VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria del Ejercicio 1994 con carácter de adecuación a las disposiciones del Código Fiscal Municipal sancionado mediante la Ordenanza N° 51/80 y conforme a las Leyes Provinciales N° 8173 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tributaria debe ponerse en práctica a los fines de contar con el instrumento idóneo para la percepción de los tributos en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol;
Que la Comisión ha analizado debidamente el Proyecto de Ordenanza Tributaria para el año 1994, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, habiéndose efectuado algunas modificaciones con el fin de adecuar las disposiciones y montos de los distintos rubros;
Por todo ello, el HONROABLE CONCEJO MUNICIPAL DE EL TREBOL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente;
O R D E N A N Z A
TITULO I
ARTICULO 1°.- Establece para mil novecientos noventa y cuatro la Ordenanza Tributaria que se detalla:
ARTICULO 2°.- Fíjase el interés resarcitorio del 2,5% mensual que se aplicará sobre los gravámenes adeudados al Municipio.-
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTICULO 3°.- Suspéndese la aplicación del Artículo 72° del Código fiscal Uniforme Ley 8173 y sus modificatorias, durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre la bases imponibles de 1993, que se mantienen por esta medida.-
ARTICULO 4°.- Fíjase la zonificación urbana y rural prevista por el Artículo 71º del C.F.U. y la Ordenanza N° 20/86, según se detalla a continuación:
Inciso N° 1: PRIMERA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
Bv. América desde E.Damiano hasta Córdoba;
J.F.Seguí desde E. Bertolé hasta Rosario;
San Lorenzo desde E. Bertolé hasta Rosario;
Rosario desde J.F.Seguí hasta San Lorenzo;
E. Bertolé desde J.F.Seguí hasta San Lorenzo;
Bv.Libertad desde M. Argentinas hasta E.Damiano;
Inciso N° 2 SEGUNDA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
25 de Mayo desde Chubut hasta Entre Ríos;
Juan de Garay desde Río Negro hasta Buenos Aires y desde E.Ríos a Córdoba;
P.T. Larrechea desde Rosario hasta Bv. Europa;
F. Candioti desde E. Bertolé hasta Corrientes;
J.F.Seguí desde E.Damiano hasta E. Bertolé y desde Rosario a Ruta 13;
San Lorenzo desde E.Damiano hasta E.Bertolé y desde Rosario a Córdoba;
Juan XXIII desde E.Damiano hasta Córdoba;
R.Fraga desde E.Damiano hasta Entre Ríos;
Juan Breüning desde R.Negro hasta Santa Fe;
M. Leiva desde Río Negro hasta Buenos Aires;
F.Bianchi desde Chubut hasta Santa Fe;
Av.Juramento desde Av.López hasta Alejandría;
Av. Independencia desde 9 de Julio hasta Av. López media mano solamente;
Patricios desde 9 de Julio hasta Av. E. López ;
Arribeños desde Av. E. López hasta Lisboa;
Colón desde Berlín hasta E.Damiano;
Dorrego desde París hasta E.Damiano;
Belgrano desde Viena hasta E.Damiano;
San Martín desde Bruselas hasta E.Damiano y desde Bv.Victoria hasta Viena;
Balcarce desde Viena hasta Bv.Victoria y desde E.Damiano hasta Bruselas;
Ctda. Energía desde E.Damiano hasta R. Negro;
San Juan desde J.F.Seguí hasta Bv.América;
Bv.Europa desde F.Candioti hasta P.Larrechea;
Córdoba desde J.de Garay hasta San Lorenzo;
Entre Ríos desde Juan de Garay hasta Juan XXIII;
Buenos Aires desde 25 de Mayo hasta M. Leiva;
Santa Fe desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;
Chubut desde Vías del Ferrocarril hasta F. Bianchi;
Cda.Chaco desde M.Leiva hasta Bianchi;
R. Negro desde L. de la Torre hasta F.Bianchi;
Rosario desde L. de la Torre hasta J.F.Seguí y desde San Lorenzo hasta R. Fraga;
E.Bertolé desde L. de la Torre hasta J.F.Seguí y desde San Lorenzo hasta E.Damiano;
L. de la Torre desde Av.E.López hasta R.Negro, media mano solamente;
Cortada Italia desde L. de la Torre hasta Bv. América;
Alejandría desde Arribeños hasta Av. Juramento;
E.Damiano desde intersección de Bv. América y Libertad hasta B.Mitre;
Av.E.López desde Patricios hasta intersección de Bv. América y Libertad;
Bruselas desde Bv. Libertad hasta Balcarce;
Fortín Soledad desde Patricios hasta Av. Independencia;
S. Cabral desde Patricios hasta Av. Independencia;
Cda. Bom. Voluntarios desde Belgrano hasta San Martín;
Bv. Victoria desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
Roma desde Bv. Libertad hasta Balcarce;
Malvinas Argentinas desde Bv. Libertad hasta Balcarce;
9 de Julio desde Bv. Libertad hasta Av. Independencia media mano solamente y desde Avda. Independencia hasta Patricios;
Viena desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
Cortada Colonial desde Bv. América hasta E.Damiano;
Inciso N° 3 TERCERA CATEGORIA: Comprende todos los servicios prestados en las siguientes calles:
