VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento ejecutivo Municipal, ante la posibilidad de llegar a un acuerdo con la Dirección Provincial de Vialidad por el cual esta Municipalidad ejecutará trabajos de conservación de la Red Vial Provincial Secundaria, ubicada en el ámbito de esta Jurisdicción Departamental; y
CONSIDERANDO:
Que los términos del Convenio y la tasa ofrecida por la Dirección Provincial de Vialidad para el pago de los servicios a prestar por las Municipalidades, son razonables y compensan las inversiones a su cargo;
Que a los fines de garantizar el cumplimiento del Convenio, correspondería autorizar a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de coparticipación que le corresponda a la Municipalidad;
Que los Señores Concejales han analizado detenidamente el mencionado Proyecto, como así los beneficios que la ejecución de los trabajos brindará a todos los habitantes de la zona, entendiendo conveniente y viable dar curso favorable al mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Apruébase la formalización de un Convenio entre esta Municipalidad y la Dirección Provincial de Vialidad, para la conservación de la Red Vial Provincial secundaria, ubicada en sus Jurisdicciones, conforme al Plan de Trabajos a establecer de común acuerdo entre ellas.-
ARTICULO 2°: Facúltase a la Municipalidad de El Trébol para que suscriba el respectivo Convenio, como también para que realice todos los actos necesarios para el cumplimiento del mismo, y a la percepción de la tasa que se establezca.-
ARTICULO 3°: Apruébase la inversión que deberá realizar la Municipalidad conforme la Ley N° 2756 y sus modificaciones.-
ARTICULO 4: Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para afectar los fondos de Coparticipación que le corresponda a la Municipalidad, a fin de resarcirse de los perjuicios que le pudiere ocasionar el incumplimiento del Convenio.-
ARTICULO 5°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de Abril del año mil novecientos noventa y cuatro.-