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Asumir responsabilidad por eventuales costos de movimientos de suelos


ORDENANZA  Nº  253

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante la tramitación iniciada en la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo para la construcción de “44 viviendas”, que obra en la actuación Nº 15201- 0018029 – 7 de los registros del aludido Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar, previo a la aprobación del trámite con la presentación de Estudio de Suelo del Terreno afectado a la construcción de las Viviendas;

Que los Concejales han analizado debidamente todo lo emergente a la construcción del mencionado barrio de viviendas, lo que determina al Departamento Ejecutivo disponer normas y medidas que posibiliten a la brevedad la iniciación de las obras;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º.-        Asumir la responsabilidad y los eventuales costos que fueran originados por los rubros Movimientos de Suelos y Fundaciones no previstos en el Presupuesto, en el Terreno destinado a la mencionada Obra a raíz de la construcción de las Viviendas.-

ARTICULO 2º.-        Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cinco.-