VISTO:
La realización de actividades para la elaboración de una actualización para Plan de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Territorial del Departamento Ejecutivo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado plan constituye una base fundamental para el crecimiento y desarrollo ordenado de la ciudad, y que el mismo fue aprobado por Ordenanza Nº 837, en fecha 02/12/2010;
Que este Proyecto está siendo actualizado por el Departamento Ejecutivo, y que en función de lo ya públicamente difundido, se presenta una oportunidad para trabajar en conjunto como representantes de la comunidad;
Que es importante planificar un desarrollo urbano y territorial sostenible y sustentable;
Que en su momento, se ha recibido la visita del Comité Interministerial de Ordenamiento Territorial (CIOT), conformándose una reunión día 18/05/2018, en la que participaron el Departamento Ejecutivo Municipal, miembros del Cuerpo Legislativo y funcionarios del CIOT, y en el contexto de la misma coincidieron en plantear la importancia de un Plan de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Territorial, creado en base a la participación activa de distintas instituciones;
Que los Sres. Concejales, coincidiendo en que el Plan de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Territorial elaborado plantea una participación activa y conociendo que el mismo será actualizado, han analizado la participación del Cuerpo Legislativo en próximas reuniones y jornadas sobre este proyecto, resolviendo en forma unánime su conformidad a la propuesta;
Por todo ello, el H. Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Establécece la participación del Cuerpo Legislativo a las reuniones y encuentros que se planifiquen en el marco de las actividades de actualización del Plan de Ordenamiento Urbano y Desarrollo Territorial de la ciudad de El Trébol organizadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2º: Declárese de Interés de este Honorable Concejo Municipal la realización de las actividades a desarrollarse en el programa, en virtud de lo expuesto en el Artículo 1º .
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, promúlguese, publíquese y dese al Registro Municipal.
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-