Texto Ordenado
(Incluye modificaciones Ordenanza N° 234 de fecha 25.08.94 y
Ordenanza Nº 608 de fecha 23.03.06)
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la suscripción del Convenio respectivo, a conceder la prestación del Servicio de Desagües Cloacales con la Coop. de Prov. de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., bajo las cláusulas que establece la presente Ordenanza; esta concesión abarca el plan de Obra aprobado por Ordenanza N° 105.- (Ordenanza N° 234 de fecha 25.08.94)
ARTICULO 2° : La prestación del servicio se convendrá por el término de 10 años, con una opción de ampliación del plazo por 4 años más por parte de la Cooperativa mencionada, siempre y cuando el Departamento Ejecutivo Municipal no haya comunicado en forma fehaciente, su intención de no dar continuidad al Convenio establecido.-
ARTICULO 3° : La Tasa del servicio mensual se fija en:
a)por vivienda unifamiliar o Unidad habitacional, Comercio o Industria no comprendido en el inciso b)…………………………………………………….. $. 5,40
(Inciso modificado por Ordenanza Nº 608 de fecha 23.03.06)
b) Por unidad edilicia tipo:
Hotel, Motel, Pensiones, Alojamientos, Lavaderos de Ropa, Sanatorios, Clínicas o similares, (siempre que existan internaciones), Laboratorios
Industriales (que por su naturaleza puedan estar conectados al Servicio), Industria Químicas o de la Alimentación (que utilicen el servicio de manera destacada), bares y Comedores ………….. $. 8,00
ARTICULO 4°: La prestataria deberá implementar un Plan especial para los jubilados o pensionados que gocen de los Servicios Municipales con descuento, de tal forma de garantizar una reducción para esos casos del mismo tenor a la que se aplique en la Tasa Municipal.-
ARTICULO 5° : Sobre la Tasa aplicada, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable
y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., deberá abonar a esta Municipalidad el 15% del total recaudado. El presente Artículo se hará efectivo a partir de contar con 900 conexiones habilitadas.-
ARTICULO 6° : Las sumas que perciba el Municipio por el porcentaje indicado en la cláusula anterior, se ingresarán a Rentas Generales.-
ARTICULO 7°: Las modificaciones a las Tasas establecidas, las efectuará el Honorable Concejo Municipal.-
ARTICULO 8°: Esta concesión que por la presente se realiza, no significa para la Cooperativa de Agua Potable, ningún tipo de privilegio o prioridad de próximas adjudicaciones del Servicio.-
ARTICULO 9°: El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones a cargo de la Coop.de Prov. de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., dará derecho al Departamento Ejecutivo Municipal a dar por rescindida la concesión del servicio que por esta Ordenanza se adjudica, previa notificación fehaciente con 30 días de antelación.-
ARTICULO 10°: Conforme a las exigencias del Ente Regulador de Servicios Sanitarios, ENRESS, la concesión celebrada con la prestataria queda alcanzada por las disposiciones de la Resolución Nº 275/00 dictada por el Ente, reglamentaria de la Ley Provincial Nº 11.220 y demás normas aplicables en vigencia.- (Incorporado por Ordenanza Nº 608 de fecha 23.03.06)
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-