VISTO:
La nota recibida de la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. Solicitando la autorización de un incremento en el costo del boleto de diez centavos ($ 0,10) para el servicio de pasajeros que prestan en la zona urbana de la ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que fundamentan el pedido, dado que no ha sufrido modificación desde el inicio del servicio, o sea desde diciembre de 1991, lo que contribuiría paliar en parte del déficit que viene sufriendo, tendiente mejorar la situación actual;
Que los Señores Concejales evaluaron detenidamente el pedido formulado, como así han mantenido reuniones con directivos de la Cooperativa, donde se expuso la situación del transporte urbano, como así se ha tenido conocimiento de la situación económica del servicio, haciéndose las aclaraciones respectivas, entendiendo viable una solución que no creará problemas económicos a los pasajeros que hacen uso de este transporte, buscándose una solución equilibrada;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda. Al aumento del boleto en el transporte de pasajeros en la zona urbana de la ciudad, cuyo precio se establece en:
$ 0,30 El costo de los abonos generales;
$ 0,30 Jubilados, pensionados, docentes, escolares;
$ 0,50 Pasajeros generales.-
ARTICULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.-