VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante nota de fecha 11-03-1996, tendiente a incrementar en un 5% la Tasa General de Servicios Públicos y Tasa por Hectárea; y
CONSIDERANDO:
Que la disminución de los recursos coparticipados en el orden nacional y provincial ha llevado al Municipio encarar un amplio plan de reducción de gastos del cuál no surgen disponibilidades para afrontar nuevas erogaciones;
Que el Concejo Municipal analizó debidamente el pedido formulado en todos sus aspectos, entendiendo que el porcentaje de aumento no es una incidencia mayor para el contribuyente, y posibilitará de esa manera incrementar los recursos disponibles para el Municipio;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Dispónese un incremento de un cinco por ciento (5%) en la Tasa General de servicios Públicos y la Tasa por Hectárea a partir del 1° de Mayo de 1996.-
ARTICULO 2°: La recaudación que se obtenga por lo dispuesto en el artículo 1° será incorporado a Rentas Generales del Presupuesto Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los dos días del mes de Abril del año mil novecientos noventa y seis.-