¿Qué ordenanza estás buscando?

Ingresa el número de ordenanza si lo conoces o los términos de búsquedas hasta encontrar lo que buscas. Realiza todas las búsquedas que necesites.

Plazos de conexiones a cloacas de usuarios


ORDENANZA N° 228

VISTO:

El Proyecto de ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, ante la necesidad de sanear el subsuelo de nuestra ciudad, que se encuentra afectado desde hace muchos años por el funcionamiento de los pozos absorbentes existentes en los domicilios; y

CONSIDERANDO:

                          Que  un vasto Sector de la población se encuentra con el Servicio funcionando;  que el mismo se presta en total normalidad;

Que resulta indispensable regularizar las Conexiones Domiciliarias para dichos Sectores;

Que los Concejales analizaron detenidamente los aspectos que hacen al Proyecto, expresándose diversos puntos de vista en cuanto a su aplicación, determinado a una normativa equilibrada a disposiciones establecidas para estas obras;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° : Se establece que el Sector habilitado al 21-12-93 deberá contar con las Conexiones efectuadas obligatoriamente al 30-06-95; que el Sector que se habilite entre el 01-01-94 y el 30-06-94 deberá encontrarse conectado obligatoriamente al 31-12-95.- Que el sector incorporado al Sistema de Desagües Cloacales entre el 01-07-94 y el 31-12-94, su obligación se concreta al 30.06.96.-

ARTICULO 2° : Los Sectores que eventualmente se terminaran con posterioridad al 31-12-94, se tomarán por períodos de 6 meses, de tal manera que las habilitaciones dadas dentro de esos períodos, cuenten con la obligatoriedad de conexión vencidas 18 meses después.-

ARTICULO 3° : En los Sectores que se ejecutaran con posterioridad como Ampliación de Red, se regirá con igual criterio para la obligatoriedad de conexión.-

ARTICULO 4° : Para la atención de casos de extrema necesidad, la Municipalidad, a través del Departamento ejecutivo, podrá disponer de Personal propio para la ejecución de Conexiones de gente carente, financiando tales trabajos hasta 15 cuotas mensuales y consecutivas.-

ARTICULO 5° : Para los casos que ciertos frentistas no se conectaran en los plazos establecidos, darán lugar al cobro del Servicio como si lo tuviera en uso, con más la aplicación de una Multa equivalente al costo del Servicio indicado: (duplicando de esta manera el gravamen, mientras perdure la falta de conexión) dando lugar a que el Departamento ejecutivo Municipal, pueda proceder a la ejecución de un Juicio de apremio para la cancelación de la deuda.-

ARTICULO 6° : En todos los casos, las Multas aplicadas así como las cuotas que puedan corresponder a los frentistas no conectados en tiempo y forma, serán patrimonio exclusivo del Municipio, no correspondiendo derecho alguno a la prestataria del servicio en el supuesto que este se encontrase transferido.-

ARTICULO 7° : Por el presente Artículo, modifícase la Ordenanza N° 206 en su Artículo N° 3, en lo atinente al pago de los Derechos de Servicios por los primeros 6 meses y por las actuaciones administrativas para la conexión de los Desagües Cloacales a la Red Municipal; de la siguiente forma: Por las inspecciones y actuaciones administrativas abonará un pago de $. 7,50 en el Municipio correspondiéndole el beneficio del Servicio sin otro cargo durante el mes en curso que se corresponda con la habilitación de su conexión, si esta se produce dentro de los quince (15) primeros días del mes, y del mes siguiente si la conexión se realiza en la segunda quincena. Por Ordenanza posterior se fijará el costo mensual del servicio.-

ARTICULO 8° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cuatro.-