Juan J. Paso desde Entre Ríos hasta Corrientes;
25 de Mayo desde Entre Ríos hasta Corrientes;
La Rioja desde Corrientes hasta Bv. Europa;
José Llobet desde E. Ríos hasta Córdoba;
Juan de Garay desde Buenos Aires hasta E. Ríos y desde Córdoba hasta Corrientes;
Cda. Guadalupe desde Buenos Aires hasta E. Ríos;
P.de Larrechea desde Córdoba hasta Corrientes;
F. Candioti desde Corrientes hasta San Juan;
Bv.América desde Corrientes hasta San Juan;
San Lorenzo desde Córdoba hasta Mendoza;
Juan XXIII desde Corrientes hasta Mendoza;
R.Fraga desde Entre Ríos hasta Córdoba;
Neuquén desde Entre Ríos hasta Córdoba;
J. Breüning desde Santa Fe hasta Buenos Aires;
F. Bianchi desde Río Negro hasta Chubut y desde Santa Fe hasta Buenos Aires;
Las Heras desde Río Negro hasta Chubut;
Venecia desde Bv. Libertad hasta Dorrego;
Palermo desde Bv. Libertad hasta Dorrego;
Arribeños desde Alejandría hasta Lisboa;
Av. Independencia desde 9 de Julio hasta E. López media mano solamente y desde 9 de Julio 100m. Al Norte de esa calle;
Bv. Libertad desde Malvinas Argentinas hasta París;
Colón desde Venecia hasta Berlín;
Dorrego desde Venecia hasta París;
Belgrano desde Venecia hasta Viena;
San Martín desde Boulevar Victoria hasta Bruselas y desde Viena hasta París;
Balcarce desde París hasta Viena y desde Bv.Victoria hasta Bruselas;
Moreno desde Bv. Victoria hasta Roma;
Güemes desde Bv.Victoria hasta Roma;
Mitre desde Bruselas hasta Roma;
San Juan desde J.F. Seguí hasta R. Fraga;
Corrientes desde J.J. Paso hasta R. Fraga;
Bv. Europa desde J.J. Paso hasta Larrechea y desde J.F. Seguí hasta R. Fraga;
Córdoba desde M. Lozada hasta J.de Garay y desde San Lorenzo hasta J.Breüning;
E. Ríos desde J.J. Paso hasta J. de Garay y desde Juan XXIII hasta R. Fraga;
Salta desde J.de Garay 55m. Hacia el Este (entre Buenos Aires y Entre Ríos);
Buenos Aires desde M. Leiva hasta Ruta 13;
Misiones desde 25 de Mayo hasta J.de Garay;
Chubut desde F. Bianchi hasta Ruta 13;
Cda.Chaco desde F. Bianchi hasta Ruta 13;
R. Negro desde F.Bianchi hasta Ruta 13;
Lisboa desde Arribeños hasta Vías del Ferrocarril;
Bruselas desde Balcarce hasta B.Mitre;
Ctda. Bomb. Voluntarios desde San Martín hasta Balcarce;
G. Baigorria desde Patricios hasta Av. Independencia;
Echeverría desde Mitre hasta Güemes;
Roma desde Belgrano hasta Las Heras;
Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta Güemes;
9 de Julio media mano desde Av. Independencia hasta intersección de Bv. Libertad;
París desde Bv. Libertad hasta Balcarce; Berlín desde Bv. Libertad hasta Balcarce;
Madrid desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
Inciso N°4: CUARTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
J.J. Paso desde Santa Fe hasta E. Ríos y desde Corrientes hasta San Juan;
25 de Mayo desde Corrientes hasta San Juan;
Juan de Garay desde Corrientes hasta San Juan;
P.T.Larrechea desde Corrientes hasta Mendoza;
Almafuerte desde Bv. Europa hasta Corrientes;
F.Candioti desde San Juan hasta Ruta 13;
Jujuy desde San Juan hasta Tucumán;
Bv. América desde San Juan hasta Tucumán;
La Pampa desde Mendoza hasta Tucumán;
Formosa desde J.F.Seguí hasta San Lorenzo;
San Lorenzo desde Mendoza hasta Tucumán;
Juan XXIII desde Córdoba hasta Corrientes y desde Mendoza a Tucumán;
Rosendo Fraga desde Córdoba hasta San Juan;
J. Breüning desde Buenos Aires hasta 100 metros al Sur de calle San Juan, por J. Breüning;
Stgo. del Estero desde Entre Ríos hasta Córdoba;
M. Leiva desde Buenos Aires hasta Córdoba;
F.Bianchi desde Buenos Aires hasta Córdoba;
Las Heras desde Chubut hasta 100 metros al Sur de calle Entre Ríos, por las Heras;
Arribeños desde Alejandría hasta Catamarca;
Bv.Libertad desde Madrid a Palermo;
Colón de Génova hasta Venecia;
Dorrego desde Génova hasta Venecia;
Belgrano desde Martín Fierro hasta Venecia;
Centenario desde París hasta Palermo;
San Martín desde Génova hasta París;
Santa Cruz desde París hasta Madrid;
Balcarce desde Berlín hasta Viena;
Tierra del Fuego desde París hasta Berlín;
Tucumán desde Candioti hasta J.F.Seguí;
Mendoza desde Juan de Garay hasta Juan XXIII;
San Juan desde Juan de Garay hasta J.F.Seguí y desde Fraga hasta 100 metros al Oeste de Breüning;
Corrientes desde J.J.Paso hasta 100 metros al Este de esa calle, por Corrientes y desde Juan XXIII hasta J. Breüning;
Bv.Europa desde Juan J.J. Paso hasta 100 mts. al Este de esta calle, por Europa y desde Juan XXIII hasta 100 metros al Oeste de J. Breüning por Bv. Europa;
Córdoba desde R.Fraga hasta 100 mts. al Oeste de Breüning, por Córdoba;
Entre Ríos desde J.J.Paso hasta 100 metros al Este de esa calle, por Entre Ríos y desde Breüning hasta Ruta 13;
