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Aprobación Convenio con Vialidad Provincial


ORDENANZA N° 291

VISTO:

           La posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad de El Trébol ejecute trabajos de RECONSTRUCCION DE BANQUINAS en la Red Provincial de Calzadas Pavimentadas, dentro del ámbito de su jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

                           Que los términos del Convenio y la Tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por la Municipalidad son razonables y compensan las inversiones a su cargo;

Que asimismo resulta necesario simplificar la ejecución del Convenio para lo cual es conveniente otorgar facultades al Intendente Municipal para que represente y realice todos los actos necesarios para su cumplimiento, como también a percibir la tasa que se establezca;

Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad, para afectos los fondos de coparticipación que le  correspondan a la Municipalidad;

Que los Señores Concejales han analizado detenidamente el Proyecto remitido, como de igual manera han sido evaluados los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad de El Trébol y la Dirección Provincial de Vialidad para la ejecución de trabajos de RECONSTRUCCION DE BANQUINAS en la Red Provincial de Calzadas Pavimentadas, conforme al Plan de Trabajos a establecer de común acuerdo entre las partes.-

ARTICULO 2°. Facúltase al Intendente Municipal de El Trébol, C.P.N. Angel Mateo ROSSI, L.E. 6.302.085, para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo y la percepción de la tasa que se establezca.-

ARTICULO 3°:  Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley N° 2439. –

ARTICULO 4°: Autorízace a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento de Convenio.-

ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de Agosto del año mil novecientos noventa y seis.-