VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante la tramitación iniciada en la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “44 viviendas”, que obra en la actuación Nº 15201- 0018029 – 7 de los registros del aludido Organismo; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de las Viviendas;
Que los Concejales han analizado debidamente todo lo emergente a la construcción del mencionado barrio de viviendas, lo que determina al Departamento Ejecutivo disponer normas y medidas que posibiliten a la brevedad la iniciación de las obras;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el Terreno destinado a la mencionada Obra a raíz de la construcción de las Viviendas.-
ARTICULO 2º.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco.-