VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. Solicita se le adjudique un terreno para la ejecución de nichos en el cementerio local, conforme lo establecido en la Ordenanza N° 127/90; y
CONSIDERANDO:
Que resulta factible acceder a lo solicitado, atento como se ha hecho en otras oportunidades y a las normas que existen sobre el particular;
Que la Comisión ha analizado debidamente el pedido formulado dentro de las posibilidades y previsiones que el caso requiere y consecuente con lo dispuesto por Ordenanza N° 127 en la que se establecen las pautas y en la que este Cuerpo debe dar la autorización respectiva, entendiendo viable el Proyecto remitido;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Adjudícase a la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., un terreno de 20 metros por 35 metros, aproximadamente, identificado con el N° 1 demarcado en el plano respectivo del Cementerio local, para la construcción de nichos, conforme lo dispuesto por la Ordenanza N° 127/90.
ARTICULO 2°: La Municipalidad recibirá de dicha Entidad en concesión perpetua, como mínimo el 10% (diez por ciento) de los nichos a construir en el referido terreno (Art.4° Ordenanza 127/90)
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir al Concejo Municipal, dentro de los diez días de celebrado el convenio, copia del mismo y del Proyecto presentado por la Entidad.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.-