Buenos Aires desde Vías del Ferrocarril hasta 25 de Mayo ;
Martín Fierro desde Belgrano hasta San Martín;
Montevideo desde Dorrego hasta San Martín;
Venecia desde Dorrego hasta Balcarce;
Palermo desde Dorrego hasta Balcarce;
Madrid desde Belgrano hasta Balcarce;
Berlín desde Belgrano hasta Balcarce;
París desde San Martín hasta B. Mitre;
Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta B. Mitre;
Inciso N° 5: QUINTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios ubicados en las siguientes calles:
Manuel Lozada desde Entre Ríos hasta Ruta 13;
Juan J.Paso desde San Juan hasta Ruta 13;
25 de Mayo desde San Juan hasta Mendoza;
Juan de Garay desde San Juan hasta Ruta 13;
San Luis desde Córdoba hasta Bv.Europa;
R.Fraga desde San Juan hasta Mendoza;
J.Breüning desde Tucumán y hasta 100 metros al Norte de esa calle por J. Breüning;
F. Bianchi desde Córdoba hasta Tucumán;
Las Heras desde San Juan y hasta 100 metros al Norte de Bv.Europa, por las Heras;
Bv.Libertad desde Canal 12 de Octubre hasta C.Namuncurá;
Colón desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Dorrego desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Belgrano desde Canal 12 de Octubre hasta Martín Fierro;
San Martín desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Balcarce desde Canal 12 de Octubre hasta Berlín;
Mitre desde París hasta Roma;
Moreno desde Bruselas hasta Bv. Victoria;
Tucumán desde J.F.Seguí hasta F. Bianchi;
Mendoza desde M.Lozada hasta Juan de Garay;
San Juan desde M.Lozada hasta Juan de Garay y desde Ruta 13 hasta los 100 metros al Este de F. Bianchi, por San Juan;
Corrientes desde M.Lozada hasta 100 metros al Oeste de esta calle, por Corrientes y desde F. Bianchi hasta Ruta 13;
Bv.Europa y desde M. Lozada hasta 100 metros al Oeste de esa calle, por Bv. Europa y desde Ruta 13, 100 metros al Este de F.Bianchi por Bv. Europa;
Entre Ríos desde M. Lozada hasta 100 metros al Oeste de esa calle, por Entre Ríos;
Córdoba desde Bianchi 100 mts. al Este de esa calle, por Córdoba;
C.Namuncurá desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
Beruti desde Bv.Libertad hasta Ruta 13;
French desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
J.Hernández desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
M.Fierro desde Bv. Libertad hasta Belgrano y desde San Martín hasta Ruta 13;
Montevideo desde Vías del Ferrocarril hasta Dorrego y desde San Martín hasta B. Mitre;
Génova desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;
Venecia desde Balcarce hasta Ruta 13;
Palermo desde Balcarce hasta Ruta 13;
Madrid desde Balcarce hasta Ruta 13;
Berlín desde Balcarce hasta Ruta 13;
B.Mitre desde Bv. Victoria hasta Ruta 13;
Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta B. Mitre;
B.ZONA RURAL:
Comprendida por la delimitación establecida en el Plano Oficial del Distrito El Trébol, con excepción de los consignados como Zona Urbana.-
ARTICULO 5°.- Fíjase mensualmente los parámetros e importes que a continuación se consignan para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles Urbanos:
PRIMERA CATEGORIA. . . . . . . $ 1,560 por metro lineal de frente
SEGUNDA CATEGORIA . . . . . . $ 0,850 por metro lineal de frente
TERCERA CATEGORIA . . . . . . $ 0,580 por metro lineal de frente
CUARTA CATEGORIA . . . . . . . $ 0,220 por metro lineal de frente
QUINTA CATEGORIA. . . . . . . . $ 0,066 por metro lineal de frente
TASA MINIMA MENSUAL. . . . . $ 1,590 ——————————-
Se adiciona sobre la Tasa:
-a) 5% para S.A.M.Co. El Trébol (Tasa Asistencial).
-b) 5% para la Asociación Bombeos Voluntarios El Trébol (Tasa de Seguridad).
-c) 5% acumulativo para el Servicio de Computación.
En las categorías enunciadas se prestarán los siguientes servicios:
PRIMERA CATEGORIA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicios de Alumbrado a gas de sodio con hasta cinco artefactos por cuadra. Barrido, conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped;
SEGUNDA CATEGORIA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicios de Alumbrado a gas de sodio con hasta tres artefactos por cuadra, Barrido; Conservación de Pavimento; Recolección de Residuos y Malezas; Corte de Césped;
TERCERA CATEGORIA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicios de Alumbrado con artefactos o pantallas colgantes en las esquinas y mitad de cuadra, Conservación de calles y cunetas; Riego; Recolección de Residuos y Malezas.
CUARTA CATEGORIA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicios de Alumbrado con pantallas colgantes en las esquinas, Conservación de calles, Riego o Recolección de Residuos y Malezas.
