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Creación Programa uso racional Energía en edificios públicos y alumbrado público


ORDENANZA Nº 1.197

VISTO:

          La necesidad de crear  un programa de uso racional de la energía para el desarrollo sustentable de la ciudad de El Trébol; y

CONSIDERANDO:

Que el cambio climático configura un problema ambiental que presenta efectos adversos en la vida humana y en la naturaleza, originando cambios en la calidad de vida de las personas, la degradación progresiva de los ecosistemas y desastres naturales;

Que asimismo, existe consenso científico internacional acerca de la necesidad de llevar a cabo acciones concertadas para disminuir los efectos negativos de la problemática del calentamiento global y mitigar un serio impacto en la economía y en la sociedad mundial;

Que la mayor parte de la generación de electricidad se realiza a través del petróleo, carbón y gas natural, es decir, que depende de recursos no renovables y las energías que se utilizan no son limpias, impactando considerablemente en el medio ambiente;

Que la experiencia internacional reconoce al uso eficiente de la energía como la medida más efectiva, a corto y mediano plazo, para lograr una significativa reducción de las emisiones de dióxido de carbono (C02) y de otros gases de efecto invernadero, que se identifican como una de las causas más importantes de los fenómenos climáticos descriptos;

Que el ahorro energético es una de las herramienta que permitirá alcanzar dichos objetivos  y el sector público debe asumir este compromiso tomando medidas para su aplicación, ejemplificándola ante el resto de la sociedad a través de acciones tendientes a un uso racional y eficiente de la Energía Eléctrica en los edificios públicos;

Que se ha analizado un programa referente a adoptar medidas de recambio de los artefactos lumínicos actuales de baja durabilidad y alto consumo, por luces de la denominada tecnología LED, que son de alta durabilidad y escaso consumo, además de ser más eficientes y no contaminantes, siendo una medida tomada por  muchas ciudades de nuestro país, considerando los beneficios que esta brinda a sus usuarios;

Que los Sres. Concejales, coincidiendo con los argumentos expuestos, expresan en forma unánime su conformidad a la propuesta;

Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:     Créase el “Programa de Uso Racional de la Energía en edificios Públicos Municipales y del Servicio de Alumbrado Público», a los fines de adecuar las instalaciones eléctricas y los sistemas de provisión de energía, a criterios de eficiencia y sostenibilidad energética. Dicho Programa será de aplicación paulatina, progresiva y continuada en el transcurso del tiempo.

ARTÍCULO 2º: Establécese el reemplazo progresivo de las luminarias del servicio de alumbrado público, así como aquellas de uso interno y externo ubicadas en los edificios públicos municipales, por artefactos y lámparas de tipo LED (lámpara de estado sólido con diodos emisores de luz), adaptadas a las particularidades de cada caso.

ARTÍCULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las reglamentaciones necesarias para la puesta en operatividad del presente programa.

ARTÍCULO 4º: Determínase al Área de Gestión Ambiental o la que la reemplace en su futuro, la facultad de desarrollar programas de uso racional de la energía para dependencias municipales.

ARTÍCULO 5º: Encomiéndase una primera etapa de recambio de lámparas como inicio del Programa,  según lo descripto en el Artículo 2º, efectuando el recambio de lámparas en los accesos a la ciudad: Bv. Juan F. Seguí, Bv. Europa, calle Santa Fe, Bv. Eva Perón y calle Viena.

ARTÍCULO 6º: Para ejecución de loteos residenciales, de acuerdo a lo previsto a la Ordenanza Nº 822 T.O., en la que corresponde a los loteadores la provisión de servicios, deberán utilizar lámparas tipo LED conforme lo indique la Secretaría de Obras Públicas de la Ciudad de El Trébol o la que la reemplace en el futuro.

ARTÍCULO 7º: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Gestión Ambiental o la que en el futuro la reemplace, quien fiscalizará el cumplimiento de la misma.

ARTÍCULO 8º: Destínase para este Programa una partida presupuestaria de al menos un 20% del Fondo de Obras Menores.

ARTÍCULO 9º:  Infórmese al Honorable Concejo Municipal la fecha de inicio del programa, cantidad de lámparas Led adquiridas anualmente y el destino de las lámparas que quedaron en desuso al haber sido reemplazadas.

ARTÍCULO 10º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro  Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.-