VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, manifestando la necesidad de garantizar el bienestar y seguridad en espectáculos desarrollados por parques de diversiones y/o actividades circenses; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2756 faculta al Honorable Concejo Municipal a adoptar las medidas que garanticen el desarrollo de las actividades de recreación con normalidad, minimizando los riesgos;
Que el Concejo analizó detenidamente los articulados respectivos, evaluando los aspectos que hacen el disponer normas de seguridad en las aludidas circunstancias, determinado a un ordenamiento de las actividades que hacen a los espectáculos de recreación como los nombrados;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Dispónese por la presente, que para la realización de todo espectáculo desarrollado por Circos, Parques con Juegos Mecánicos y actividades afines, sus propietarios y/o representantes legales deberán juntamente con el pago de las tasas reguladas a los efectos, acreditar un seguro contratado con una Compañía aseguradora reconocida para atender los daños producidos por accidentes a los espectadores y participantes de juegos, garantizando de tal manera, el bienestar y la seguridad de la Comunidad.-
ARTICULO 2° : La mencionada acreditación se hará presentado copia autenticada de la póliza o certificado expedido por la Compañía contratada donde se especifique claramente el período de vigencia de la misma.-
ARTICULO 3° : El Departamento Ejecutivo Municipal podrá a su criterio disponer medidas adicionales si así lo considerase conveniente, para garantizar la seguridad expresada en los VISTOS Y CONSIDERANDOS.-
ARTICULO 4° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese, y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de Enero del año mil novecientos noventa y cinco.-