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Creación Consejo Municipal del discapacitado – DEROGADA POR ORD. 1141


ORDENANZA N° 247

VISTO:

           El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, determinando la necesidad de contar con una estructura que se aboque al tratamiento de toda temática vinculada al área de Discapacidad; y

CONSIDERANDO:

                          Que durante el transcurso del presente año se creó en el ámbito Municipal el Departamento para la Integración del Discapacitado, dependiente de la Dirección de Prensa, Cultura, Salud y Deportes;

Que a través de este Departamento, la ciudad de El Trébol estuvo representada en distintos encuentros a nivel provincial, ocupando actualmente la presidencia de la Comisión Directiva de la III Región Santafesina, y habiendo sido designada cabecera de dicha Región por el Consejo Provincial del Discapacitado;

Que a nivel local, se consideró imperioso aunar esfuerzos entre los Departamentos Ejecutivo y Legislativo Municipales y las Instituciones abocadas a la rehabilitación de personas discapacitadas, como única forma de abordar la temática en su contexto general y posibilitar la prosecución de logros a corto, mediano y largo plazo; 

                           Que en este marco se creó la Comisión Asesora Municipal de Instituciones para la Rehabilitación de Discapacitados, conforme lo indica la Ordenanza N° 246, haciéndose necesario en esta instancia, la constitución de un organismo superior que vele por la plena integración de personas con discapacidades a la vida comunitaria, tomando todos los recaudos a nivel social, cultural, educativo, laboral, arquitectónico, legislativo o cual fuere el ámbito que amerite la injerencia de este organismo a conformar, posibilitando alcanzar sus objetivos;

Que el Concejo Municipal analizó debidamente el Proyecto, entendiendo viable y positiva esta inquietud a los objetivos enumerados dentro de una acción social solidaria y recíproca, que hace a la integración del discapacitado a la comunidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°  : Créase el Consejo Municipal del Discapacitado, integrado de la siguiente manera: el Sr. Intendente Municipal de El Trébol, C.P.N Angel Mateo Rossi, L.E. 06.302.085, y la Sra. Directora de Prensa, Cultura, Salud y Deportes, María Julia R. B. De Vila, L.C. 06.254.111, en representación del Departamento Ejecutivo Municipal; el Ing. Agr. Mariano Cerri, D.N.I. 08.433.032 y el Dr. Gerardo Burga, D.N.-I. 10.566.923 en representación del Honorable Concejo Municipal de El trébol; la Sra. Leonor de Montalbetti, DNI 06.260.330 y el Sr. Héctor Boasso, LE 06.302.064 por la Comisión Asesora Municipal de Instituciones para la Rehabilitación de Discapacitados; y la Sra. Beatriz González, DNI 04.408.546 y el Sr. Víctor Antogniassi, DNI 24.444.209, como los dos discapacitados rehabilitados, o representantes de los mismos, que deben componer el Consejo.- 

ARTICULO 2° : Queda establecido que el Consejo Municipal del Discapacitado mantendrá la actual estructura, a saber: dos representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, designados por el Sr. Intendente de El Trébol; dos representantes del Honorable Concejo Municipal, designados por el propio Concejo; dos representantes de Instituciones privadas sin fines de lucro, dedicadas a la rehabilitación del discapacitado, designados por la Comisión Asesora Municipal; y dos discapacitados rehabilitados de distintas patologías, o sus representantes – en casos de discapacitados mentales severos – elegidos por las personas discapacitadas que concurren y/o integran las Instituciones de Rehabilitación.-

ARTICULO 3° :  Será función del mismo, concentrar información y coordinar políticas y estrategias de acción en beneficio de las personas con discapacidad. Verificar el correcto cumplimiento de las Ordenanzas y Decretos referidos a la problemática en cuestión. Emitir propuestas para nuevas legislaciones y recibir inquietudes, propuestas o denuncias provenientes de la Comisión Asesora, debiendo canalizarlas ante quién corresponda. Promover y llevar a cabo un plan orgánico de acciones en pro de la rehabilitación integral de los discapacitados, teniendo en cuenta los aspectos educacionales, laborales, culturales, deportivos, edilicios, de tránsito, etc.

ARTICULO 4° :  El Consejo Municipal del Discapacitado, procederá a elegir sus autoridades y reglamentar el funcionamiento del cuerpo.-

ARTICULO 5°  : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.- 

Dada en la Sala de sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-