VISTO:
Que mediante nota de fecha 25 de agosto de 1994, el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se proceda modificar en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 231, la palabra “Contratar” por “Conceder”; y
CONSIDERANDO:
Que los Señores Concejales analizaron la modificación solicitada entendiendo no existe inconveniente alguno el cambio de la mencionada palabra, aprobándose por mayoría la sanción de la respectiva Ordenanza;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Dispónese la modificación del Artículo 1° de la Ordenanza N° 231 de fecha 19 de julio de 1994, el que queda redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1° : Facúltase al Departamento ejecutivo Municipal mediante la suscripción del Convenio respectivo, a conceder la prestación del Servicio de Desagües Cloacales con la Coop.de Prov. De Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., bajo las cláusulas que establece la presente Ordenanza. Esta Concesión abarca el Plan de Obra aprobado por la Ordenanza N° 105”.-
ARTICULO 2°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro.-