VISTO:
Se hace necesario efectuar algunas modificaciones en lo que respecta a la Ordenanza N° 145 de fecha 17-12-1990; y
CONSIDERANDO:
Que ello tiende actualizar algunas normas tendientes a una legislación acorde a la seguridad, como así mismo adecuar los montos que hacen a la infracción que debe aplicarse;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Modifícase los Artículos 1°, 3°, e Inciso a) del Artículo 4° de la Ordenanza N° 145, los que quedan redactados de la siguiente forma:
ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-