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Plan facilidades para Regular Deudas de Tasas


ORDENANZA N° 266

VISTO:

          El atraso producido en el cobro de las diversas tasas o contribuciones municipales, dado la situación social y económica del momento, lo que hace necesario establecer un régimen de regularización; y

CONSIDERANDO:

                          Que a fin de que los contribuyentes deudores de tributos municipales puedan regularizar su situación, se hace necesario establecer un Plan de Facilidades de Regularización de Deudas, que permita a los contribuyentes afrontar el pago de sus deudas por todo concepto con la Municipalidad, en forma accesible a sus recursos económicos;

Que los Señores Concejales han analizado debidamente el Plan, lo cual redundará en beneficio de los intereses Municipales, al recaudarse fondos que actualmente no ingresan, inclusive tenderá regularizar la tarea administrativa de control y reclamos a deudores morosos de la Municipalidad;

Que la regularización por parte de los contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente Plan, podrá hacerlo dentro de las facilidades de pago en un todo de acuerdo a las normas y requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° : Los contribuyentes que se encuentren en todo el radio del Distrito El Trébol, responsables de tasas cuya aplicación, percepción, fiscalización se encuentre a cargo de la Municipalidad, podrán regularizar si situación fiscal de conformidad lo establece la presente, en relación a las deudas devengadas y/o exigibles al 31-10-1995.-

ARTICULO 2° :  Los contribuyentes y/o responsables que se acojan al presente régimen, podrán regularizar su situación mediante pago al contado, o en un plazo máximo de hasta treinta y seis (36) meses, siendo el importe mínimo dos contribuciones mensuales: una del mes y otra del atraso, cuyos pagos deberán efectuarse del 1 al 15 del mes.-

ARTICULO 3° :  Los contribuyentes que a la fecha tengan formalizados planes de facilidades de pago, estén o no caducos por falta de cumplimiento, podrán acogerse a los beneficios dispuestos exclusivamente por la porción de la deuda que se encuentre impaga al 31-10-1995, resultando los montos abonados con anterioridad como pagos en firma.-

ARTICULO 4° : El acogimiento a la moratoria conlleva al beneficio de la condonación de intereses punitorios y compensatorios, tomándose en consecuencia el valor de la última tasa y el valor adeudado.-

ARTICULO 5° : Cuando la falta de pago de mensualidades consecutivas de cualquiera de las cuotas acordadas en el convenio supere los sesenta (60) días corridos contados desde la fecha de su vencimiento, producirá la caducidad sin necesidad de notificación alguna. En ese supuesto, el saldo impago quedará sujeto a las normas previstas para los tributos desde su vencimiento originario.-

ARTICULO 6° : Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para formalizar los convenios respectivos, con planes de pago de cuotas que estime de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 7° : El plazo para el acogimiento al presente régimen se establece hasta el 312-12-1995 inclusive, quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogarlo si así lo considera conveniente por el término de 30 días más.-

ARTICULO 8° :  Los certificados de “Libre Deuda” serán entregados únicamente a aquellos contribuyentes que hayan cancelado totalmente el convenio de pago.-

ARTICULO 9° : Todos los deudores morosos serán notificados fehacientemente.-

ARTICULO 10°: Todo deudor que no se acoja al Plan de pago y mantenga la deuda con el Municipio, será intimado y posterior cobro por vía de apremio.-

ARTICULO 11°: Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y cinco.-