VISTO:
El Proyecto de Ordenanza que remitiese el Departamento Ejecutivo Municipal ante la necesidad de normar claramente sobre el uso de los caminos rurales en la jurisdicción de este Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que tal situación debe establecer con claridad las obligaciones de los Productores Rurales respecto a estos usos, tendiente hacer conciencia sobre el uso de los caminos rurales del municipio, máxime en las épocas de lluvia;
Que el Concejo Municipal ha analizado toda esta situación, inclusive puso en conocimiento a la Comisión de Apoyo Agropecuario a los fines de requerirle sus puntos de vista, dando lugar ello a efectuar algunas modificaciones en los articulados que la conforman;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : La presente norma tiene carácter general y reglamenta el uso de los caminos rurales dependientes del Municipio.-
ARTICULO 2° : Los caminos rurales pertenecientes a la Red Municipal, podrán ser transitados en forma libre, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan:
ARTICULO 3° : Dentro de la zona de caminos en la red terciaria dependiente de este Municipio, resultará obligatorio para todos los frentistas en los accesos a sus propiedades, colocar los tubos que conformen el alcantarillado de ingreso, de tal forma que no se generen obstrucciones en las cunetas por el tránsito a través de la misma.-
ARTICULO 4°: Para las violaciones a las normas establecidas en la presente Ordenanza se establece que el Infractor deberá abonar los gastos de reparación que se requieran para normalizar las condiciones del camino y la/s Multa/s que corresponda/n considerando la gravedad y/o reiteración de la falta. La autoridad regulará con el equivalente en pesos, entre 300 litros y 1.000 litros de gasoil Y.P.F., según el precio de venta al público en una estación de servicio local.-
ARTICULO 5° : Por la presente se deroga toda otra norma que regule estos aspectos y/o contradiga todo o parte de lo expresado en los artículos de la presente, sin perjuicio de lo establecido en la Ordenanza Tributaria N° 262 en su artículo N° 23.-
ARTICULO 6° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-