QUINTA CATEGORIA: Comprende los inmuebles que cuentan con Servicios de Conservación de calles y Recolección de Malezas.-
ARTICULO 6°.- En el caso de inmuebles internos, el gravamen se liquidará independientemente por cada unidad, entendiéndose por tal, aquellos que posean al menos una entrada, sea o no, por medio de accesos comunes desde la calzada, estos casos están gravados con la Tasa correspondiente a nueve metros de frente, calculados por los Servicios que se prestan a los inmuebles ubicados con frente a la calzada de la cual acceden a los inmuebles internos. Cuando el acceso se produzca desde distintas calzadas, se tomará para el cálculo aquella que cuente con los mayores Servicios, tanto en cantidad como en categoría.-
Todo inmueble ubicado dentro de la Zona Urbana en la 1° y 2° Categoría, cuyos frentes formen esquina, tendrá una reducción en metros del 33% sobre el mayor frente, exceptuándose de este tratamiento a los inmuebles ubicados en la 3ra. 4ta. y 5ta. categoría considerados de grandes dimensiones. Los propietarios de inmuebles de grandes dimensiones, ubicados en la 3°, 4° y 5° Categoría, no destinados a actividad Comercial y/o Industrial; serán beneficiados con una reducción de la Tasa de Servicio, y en virtud de ello abonarán a partir de los 30 metros el 50 % sobre los metros, no pudiendo ser este 50% inferior a los 30,00 metros. En el caso de los inmuebles con estas características que posean más de un frente; éstos se considerarán individualmente, es decir que para el cómputo de los metros a afectar, los frentes no se sumarán. A los propietarios de los inmuebles incluidos dentro de lo expresado en el segundo párrafo de este artículo, que desarrollen en los mismos actividad Comercial y/o Industrial se cargará una sobretasa del 20% sobre el valor que resulte de la aplicación de los parámetros fijados precedentemente.-
ARTICULO 7°.- De acuerdo con lo establecido por el Art. 74° del C.F.U., los inmuebles baldíos estarán afectados a un incremento del 200% de la Tasa General de Inmuebles Urbanos, en la zona pavimentada (1ª. Y 2ª Categoría); para los que tengan vereda y tapial reglamentario, el mismo se reducirá a un 100%.-
No se considerará baldío todo solar que tenga parte edificada que pueda servir como vivienda o construcción techada con igual destino y deberá ocupar más del 15% de la superficie del solar.-
ARTICULO 8°.- Cuando se trate de una propiedad de dos plantas que en su totalidad sea ocupada por su propietario abonará igual Tasa que una propiedad de una planta.-
ARTICULO 9°.- De conformidad con lo establecido por el Art. 73 del C.F.U., la liquidación de la Tasa General de Inmuebles Urbanos se efectuará como se indica a continuación:
ZONA URBANA: Los parámetros y valores del Art. 5 serán abonados en los vencimientos que se producirán el día quince (15) de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera feriado.-
ARTICULO 10º.- Dentro del Ejercicio Anual se emitirá once (11) Anticipos y una cuota final en concepto de saldo definitivo.-
ARTICULO 11°.- De conformidad con las disposiciones del Artículo 75° del C.F.U., quedan exceptuadas del pago de la Tasa General de Inmuebles Urbanos por el período fiscal 1994 las propiedades cuyo dominio o posesión sean de la Nación, la Provincia de Santa Fe y las Entidades y /o Establecimientos que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentran exentas por disposiciones especiales.-
ARTICULO 12°.- Aplícase una Tasa por Hectárea, a toda persona física o jurídica propietaria de la totalidad o parte indivisa de inmuebles ubicados en la Zona Rural comprendido en el éjido de este Municipio, con destino a la construcción, conservación y mantenimiento de caminos rurales, alcantarillados, como así toda obra de ejecución vial de carácter vecinal, lucha fitosanitaria y equipamiento vial. Por hectárea se abonará el importe equivalente al valor de cuatro litros y medio ( 4 ½ ) de Gas-oil anuales ( precio YPF ), pagaderos en tres cuotas con los siguientes vencimientos:
– Primera Cuota: 06/05/94.-
– Segunda Cuota: 07/09/94.-
– Tercera Cuota: 15/12/94.-
Pago fuera de término: El importe adeudado en concepto de Tasa por Hectárea, que se abone con posterioridad a los vencimientos establecidos, sufrirá un recargo en concepto de mora del 0,08 % diario, en igual porcentaje como fija el Art. 2º.-
ARTICULO 13°.- Se establecen las siguientes multas por incumplimiento a deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles, a tenor de los Arts. 16 y 40 del C.F.U., tendrá vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescritos, siempre que el Período Fiscal en que se originaron rija una de carácter general que exceptúen el pago de la Tasa en base a los motivos que pruebe y sobre la base de que éstos hayan existido a tales fechas y períodos.-
ARTICULO 14°.- Se establece un descuento de hasta el 50% en la Tasa por Servicios Públicos, a las personas jubiladas y/o pensionadas que hayan cumplido los sesenta años de edad o cuando la jubilación o pensión sea por invalidez y que reúna los siguientes requisitos s/Ords. Nº 103 y Nº 111:
a) Ser titular total o parcial del inmueble dependiendo de su participación en la titularidad mencionada para aspirar descuento establecido, o a un descuento proporcional.-
b) Que perciban un haber jubilatorio o pensión y los ingresos totales resulten no mayores a dos veces el haber de una jubilación nacional mínima, vigente a la fecha de la solicitud.-
c) No podrán convivir con familiares y personas con otros ingresos, siendo así, deberá probar que los ingresos de éstos sumados a los de ellos cumplan con el inciso b) del presente Artículo.
d) No podrán poseer ningún automotor con una antigüedad en modelo menor a diez años, siendo considerados a partir del momento en que se solicita el beneficio.
La exención será exclusivamente por el inmueble que habitan.-
La propiedad de otros inmuebles rurales y/o urbanos, dará lugar al rechazo de la solicitud formulada salvo cuando pueda probarse la no generación de recursos por parte de los mismos o bien, en la suma de éstos o los otros mencionados cumplan con el inciso b.
Los inmuebles donados o adjudicados por sucesión a favor de los hijos u otros Herederos, deberán contar con Reserva de Usufructo en la Escritura Pública o Hijuela en favor del peticionante del correspondiente descuento, caso contrario no se dará curso a la solicitud.-
Cada seis meses se reunirá el Dpto. Ejecutivo, o su representantes junto a dos miembros como mínimo del Honorable Concejo Municipal para resolver, por acuerdo, el otorgamiento del descuento en aquellos casos que no cumplan exactamente con lo indicado.-
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 15°.- Quedan obligados al pago del Derecho de Registro e Inspección, las Personas Físicas ó Ideales titulares de actividades determinadas por el Art. 76° de la Ley 8173, cuando las mismas se desarrollen o el local se encuentre situado, en jurisdicción de esta Municipalidad.
