VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento ejecutivo Municipal dando conocer que en base a la Ley Provincial N° 11356 se está implementando la Reglamentación General del Plan Piloto sobre Enseñanza del Idioma Italiano, siendo nuestra ciudad una de las comprendidas, en función de su hermanamiento con la ciudad italiana de Villafranca Piemonte (Italia); y
CONSIDERANDO:
Que tal implementación comprende preveer Presupuesto, Escalafón, Fecha de Iniciación y Duración-Exposición, habiéndose acordado en reuniones entre funcionarios de la cartera educativa de la Provincia e Intendentes y Presidentes Comunales de las Ciudades y pueblos elegidos, que durante el primer ciclo a extenderse del 1° de abril al 6 de diciembre del corriente año, las Municipalidades y Comunas respectivas, abonarán la asignación del docente que se designe, luego del período de inscripción en la Dirección de la Escuela pertinente, en nuestro caso la Escuela N° 274 “Francisco Narciso Laprida”, y posteriores trámites de apertura, confección y exposición;
Que por lo expuesto, expresando los miembros de esta Municipalidad que el Proyecto entraña un fin formativo bilingüe loable, al ratificar la aceptación, incluyen el compromiso de abonar las horas cátedras resultantes, función 20, 2 horas semanales de 45 minutos por cada división, con los aportes jubilatorios correspondientes y seguro por accidente de trabajo;
Que los Señores Concejales han analizado el mencionado Proyecto cuyos fundamentos están dentro de los hermanamientos que se formalizaron oportunamente entre nuestras comunidades de El Trébol y Villafranca Piemonte (Italia), destinadas en acrecentar los lazos de una acción cultural, social y económica dentro de los principios de solidaridad y fraternidad que hacen al acervo de nuestros mayores, y que debemos acrecentar a los nobles y anhelados propósitos;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Ratifícase la adhesión de esta Municipalidad al Plan Piloto de Enseñanza del Idioma Italiano, Ley 11.356, haciéndose cargo la Administración Municipal por el período comprendido entre el 1° de abril y el 6 de diciembre del corriente año, de la asignación al docente que se designe, con más aportes jubilatorios y seguro por accidentes de trabajo, dejándose constancia que se dictarán dos horas cátedras semanales de cuarenta y cinco (45) minutos por cada división establecida, en la Escuela Provincial Primaria N° 274 “Francisco Narciso Laprida”, de esta ciudad.-
ARTICULO 2° : Dispónese firmar, según los lineamientos de la Reglamentación respectiva, el correspondiente contrato de prestación de servicios, con el educador que tendrá a su cargo la asignación a que refiere el artículo 1°.-
ARTICULO 3°: Téngase en cuenta lo dispuesto por esta Ordenanza, a los fines presupuestarios, legales y administrativos pertinentes.-
ARTICULO 4°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y seis.-