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Contratación de servicio desagüe cloaca a Cooperativa Agua Potable


ORDENANZA N° 231

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal ante la necesidad de regularizar la prestación del servicio de Desagües Cloacales a la Comunidad, de tal forma de garantizar su efectivo funcionamiento frente a las emergencias que puedan presentarse;

Que se requiere disponer de un sistema de control permanente: y

CONSIDERANDO:

Que al presente, existen conexiones efectuadas y que parte de ellas gozan de un servicio por el que hoy no aportan a su mantenimiento, y que no obstante los Inconvenientes que se producen, son atendidos en forma más o menos inmediata;

Que el Municipio no tiene estructura formada para atender las emergencias que puedan aparecer, así como los reclamos por inconvenientes en el servicio;

Que existe la factibilidad que la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., tome a su cargo la explotación del servicio;

Que dicha entidad tiene infraestructura suficiente para afrontar tales acontecimientos;

Que esa Cooperativa conoce los mecanismos funcionales técnicos y administrativos para garantizar la prestación del servicio y las liquidaciones correspondientes;

Que por otra parte, la misma ha colaborado con el Municipio en la liquidación de las cuotas actuales;

Que ese Organismo cuenta con personal con conocimiento de los trabajos desarrollados;

Que en Comisión, se analizó detenidamente el Proyecto, y en tal sentido se produjeron Despachos;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°:        Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante la suscripción del Convenio respectivo, a contratar la prestación del Servicio de Desagües Cloacales con la Coop. de Prov. de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., bajo las cláusulas que establece la presente Ordenanza; esta concesión abarca el plan de Obra aprobado por Ordenanza N° 105.-

ARTICULO 2° : La prestación del servicio se convendrá por el término de 10 años, con una opción de ampliación del plazo por 4 años más por parte de la Cooperativa mencionada, siempre y cuando el Departamento Ejecutivo Municipal no haya comunicado en forma fehaciente, su intención de no dar continuidad al Convenio establecido.-

ARTICULO 3°  : La Tasa del servicio mensual se fija en:

a)  por vivienda unifamiliar o Unidad habitacional,

Comercio o Industria no comprendido en el in-

ciso b)   ………………………………………………………..$.  3,90

b) Por unidad edilicia tipo:

Hotel, Motel, Pensiones, Alojamientos, Lavade-

ros de Ropa, Sanatorios, Clínicas o similares, /

(siempre que existan internaciones), Laborato-

rios Industriales (que por su naturaleza puedan

estar conectados al Servicio), Industria Quími-/

cas o de la Alimentación (que utilicen el servi-/

cio de manera destacada), bares y Comedores ………$.  8,00

ARTICULO 4°:         La prestataria deberá implementar un Plan especial para los jubilados o pensionados que gocen de los Servicios Municipales con descuento, de tal forma de garantizar una reducción para esos casos del mismo tenor a la que se aplique en la Tasa Municipal.-

ARTICULO 5° :  Sobre la Tasa aplicada, la Cooperativa de Provisión de Agua Potable

Y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., deberá abonar a esta Municipalidad el 15% del total recaudado. El presente artículo se hará efectivo a partir de contar con 900 conexiones habilitadas.-

ARTICULO 6° :        Las sumas que perciba el Municipio por el porcentaje indicado en la cláusula anterior, se ingresarán a Rentas Generales.-

ARTICULO 7°:        Las modificaciones a las Tasas establecidas, las efectuará el Honorable Concejo Municipal.-

ARTICULO 8°:  Esta concesión que por la presente se realiza, no significa para la Cooperativa de Agua Potable, ningún tipo de privilegio o prioridad de próximas adjudicaciones del Servicio.-

ARTICULO 9°:   El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y obligaciones a cargo de la Coop.de Prov. de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de El Trébol Ltda., dará derecho al Departamento ejecutivo Municipal, a dar por rescindida la concesión del servicio que por esta Ordenanza se adjudica, previa notificación fehaciente con 30 días de antelación.-

ARTICULO 10°:Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de julio del año mil novecientos noventa y cuatro.-