VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, dando conocer las disposiciones del Artículo N° 17 del Decreto 0234/96, reglamentario de la Ley 11373, que establece que cada Municipio o Comuna debe ratificar la decisión en el sentido de que sus agentes continúen como afiliados obligatorios del Instituto Provincial de Obra Social dentro de la Ley N° 8288, sus modificatorias y la Ley N° 11373 y Decreto N° 0234/96; y
CONSIDERANDO:
Que dicha ratificación debe concretarse antes del 27 de Junio de 1996, evitando de tal forma la baja de los empleados de esta Municipalidad de los Registros del IAPOS;
Que a todas luces resulta necesario y conveniente mantener la actual cobertura que brinda el ente Provincial;
Que los Señores Concejales han analizado detenidamente el Proyecto de Ordenanza, y hechas las aclaraciones correspondientes, entienden viable dictar las normas pertinentes en salvaguarda de los empleados Municipales;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°:
Ratifícase la afiliación, con carácter obligatorio, del personal de la Municipalidad de El Trébol, al Instituto Provincial de Obra Social, en el marco de la Ley N° 8288, sus modificatorias, y de la Ley 11373 y Decreto Reglamentario 0234/96.-