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Proyecto de Convenio de subpréstamo


ORDENANZA N° 299

VISTO:

El Programa Municipal de Inversiones, mediante el cual la Provincia de Santa Fe otorga subpréstamos a Municipalidades y Comunas, con fondos provenientes del Convenio de Préstamo de fecha 18 de Octubre de 1995 e identificado con el N° 3860 AR, celebrado por la República Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento; y

CONSIDERANDO:

        Que la Ley Provincial N° 11.301/95, autoriza a Municipalidades y Comunas a celebrar con la Provincia de Santa Fe, Convenios de Subpréstamos dentro del Programa de Desarrollo Municipal II (P.D.M.II);

Que las condiciones establecidas en los Convenios de Subpréstamos citados serán beneficiosas para los intereses de este Municipio;

Que previo a la suscripción de dicho Convenio, es necesario que el Subproyecto Físico, objeto de aquel, sea aprobado mediante Ordenanza, y se autorice su ejecución mediante el Programa Municipal de Inversiones,

Que como garantía de las obligaciones financieras que asuma este Municipio mediante el Convenio de Subpréstamo, se deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente corresponden, como así también autorizar para que aquellos rubros sean retenidos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática por Contaduría, Tesorería General de la Provincia y el Banco de Santa Fe S.A.P.E.M. a partir de los 30 (treinta) días de producirse el incumplimiento respectivo;

Que los Señores Concejales han analizado detenidamente los antecedentes del préstamo solicitado, en sus diversos aspectos, dando lugar a Un Despacho en tal sentido;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.-        Apruébase el Proyecto del Convenio de Subpréstamo, que se anexa a la presente, el que se considera parte integrante de esta Ordenanza.-

ARTICULO 2°,.        Autorizase al Sr. Intendente a suscribir un Convenio de Subpréstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme los términos establecidos en el proyecto citado en el artículo anterior, y por el monto a que asciende el Proyecto identificado en el artículo 3° de la presente.-

ARTICULO 3°.-        Apruébase el Subproyecto adquisición  de un camión volcador, de una motoniveladora y equipamiento de rediotransmisor.-

ARTICULO 4°.-        Ejecútase dicho Subproyecto de conformidad a las condiciones que establezca el Programa de Desarrollo Municipal (P.D.M.II).-

ARTICULO 5°.-        Autorízase al Sr. Intendente Municipal para que mediante el dictado de resoluciones, ejecute el Subproyecto identificado en la cláusula tercera de la presente Ordenanza, en el marco del Programa Municipal de Inversiones.-

ARTICULO 6°.-        Autorízase la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondiera a este Municipio como garantía de los compromisos financieros que asuma mediante el convenio de Subpréstamo que suscriba el Intendente.-

ARTICULO 7°.-        Autorízase a la Contaduría y Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Banco de Santa Fe S.A.P.E.M., a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos que correspondieran por los rubros señalados en el artículo anterior en el caso de incumplimiento por parte de ésta Municipalidad, de las obligaciones que asuma mediante el Convenio de Subpréstamo. Tal retención, se realizará a partir de 30 (treinta) días de hacerse exigible, la amortización del Subpréstamo y/o sus intereses y/u cargos del mismo.-

ARTICULO 8°.-        Comuníquese la presente a la Dirección del Programa Municipal de Inversiones (Promudi), Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis.-