convienen en celebrar el presente Convenio de Permuta que se regirá en un todo por las cláusulas que a continuación se detallan:

PRIMERA: EL VECINO” cede y enajena a favor de “LA MUNICIPALIDAD”, en este mismo acto, la propiedad de una fracción de terreno según el siguiente detalle: Una fracción de terreno de propiedad de su padre, Sr. Casino Mártir Zeballos, DNI 2.446.459, identificado como Lote API Nº 0010, Manzana API Nº 0328, Partida Inmobiliaria Nº 12-15-00-171556/0000.-

SEGUNDA:LA MUNICIPALIDAD” compensa a “EL VECINO” otorgando en canje por el lote descripto en la cláusula primera, la propiedad de una fracción de terreno según el siguiente detalle: Lote API Nº 00007, Manzana API Nº 0328, Partida Inmobiliaria Nº 12-15-00-171557/0000, de propiedad de la Municipalidad de El Trébol.-

TERCERA: Esta enajenación que hacen quienes suscriben es a titulo de permuta, por lo que los bienes sujetos a intercambio tienen los mismos valores y son aceptados.

CUARTA: “LA MUNICIPALIDAD” y “EL VECINO” se obligan a realizar los cambios de titularidad de los mismos en el plazo máximo de 90 días de suscripto el presente. Se deja expresa constancia que “LA MUNICIPALIDAD” se compromete al pago de las escrituras traslativas de dominio correspondientes.-

QUINTA: “EL VECINO” manifiesta que el inmueble que entrega en permuta es de propiedad de su padre Casino Mártir Zeballos, pero que a raíz de su fallecimiento y según la inscripción de Declaratoria en el Registro General, en fecha 16/01/2018, registrada bajo el Nº 5731, Folio 115, Tomo 524, se encuentra en condiciones de inscribir a su nombre o de realizar actos de disposición a favor de terceros; y se encuentra libre de gravámenes, hipotecas, inhibiciones y/o embargos.

SEXTA: Ambas partes declaran conocer y aceptar que en el inmueble que entrega en permuta “EL VECINO” se halla edificado y ocupado por ROSANA ROSALIA MENDOZA y su grupo familiar (5 personas), y por CONSUELO ESTER MONTENEGRO y su grupo familiar (3 personas), a las que “LA MUNICIPALIDAD” adjudicó e hizo entrega de posesión material, según Acta de fecha 20 y 21 de Marzo de 2016, respectivamente.-

SEPTIMA: A sus efectos se transcribe el Art. 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756: ARTÍCULO 39. Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales: …inc. 19) Autorizar con los dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros, la enajenación o gravamen de los bienes raíces del municipio que no sean del uso público.

OCTAVA: Para cualquier cuestión que se suscitare con motivo del cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios correspondientes a la ciudad de El Trébol, renunciando a cualquier otro fuero, incluso el Federal.-

Bajo las ocho (8) cláusulas que anteceden, de plena conformidad, habiendo leído e interpretado los mismos cuyo fiel cumplimiento se obligan, las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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