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Modificación circulación calles de la ciudad


ORDENANZA N° 270

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, sobre la necesidad de efectuar un reordenamiento de la circulación vehicular en zonas de la ciudad donde se han pavimentado nuevas calles; y

CONSIDERANDO:

                           Que ello contribuirá con la seguridad, estacionamiento y el mejoramiento en general de todos estos sectores que permitirá definitivamente a un mejor orden para quienes circulen por dichas arterias;

Que los Señores Concejales han analizado detenidamente el mencionado Proyecto, y ello tiende a un ordenamiento en la circulación, máxime con la ampliación de calles nuevas que se han pavimentado, determinando de esa manera una coordinación dentro de normas preestablecidas, evitando así posibles accidentes que puedan ocurrir y creando seguridad al transeúnte;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° : Modificar el sentido de circulación de la calle P.T.de LARRECHEA desde su intersección con calle Córdoba hasta calle Santa Fe, la que tendrá un sentido de circulación de SUR  a NORTE con estacionamiento del lado Derecho de la misma.-

ARTICULO 2° :  Modificar el sentido de circulación de la  calle JUAN DE GARAY desde su intersección con calle Santa Fe hasta calle Entre Ríos, la que tendrá un sentido de circulación de NORTE a SUR con estacionamiento del lado Derecho de la misma, mientras que el sector comprendido entre Calle Entre Ríos y Córdoba, continuará siendo de doble mano de circulación con estacionamiento del lado Derecho de la arteria.-

ARTICULO 3° :  Modificar el Sentido de circulación de la calle 25 DE MAYO desde calle Santa Fe hasta calle Italia, la que tendrá un sentido de circulación de SUR a NORTE, con estacionamiento del lado Derecho mientras que el Sector comprendido entre Calle Santa Fe y Entre Ríos, continuará siendo de Doble Mano de circulación con estacionamiento del lado derecho de la arteria.-

ARTICULO 4° :  Modificar el sentido de circulación de la Calle BUENOS AIRES, la que tendrá un sentido de circulación de DOBLE MANO desde 25 DE MAYO hasta JUAN DE GARAY con estacionamiento del lado Derecho, y desde JUAN DE GARAY hasta BREÚNING un sentido de circulación de ESTE  a OESTE con estacionamiento del lado derecho de la arteria, mientras que el sector comprendido entre BREÚNING y MANUEL LEIVA tendrá un sentido de circulación de DOBLE MANO, también con estacionamiento del lado derecho.-

ARTICULO 5° :  Modificar el sentido de circulación de la Calle SAN MARTIN, la que tendrá un sentido único desde Calle ELISA DAMIANO hasta Calle VIENA con estacionamiento del lado Derecho de la arteria, o sea que la circulación será de SUR A NORTE.-

ARTICULO 6° :  Modificar el sentido de circulación de la Calle BALCARCE la que tendrá un sentido de circulación de Mano Unica desde VIENA hasta ELISA DAMIANO, es decir de NORTE a SUR con estacionamiento del lado derecho de la arteria.-

ARTICULO 7° :  Modificar el sentido de circulación de la Calle BRUSELAS, la que tendrá un sentido de circulación de ESTE a OESTE desde Avda. LIBERTAD hasta calle BALCARCE con estacionamiento del lado Derecho de la arteria.-

ARTICULO 8° :  Modificar el sentido de circulación de la Calle ROMA, la que tendrá un sentido único desde BALCARCE hasta AV. LIBERTAD, es decir de OESTE a ESTE con estacionamiento del lado derecho de la arteria.-

ARTICULO 9° :  MALVINAS ARGENTINAS desde AV. LIBERTAD hasta COLON será doble mano y MALVINAS ARGENTINAS desde COLON hasta BALCARCE, tendrá un sentido de ESTE a OESTE, con estacionamiento del lado derecho de la arteria.-

ARTICULO 10°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones de Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-