VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal referente a el Contrato de Obra Pública a suscribir entre la Municipalidad y la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de 44 viviendas por administración; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5188 de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, en sus artículos 41 y 68 obliga constituir garantías, ya sea del cumplimiento del contrato como de sustitución del fondo de reparo equivalente al 5% del monto de cada certificado de obra;
Que mediante el Decreto N° 1698/84, ratificado por el N° 1007/85, se crea un sistema que permite a las Comunas y Municipalidades afectar el fondo de coparticipación provincial como garantía de los rubros señalados, siendo necesario el dictado del acto administrativo correspondiente;
Que los Señores Concejales, han analizado debidamente el Proyecto considerándolo de suma importancia el posibilitar concretar tan anhelado propósito, que sin lugar a dudas contribuirá a que muchas familias tengan su vivienda propia;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le son propias y de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal en la persona del Sr. Intendente Municipal C.P.N. Angel Mateo ROSSI y al Sr. Oscar Ezio MONTALBETTI a firmar el Contrato de Obra Pública respectivo con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTICULO 2° : Adhiérese la Municipalidad de El Trébol al sistema creado por el Decreto 1698/84, ratificado por el N° 1007/85 para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del Contrato de obra Pública a suscribir con la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.-
ARTICULO 3° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de Diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-