De conformidad al Art. 83° de la Ley 8173 los contribuyentes y/o responsables del Derecho de Registro e Inspección abonarán el importe que resultare de aplicar sobre los ingresos Brutos, las alícuotas que se fijan en el artículo siguiente. El Derecho de Registro e Inspección contenido en el presente Capítulo deberá ser abonado por los responsables en las mismas fechas en que se produzcan los vencimientos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el orden provincial, ya se trate de contribuyentes de Pago Mensual o conforme al Régimen de Convenio Multilateral.-
ARTICULO 16°.- Las alícuotas correspondientes a cada actividad serán de un 15% del porcentaje establecido por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (A.P.I.) para las actividades gravadas en el Impuesto a los Ingresos Brutos; según Ordenanza Nº 226.-
ARTICULO 17°.- El importe mínimo mensual para las actividades comprendidas en el Derecho de Registro de Inspección será igual al cincuenta por ciento ( 50% ) del Impuesto Mínimo Mensual sobre los Ingresos Brutos que para cada actividad fije la Administración Provincial de Impuestos de la Provincial de Santa Fe (A.P.I.); excepto para las que se detallan a continuación en el artículo siguiente.-
ARTICULO 18°.- Las actividades que se enumeran a continuación estarán sujetas al siguiente pago mínimo mensual:
a) Moteles, por habitación y por mes. . . . . . . . . . . . . . . $ 15.-
b) Boites, Night Clubs, Cabarets y Bares Nocturnos. . . . $ 300.-
c) Confieterías Bailables. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 100.-
d) Salas de Juegos Electrónicos, Pool, Mesas de Billar o
similares, por juego y por mes. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.-
e) Cocheras: por cada unidad automotor que se pueda /
ubicar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.-
f) Agencias de Loterías, Quinielas, Prode, etc. . . . . . . . . $ 15.-
g) Entidades Financieras comprendidas en la Ley 21526;
I) Casa Matriz en la Provincia. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 450.-
II) Casa Matriz fuera de la Provincia. . . . . . . . . . . . $ 550.-
I) Casa Matriz en la Provincia. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 560.-
II) Casa Matriz fuera de la Provincia. . . . . . . . . . . . $ 640.-
I) Casa Matriz en la Provincia. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 840.-
II) Casa Matriz fuera de la Provincia. . . . . . . . . . . . $ 1100.-
h) Empresas prestatarias del Serv. De telefonía. . . . . . . $ 480.-
ARTICULO 19.- PRESENTACION DECLARACION JURADA ANUAL
Los contribuyentes y responsables deberán presentar anualmente, en la fecha que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal, una DECLARACION JURADA, en formulario que proveerá la Municipalidad, en la que se consignará:
b) Monto de las deducciones efectuadas.-
c) Neto Gravado.-
d) Alícuota aplicable.-
e) Detalle de la totalidad de los pagos efectuados.-
f) Determinación del saldo, si lo hubiera, forma de su ingreso.-
g) Toda otra información, dato o antecedente que el Departamento Ejecutivo Municipal estime necesario.-
ARTICULO 20°.- Conforme lo establecido en la Ley 6410 y al márgen de lo previsto en el Art. 88 del C.U.F., se mantienen las exenciones dispuestas por dicha Ley para el período fiscal que rija la presente Ordenanza.-
ARTICULO 21°.- Todo contribuyente que no se cuente con la Inscripción y Habilitación Municipal correspondiente, será penado con una multa de Pesos Ciento cincuenta ( $ 150.-); asimismo deberá abonar el derecho correspondiente a la actividad, aplicado desde el inicio de la misma.-
ARTICULO 22°.- Los contribuyentes del presente derecho, que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral, aprobado por la Ley Provincial N° 8159 y sus modificatorias, distribuirán las bases imponibles que le comprenda a la Provincia conforme a las previsiones del Art. 35° del mencionado Convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo.-
ARTICULO 23°.- Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas y/o bases diferenciales que configuran los tratamientos que se detallan:
a.1– Empresas Fúnebres: por cada servicio según se detalla, abonarán:
– Por cada Portacorona. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35.-
– Por Carroza Motorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35.-
– Por Carroza Motorizada de 2da. Categoría . . . . . . . . . . $ 20.-
a.2– Fíjase una Tasa del 4 0/oo (cuatro por mil), sobre el precio de la GRASA BUTIROMETRICA por Kg., que será abonada por las Sociedades y Empresas actualmente establecidas y/o a establecerse, que en este Distrito se dediquen a la concentración de leche y/o elaboración de ese producto. Determínase que el importe resultante será liquidado por las firmas comprendidas, en forma bimestral. Dichos pagos serán efectuados mediante la confección de una planilla de detalle y la recaudación será destinada a la conservación y arreglos de caminos destruidos por los carros y camiones que transporten leche los días de lluvia y posteriores a los mismos.-
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 24.- De conformidad con las disposiciones del Art. 89 del C.F.U., fíjase los siguientes Derechos de Cementerio:
A. 1) Permiso de Inhumación:
– En Panteón:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.-
– En Nichos y/o Bóvedas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 1.-
A.2) Permito de Exhumación y por Reducción de Restos $ 15.-
A.3) Por Introducción de Restos de Otras Jurisdicc.:
– En Panteón. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30.-
– En Nichos y/o Bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.-
B.1) Traslado de Restos a otras Jurisdicciones. . . . . . . . $ 20.-
C.1) Derechos sobre Solicitud para Transferencia de:
a) Terrenos para Panteones. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30.-
b) Terrenos para Nichos y/o Bóvedas . . . . . . . . . . $ 20.-
c) Panteones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 135.-
d) Nichos y/o Bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30.-
D.1) Derecho Mantenimiento Cementerio Municipal:
a) Panteones; por año . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 55.-
b) Mausoleos o Panteones Chicos; por año. . . . . . . $ 15.-
c) Nichos o Bóvedas; por año. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.-
E.1) Arrendamientos de Nichos a Perpetuidad:
– 1º Fila (abajo). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 350.-
– 2º y 3º fila. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 400.-
– 4º fila (arriba). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 215.-
