VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, relacionado a la necesidad de dotar al nuevo programa de Viviendas que se construye por Administración Municipal con Fondos del FONAVI, con una Obra de Saneamiento cloacal; y
CONSIDERANDO:
Que la municipalidad podría incorporar al mencionado programa a la Obra de Desagües Cloacales actualmente en funcionamiento mediante una ampliación del servicio;
Que la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo se encuentra satisfecha con esta posibilidad, ya que técnicamente esta alternativa resulta una solución definitiva al saneamiento de los afluentes cloacales;
Que en Comisión, los Señores Concejales han analizado debidamente el Proyecto, haciendo las modificaciones correspondientes en algunos articulados que la conforman en cuanto a las obligaciones de los frentistas, como así a su financiamiento;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a ejecutar los trabajos de construcción de Desagües Cloacales en el sector comprendido por las calles Córdoba entre San Lorenzo y Rosendo Fraga, Rosendo Fraga entre Córdoba y Corrientes, así como el perímetro de la Manzana N° 63, predio en el que se construye el presente Programa.-
ARTICULO 2°: Declárase de interés Municipal la ejecución de los trabajos involucrados en la ampliación de la obra de Desagües Cloacales descripta.-
ARTICULO 3°: Los frentistas afectados por la mejora descripta, se verán obligados a convenir con la Municipalidad local el pago de la obra que se liquidará acorde con los costos vigentes por idénticos trabajos, en la Obra de Desagües ya habilitada (unidad tributaria vigente pesos Setecientos setenta y siete c. 52/100 ($. 777,52) a excepción de los frentistas ubicados en la manzana N° 63 (Barrio FONAVI) que no deberán abonar importe alguno ni ver incrementada sus cuotas por este ítem.-
ARTICULO 4°: La Municipalidad de El Trébol, financiará excepcionalmente a jubilados y pensionados con plazos de hasta cien meses cuando los mismos acrediten ingresos mínimos frente a la obligación surgida por los trabajos dispuestos, y los casos especiales serán analizados por la Comisión designada a tal efecto de acuerdo a las disposiciones vigentes.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis.-