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Prohibición venta de bebidas alcohólicas a menores


ORDENANZA N° 300

VISTO:

La necesidad de adecuar la reglamentación vigente sobre la venta o provisión  a cualquier título de bebidas alcohólicas en el ámbito de nuestra ciudad, especialmente en lo que respecta a los menores; y

CONSIDERANDO:

                                 Que, si bien existe legislación nacional, provincial y municipal sobre el particular, se estima conveniente que el Municipio adecue su norma jurídica, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que la defensa de la salud y bienestar de la población debe ser uno de los objetivos prioritarios del accionar municipal;

Que el consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas, así sea en menores como en adultos, puede deriva en adicciones perjudiciales y peligrosas;

Que la regulación de la venta de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas tiene también como finalidad evitar que se produzcan hechos cuya naturaleza puede alterar el orden y el normal funcionamiento de la comunidad y la armoniosa convivencia entre todos sus integrantes;

Que es de vital importancia la coordinación de funciones entre los organismos pertinentes, especialmente en tareas de prevención y control;

Que los Señores Concejales han analizado debidamente el Proyecto, consensuando y modificando algunos textos de los articulados que lo conforman, adecuándola dentro de aspectos generales a su implementación y cumplimentación;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.-        Prohíbese en todo el ámbito de la ciudad de El Trébol la venta o provisión a cualquier título de bebidas alcohólicas u otras sustancias nocivas a menores de 18 años, con excepción de restaurantes y casas de comidas en las que los menores podrán ingerir bebidas con un tenor alcohólico no mayor a 12°, en ocasión de almorzar o cenar y siempre y cuando estén acompañados por cualquiera de sus padres, tutores o encargados que aprueben el consumo. Se podrá expender y consumir bebidas alcohólicas solamente en lugares habilitados como bares y similares, según lo contemplado en las ordenanzas respectivas.-

ARTICULO 2°.-        Se prohibe la venta de bebidas alcohólicas en locales no destinados a tal fin, debiendo circunscribirse la actividad comercial de cada uno de ellos según lo autorice la correspondiente habilitación municipal.-

ARTICULO 3°.-        Se prohibe el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, fuera de los lugares destinados a tal fin.-

ARTICULO 4°.-        Los locales bailables que expendieren bebidas alcohólicas y a los cuales esté permitido el ingreso de menores de 18 años, deberán instrumentar las medidas conducentes a través de un sistema claramente identificable para asegurar que no se provea a los mismos de las bebidas prohibidas por la presente norma. Los locales que posean máquinas de expendio automático de bebidas alcohólicas, deberán instrumentar los medios necesarios para que los menores de 18 años no se provean de las mismas.-

ARTICULO 5°.-        Prohíbese el ingreso y permanencia de personas en estado de ebriedad en espectáculos públicos que se realizaren en lugares abiertos o cerrados y/o en los locales determinados en el Artículo 1° de la presente.-

ARTICULO 6°.-        Los propietarios y/o responsables de los establecimientos en donde se expendan bebidas alcohólicas deberán contribuir con la difusión de la presente Ordenanza, debiendo colocar además y mantener en forma permanente carteles en lugares bien visibles de sus locales, con la leyenda o leyendas que dispongan las autoridades municipales, quienes se encargarán de la provisión de los mencionados carteles.-

ARTICULO 7°.-        A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal proveerá a los comercios comprendidos carteles con la siguiente inscripción o similar: “Prohibida la venta o provisión a cualquier título de bebidas alcohólicas a menores de 18 años. Prohibido el ingreso o permanencia de personas en estado de ebriedad”. ORD. N° 300/96 MUNICIPALIDAD DE EL TREBOL.-

ARTICULO 8°.-        El/los propietarios y/o el/los responsables del comercio que infringiera/n lo normado por la presente Ordenanza, se hará/n pasibles de las siguientes sanciones:

  1. Primera infracción: una multa de pesos Ciento cincuenta ($150.-) o el valor de 250 litros de mafta común ( de existir diferencia, se considerará el monto que resultare mayor).-
  2. Segunda infracción: el doble de la multa estipulada en el inciso a).-
  3. Tercera infracción: la multa estipulada en el inciso b) y clausura del local de 5 a 15 días.-
  4. Cuarta infracción o reincidencia: clausura del local en forma definitiva e inhabilitación del propietario y/o responsable por dos años para ejercer la actividad comercial en el mismo rubro o de similar naturaleza.-

La provisión de bebidas alcohólicas a título gratuito a menores de

18 años por parte de un particular adulto será penada con multa que se graduará en el equivalente entre 50 y 500 litros de nafta común, de acuerdo a la gravedad y condiciones especiales del caso, constatadas por la actuación de autoridad competente. Similar criterio se adoptará para quienes consumieren bebidas alcohólicas en la vía pública.-

ARTICULO 9°.-        Será competente para entender en las causas el Juez Municipal de Faltas, y en su caso podrá remitir las actuaciones al Juez competente, en su circuito N° 18 con sede en la ciudad de El Trébol.-

ARTICULO 10°–        El Departamento Ejecutivo Municipal podrá coordinar con las autoridades judiciales y policiales las acciones a seguir a efectos de instrumentar un efectivo control y lograr el cumplimiento de lo normado por la presente.-

ARTICULO 11°–        Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal la realización y coordinación de tareas preventivas de carácter permanente a través de los medios que estime oportunos, convocando a entidades intermedias, fuerzas vivas de la ciudad, agrupaciones juveniles, etc. y generando una amplia participación comunitaria a los fines de alcanzar los objetivos previstos en la presente Ordenanza, de manera de instrumentar un programa sistemático que no se agote en la etapa normativa o represiva.-

ARTICULO 12°–        El Departamento Ejecutivo Municipal por medio de la repartición que corresponda, dispondrá la remisión de copia de la presente a todos los comercios de la ciudad comprendidos en lo aquí normado, medios de difusión y otros lugares que estime conveniente. Asimismo se hará entrega de copia de la presente a los propietarios y/o responsables de locales comprendidos en éstas normas y que se habilitaren en el futuro, al momento de la  habilitación municipal.-

ARTICULO 13°–        Derógase las Ordenanza N° 145 y 243 y todas las disposiciones que se opongan a la presente.-

ARTICULO 14°–        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Deliberaciones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.-