El arrendamiento de nichos a perpetuidad deberá abonarse al contado o con un sistema de financiación en diez cuotas mensuales y consecutivas, en cuyo caso el valor del nicho se adicionará el interés a la tasa que aplique el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamos personales.-
Será de aplicación lo dispuesto en el Art. 95 del C.F.U. para toda persona sin recursos que falleciera, fijándose su conceción por el plazo de veinte años.-
A los efectos del cobro de la inscripción de transferencia de tumbas y panteones a que alude el Art. 93° del C.F.M., se establece una alícuota del 20%, que se aplicará sobre los valores que se fijan para la venta de lotes en el Cementerio; a saber:
– Lotes frente a Galerías y Calles Principales;
el m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .. . $ 187.-
– Lotes en otros Sectores; el m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 88.-
La inscripción de transferencias se hará efectiva cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que a tal efecto se disponga, en ejercicio del Poder de Policía sobre el particular.-
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 25°.- Fíjase el derecho que establece los Arts. 99 y 100 del C.F.U. en el l 10% del valor de la entrada a cada espectáculo o diversión que se realice dentro de los límites de la Municipalidad.-
ARTICULO 26°.- El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que establezca la Reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de retención.-
ARTICULO 27°.- Los Organizadores circunstanciales que no deben cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 103° del C.F.U., podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma que la Municipalidad considere como mínima retención sin perjuicio de los ajustes en más o menos que se determinen a posteriori del espectáculo. Tales depósitos a cuenta serán exigidos en un plazo anterior a las 48 hs. del espectáculo y la eventual devolución del exceso ingresado no podrá postergarse más de 48 hs. Siguientes a la rendición y declaración final que presente el Organizador.-
ARTICULO 28°.- La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104° del C.F.U. deberá efectuarse a priori del espectáculo por quién se considere beneficiario y exceptuado de la obligación a retener.-
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 29°.- De acuerdo a lo establecido por el Art. 106° del C.F.U., la ocupación de la vía pública esta afectada por los siguientes Derechos:
a) Hasta cinco mesas; por año .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.-
b) Hasta diez mesas; por año .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40.-
c) Hasta veinte mesas; por año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80.-
d) Hasta treinta y cinco mesas; por año. . . . . . . . . . . . . $ 120.-
e) Por más de treinta y cinco mesas; por año ( queda a criterio del Departamento Ejecutivo)
ARTICULO 30°.- Ocupación veredas y espacios verdes; por día y por m2 . $ 15.-
ARTICULO 31°.- a) Exposiciones o demostraciones en la vía pública,
por día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.-
b) Por propaganda efectuadas en vehículos terrestres,
aéreos, con alto parlantes, música o sonidos, etc.
por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.-
ARTICULO 32°.- Por la instalación y utilización de redes aéreas y/o subterráneas para distribución y/o utilización y/o comercialización de energía eléctrica, teléfonos, propalación y difusión de sonidos o imágenes, las respectivas empresas y/o entes prestatarios de los servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumos, cuotas, abonos, etc.;
ARTICULO 33°.- Las empresas o entes prestatarios del servicio deberán ingresar los importes a la Municipalidad dentro de los quince días de percidos.-
CAPITULO VI
PERMISO DE USO
ARTICULO 34°.- De conformidad con las disposiciones del Art. 107 del C.F.U., fíjase los siguientes derechos de los Recuperos de Servicios Prestados por hora; (en base combustibles YPF)
a) Por uso de Motoniveladora. . . . . . . . . .Hasta 130 lts. Gas-Oil
b) Por uso de Tanque de Riego. . . . . . . . .Hasta 50 lts. Gas-Oil
c) Por uso de Camión Volcador . . . . . . . .Hasta 90 lts. Gas-Oil
d) Por uso de Pala Mecánica. . . . . . . . . . Hasta 90 lts. Gas-Oil
e) Por uso de Tractor . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 80 lts. Gas-Oil
f) por Carrada de Tierra. . . . . . . . . . . . . Hasta 70 lts. Gas-Oil
g) Por uso de Retroexcavadora. . . . . . . . Hasta 120 lts. Gas-Oil
h) Por uso de Escalera Mecánica. . . . . . Hasta 50 lts. gas-Oil
i) Desmalezadora. . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 50 lts. Gas-Oil
j) Por uso de Cortadora Rotativa de
malezas con Tractor. . . . . . . . . . . . . . Hasta 90 lts. Gas-Oil
k) Desmalezamiento por hora y p/obrero Hasta 20 lts. Gas-Oil
l) Por viaje Camión Atmosférico. . . . . . . Hasta 115 lts. Gas-Oil
Los importes señalados se entienden por Servicios Prestados en horarios de administración y en días hábiles.-
Cuando los Servicios se prestan fuera del horario habitual, los importes señalados se incrementarán aplicándose los siguientes coeficientes:
– En días hábiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . Coeficiente: 1,50
– En días inhábiles. . . . . . . . . . . . . . . . . Coeficiente: 2,00
El pago de los Servicios deberá hacerse anticipado, siempre que sea posible, de no ser así , el pago deberá efectuarse dentro de los diez días posteriores a la emisión de la correspondiente notificación.-
El Departamento Ejecutivo podrá exigir garantía de pago a su satisfacción previa a la prestación de los servicios.-
Los Servicios a Terceros serán prestados siempre y cuando se cuente con los elementos necesarios y en la medida que no implique desatender la prestación de los servicios normales de la Municipalidad, los que tendrán prioridad en todos los casos y circunstancias, cualquiera sea la Entidad recurrente.-
Por desplazamiento de equipos fuera de la zona urbana, para la prestación de servicios particulares, se aplicará un monto adicional de 3 lts. de Gas-Oil por Km. recorrido.-
Queda criterio del Dpto. Ejecutivo Municipal, otorgar una bonificación especial a aquellas Instituciones Deportivas, Entidades de Bien Público; que acrediten su condición de tal y por los inmuebles utilizados para el logro de sus fines específicos. Igual bonificación podrá aplicar con carácter restrictivo a otras Entidades de similares características.-
CAPITULO VII
TASAS DE REMATES
ARTICULO 35°.- La venta de hacienda de cualquier tipo, de conformidad con la prescripción del Art. 108° del C.F.U., estará sujeta al pago de un derecho equivalente al dos por mil (2 o/oo) del total del monto producidos.
