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Presupuesto General Gastos Honorable Concejo Municipal Año 1996


ORDENANZA Nº 280

VISTO:

          Que debe sancionarse el Presupuesto de gastos del Honorable Concejo Municipal para el Ejercicio año 1996; y

CONSIDERANDO:

                        Que se ha efectuado un análisis detallado de los distintos rubros que importarán erogación para el funcionamiento del Cuerpo Deliberativo;

Que tal análisis se tomó como referencia las previsiones de actividades para el año 1996, como asimismo la evolución de cada rubro, comparativamente con presupuestos de años anteriores;

Que se ha comparado los montos presupuestados con los efectivamente ejecutados en presupuestos de años anteriores;

Que es necesario fijar una metodología permanente de transferencia de fondos desde el Departamento Ejecutivo hacia el Honorable Concejo Deliberante, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de este último;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:        Fíjase en Pesos CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS ($. 115.700.-) el Presupuesto General de Gastos del Concejo Municipal para el ejercicio 1996, según el detalle que figura a continuación:

1 – PERSONAL

        1.1      Dietas Concejales        $        44.000.-

1.2      Gastos de Representación        $        33.000.-

1.3      Personal Temporario        $        500.-

1.4      Servicios Extraordinarios        $        1.500.-

TOTAL                 $        79.000.-

2 – BIENES Y SERVICIOS NO PERSONALES-BIENES DE CONSUMO

2.3      Papelería, Impresos y Art. Escritorio        $        1.500.-

2.4      Artículos de Limpieza        $        300.-

2.5      Productos para Refrigerio        $        2.000.-

2.6      Artículos de Electricidad        $        100.-

2.7      Otros Bienes de Consumo        $        1.800.-

        TOTAL                $        5.700.-

3 – SERVICIOS NO PERSONALES

        3.1       Electricidad, Agua y Gas        $        1.400.-

3.2       Fletes y Comisiones        $        100.-

3.3       Comunicaciones y franqueos        $        3.400.-

3.4       Honorarios y Retribuciones a Terceros        $        2.000.-

3.5       Publicidad, Propaganda, Difusión y Prevención        $        1.000.-

3.6       Comisiones, Sellados y gastos Banco        $        900.-

3.7       Conservaciones y Reparaciones        $        300.-

3.8       Alquileres        $        5.400.-

3.9       Otros Servicios no personales        $        1.800.-

3.9 1    Servicios de computación        $        2.000.-

TOTAL                $        18.300.-

4 – SUBSIDIOS Y BECAS        $        9.000.-

5 – EROGACIONES DE CAPITAL-BIENES DE CAPITAL-EQUIPAMIENTOS

5.2       Otros Equipamientos        $        2.000.-

5.3       Moblaje        $        500.-

5.4       Máquinas y Equipos de Oficina        $        500.-

5.5       Instalaciones Internas        $        200.-

5.6       Otras Inversiones        $        500.-

TOTAL                $        3.700.-

TOTAL GENERAL        $        115.700.-

ARTICULO 2º:        A efectos de lograr un adecuado manejo administrativo y operativo del Honorable Concejo Municipal, se establece que el envío de partidas que el Departamento ejecutivo debe transferir para dar cumplimiento al presente Presupuesto, se efectuará de la siguiente manera: El Presupuesto total dividido por doce (12), se transferirá en dos cuotas correspondiendo el 40% a la primera y el 60% a la segunda, los días 15 y 25 de cada mes respectivamente o día hábil posterior, mediante cheque o depósito en cuenta Nº 5307/1 de Banco Argencoop Coop.Ltdo. – Filial El Trébol.-

ARTICULO 3º:        Cuatrimestralmente y a solicitud del Departamento Ejecutivo si lo estima conveniente, se podrá analizar la evolución de la transferencia de partidas dispuesta por el Artículo 2ª de la presente Ordenanza, en función del ingreso efectivo de recursos a la tesorería del municipio en concepto tributario, y su relación e incidencia con lo presupuestado por este Honorable Concejo Municipal, a efectos de hacer los ajustes necesarios si correspondieran mediante la sanción de la Ordenanza respectiva, sin modificar la metodología de transferencia de partidas establecida por el Art´ciulo 2º.-

ARTICULO 4º:        Oportunamente insértese el Presupuesto determinado en el Artículo 1º en el Presupuesto General de la Administración Municipal de El Trébol para el corriente año.-

ARTICULO 5º:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dieciocho días del mes de abril del año mil novecientos noventa y seis.-