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Autorización para recaudar 3 Pesos a Profesionales Bioquímicos en carnet de conductor – Derogada por Ordenanza Nº 599


ORDENANZA N° 283

VISTO:

           El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, relacionado a la iniciativa de concretar un Banco de Sangre para nuestra comunidad, en el que vienen trabajando denodadamente el Club Dadores Voluntarios de Sangre, alumnos de la Escuela de Enseñanza Media N° 210 “José Ingenieros” y contando con el apoyo de toda la población; y

CONSIDERANDO:

                          Que dicho emprendimiento constituye un esfuerzo mancomunado, tendiente contar con medios y elementos de urgencia que requieren atención inmediata de enfermos, inclusive casos de gravedad, prestando así un aporte muy importante en la ciudad y la zona, emprendimiento éste que hace necesario el aporte de recursos para su mantenimiento;

Que los Señores Concejales han evaluado detenidamente el Proyecto, como así analizado los aspectos del mismo, valorando el interés y preocupación que dieron lugar a este anhelado propósito por parte de profesionales y entidades de nuestro medio, lo que merece nuestro apoyo para su normal desenvolvimiento y accionar, tendiente a mitigar el dolor de nuestros hermanos, como así salvando vidas, deber ineludible de acción social y amor a nuestros semejantes;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°: Dispónese que los profesionales bioquímicos locales recauden $. 3.- por cada certificado de grupo sanguíneo destinado a la gestión y/o renovación del Carnet de Conductor, mediante el estampillado del mismo, de tal forma que dicha práctica pueda ser verificada por el Municipio.-

ARTICULO 2°: Los profesionales actuantes rendirán las recaudaciones correspondientes a la Comisión del Club Dadores de Sangre o a la Sub-Comisión que esta designe al efecto.-

ARTICULO 3°: La Comisión referida se responsabiliza de administrar correctamente los fondos recaudados dentro de los fines específicos que se fijen al efecto en las normas de funcionamiento del Banco de Sangre.-

ARTICULO 4°: La Municipalidad se reserva el derecho de fiscalizar el destino de estos fondos mediante la realización de auditorías contables cuando lo crea conveniente.-

ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y seis.-