Este derecho será liquidado por los consignatarios o casas de remates ferias, responsables de liquidar mediante Declaración Jurada según lo determina el artículo antes mencionado, para los cuales se considerarán agentes de retención obligados y liquidarán dentro de los diez primeros días subsiguientes.
En las ventas particulares, el vendedor deberá presentarse en la Municipalidad a cumplimentar con el pago antes de solicitar la guía.-
Para Carnicerías, Ventas de Chacinados, Aves, etc., aplícase las siguientes tasas a saber:
– Animales vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, por Kg. de carne faenada:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,25.-
– Por aves, cada una . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,15.-
Los pagos deberán efectuarse dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
CAPITULO VIII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 36°.- Conforme lo establecido por los Artículos 109° y 110° del C.F.U., se fijan los siguientes derechos a saber:
Inciso N° 1: VENDEDORES AMBULANTES
mercadería, no radicados en la Ciudad, por perso-
na y por día, deberán abonar a criterio del Depar-
tamento Ejecutivo Municipal de $ 40.- a . . . . . . . . $ 100.-
inscriptos, por venta de cualquier clase de merca-/
derías, por persona y por día, deberán abonar a cri-
terio del Departamento Ejecutivo Municipal de $ 15.-a$ 100.-
En ambos casos (“a” y “b”) los vendedores ambulantes
no domiciliados en este Distrito, antes de iniciar sus /
actividades, deberán solicitar Permiso Municipal y pro-
bar fehacientemente la inscripción en Impuestos Pro-/
vinciales y Nacionales como así el cumplimiento de las
Leyes de Previsión, debiendo acreditar comprobantes/
o certificados de veracidad de origen del producto y li-
breta de sanidad cuando la naturaleza de los produc-/
tos qye se expendan así lo requiera.
c) Vendedores de Rifa, por día y por persona . . . . . . . . . $ 30.-
d) Por cada remate realizado en el ámbito local, el que
deberá abonarse antes de su realización. . . . . . . . . $ 40.-
Inciso N°2: Por la autorización de rifas, tómbolas, bingos, etc., //
abonarán el 5% del valor de cada boleta deducidos los
impuestos.-
Inciso N° 3: TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, ETC.
Se abonará una Tasa del 10% del valor de la patente anual del vehículo en que se trate, entendiéndose por patente anual el importe que corresponda al período de 12 meses..
Para los vehículos con una antigüedad no mayor de 15 años, abonarán una Tasa mínima de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 20.-
Para el resto de los vehículos, con antigüedad superior a los 15 años, se aplicará una Tasa mínima de. . . . . . . . . . . . . .. $ 10.-
Por cada tramitación de transferencias de vehículos automotores ordenados por la Justicia, a excepción de las originadas por trámite sucesorio deberán abonar. . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.-
Inciso N°4: CARNET DE CONDUCTOR
Al valor que fija la Dirección General de Transporte, se le adicionará un importe en concepto de gastos administrativos; que será de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18,90
Los interesados deberán acreditar como mínimo una residencia de 6 meses en esta Ciudad.-
Inciso N° 5: CHAPAS PATENTES identificatorias del lugar de origen, se fija un importe de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 10.-
Inciso N° 6: Por permiso, otorgado para la realización de cualquier tipo de espectáculo o diversiones públicas, sea en locales cerrados o abiertos, los organizadores responsables deberán abonar la suma de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25.-
Inciso N° 7: Por cada certificado de LIBRE DEUDA abonarán . . . . . $ 15.-
Inciso N° 8: Venta de copia de planos (Planta Urbana – Tamaño Oficio) por cada uno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.-
Inciso N° 9: Venta de copia de planos heliográficos (Planta Urbana de 34 cm x 60 cm), por cada uno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8.-
Inciso N° 10: Venta de copia de planos heliográficos (Planta Urbana de 74 cm x 115 cm), por cada una . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12.-
Inciso N° 11: Venta de copia de planos heliográficos (Planta Zona Rural de 60 cm x 60 cm), por cada . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 12.-
Inciso N° 12: Por la asignación de la numeración domiciliaria . . . . . $ 12.-
Inciso N° 13: Certificados de Libre Deuda Municipal.
