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Modificación Ord. Nº 145 Bebidas alcohólicas


ORDENANZA N° 243

VISTO:

          Se hace necesario efectuar algunas modificaciones en lo que respecta a la Ordenanza N° 145 de fecha 17-12-1990; y

CONSIDERANDO:

                           Que ello tiende actualizar algunas normas tendientes a una legislación acorde a la seguridad, como así mismo adecuar los montos que hacen a la infracción que debe aplicarse;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° : Modifícase los Artículos 1°, 3°, e Inciso a) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 145, los que quedan redactados de la siguiente forma:

  •   ARTICULO 1° : Prohíbese la venta de elementos de pirotecnia en  nuestra ciudad a MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS. Queda asimismo expresamente prohibida la venta de dichos artículos que no están debidamente autorizados por los organismos  pertinentes.-
  •    ARTICULO 3° : Su incumplimiento, hará incurrir al infractor, en violación a la norma prevista por el artículo 55° de la Ley Provincial N° 10.703 – Código de Faltas – y consecuentemente pasible a las sanciones que en ella se contemplan.-
  •    ARTICULO 4° : Inciso a) Primera Infracción: Una multa de pesos Doscientos cincuenta ($. 250.-)

ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-