Por cada certificado de Libre Deuda que soliciten los Escribanos, abonarán las siguientes Tasas:
TASA MINIMA a abonar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.-
Inciso N° 14: Los Escribanos antes de formalizar Actos que den lugar a la Transmisión del Dominio o Constitución de Derechos Reales sobre Inmuebles Rurales, afectados por el gravamen de Tasa por Hectárea, deberán solicitar el correspondiente Certificado de Libre Deuda y están obligados a asegurar el pago de los que resultaren. Por dicho trámite abonarán. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . $ 15.-
Inciso N° 15: La transferencia de Dominio ordenada en Juicio Sucesorio, abonará una Tasa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.-
Inciso Nº 16: Por la gestión para la autorización de funcionamiento:
a) Parques de Diversiones, Circos, por día . . . . . . . . . . . $ 30.-
b) Trencitos, Cuatriciclos, o similares, p/día . . . . . . . . . $ 20.-
Inciso N° 17: Por la autorización de Apertura de Negocio, se abonará una Tasa de:
a) Negocios en General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30.-
b) Industrias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50.-
c) Night Clubs, Cabarets, Confiterías Bailables,etc. . . . . $ 300.-
d) Moteles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 500.-
Inciso N° 18: Por el otorgamiento del Certificado de Cese de Actividades, abonarán una Tasa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.-
Inciso Nº 19: Los Constructores y/o Empresas Constructoras con residencia en esta Ciudad, abonarán por Derecho de Inscripción Anual la suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 30.-
Inciso N° 20: Los Constructores y/o Empresas Constructoras con domicilio en Otras Jurisdicciones, abonarán un Derecho de Inscripción Anual de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 80.-
Inciso N° 21: Las personas que ejerzan en Jurisdicción Municipal, Profesiones liberales con título habilitante; deberán inscribirse anualmente en el Registro respectivo y abonarán las siguientes tasas:
a) Domiciliados en esta Ciudad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 45.-
b) Con domicilio en Otras Jurisdicciones . . . . . . . . . . . . $ 100.-
Inciso N° 22: Por la gestión del otorgamiento del Permiso de Edificación, se abonará. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35.-
Inciso Nº 23: Por la presentación de Planos, se abonará . . . . . . . . . . . $ 35.-
Inciso Nº 24: Por la tarea de verificación y control de los trabajos destinados a autorizar las conexiones domiciliarias a la Red de Desagües Cloacales, según Ordenanza Nº 228/94; abonarán. . . . . $ 7,50
CAPITULO IX
CATASTRO
ARTICULO 37°.- Declárase obligatorio el empadronamiento de todas las propiedades que aún no lo estuvieran y que estén comprendidas dentro del medio Urbano, Suburbano y Rural de El Trébol.-
ARTICULO 38°.- Toda división de lotes de terrenos correspondientes al Distrito deberá ser aprobado e inscripto en la Sección Catastro y Obras Públicas de esta Municipalidad. Sin este requisito no será reconocida la mensura correspondiente.
Para dicha aprobación deberá consultarse la reglamentación prevista en el Plan Regulador, no autorizando esta Municipalidad ninguna subdivisión que no responda a la mencionada reglamentación.-
ARTICULO 39°.- Toda Escritura Pública que se realice por venta, transferencia, permuta o donación de un inmueble ubicado en el Distrito, deberá ser inscripto en la Sección Catastro de esta Municipalidad.-
ARTICULO 40°.- Para construir, reedificar, ampliar y refaccionar un edificio deberá solicitarse el permiso correspondiente, presentando una solicitud con el sellado que establece la Ordenanza Tributaria vigente, acompañado de los planos que en cada caso por la obra corresponde, aprobados por el Consejo Profesional que corresponda intervenir en la Provincia de Santa Fe; abonando por derecho de construcción el 1% (uno por ciento) de acuerdo a las siguientes Categorías:
DERECHO FINAL DE OBRA
PRIMERA CATEGORIA
Dpto. de más de un piso, con ascensor, el mt2. . . . . . . $ 135.-
Ej. – 1000 m2. 135.- x 1% = $ 1.350.-
Dpto. de más de un piso de alto, c/ascensor, el mt2.. . . $ 50.-
Ej. – 500 m2. x 50.- x 1% = $ 250.-
Dpto. de planta baja y piso alto c/ascensor, el mt2. . . . $ 74.-
Ej. – 500 m2. x 74.- x 1% = $ 370.-
SEGUNDA CATEGORIA
Casa de moteles, hoteles, sanatorios, el mt2. . . . . . . . . $ 74.-
Ej. – 200 m2. x 74.- x 1% = $ 148.-
TERCERA CATEGORIA
El mt2. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50.-
Ej. – 100 m2. x 50.- x 1% = $ 50.-
b) Vivienda familiar de hasta 80 m2 – el m2. . . . . . . . . $ 24.-
Ej. – 80 m2. x 24.- x 1% = $ 19.20
c) Vivienda familiar de hasta 60 m2., el mt2.. . . . . . . . . $ 18.-
Ej. – 60 m2. x 18.- x 1% = $ 10.80.-
d) Por venta de planos tipos Municipales – Viviendas
económicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40.-
CUARTA CATEGORIA
madera, el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40.-
Ej. 200 m2. x 40.- x 1% = $ 80.-
b) Tinglados el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25.-
Ej. – 200 m2. x 25.- x 1% = $ 50.-
c) Estableciéndose un mínimo de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 40.-
ARTICULO 41°.- Las deudas que por contribución de mejoras se generen con esta Municipalidad y que no fuesen abonadas en los términos establecidos en cada caso, serán percibidas de acuerdo al valor real de la obra calculado a la fecha de su efectivo pago, a opción del Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 42°.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticuatro días del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro.-