VISTO:
La necesidad de brindar una cobertura de Salud a la población de El Trébol, frente a los antecedentes registrados en la Zona, y dada las características epidémicas que reviste la Enfermedad Meningo Coccica y ante el interés de los vecinos de nuestra localidad; y
CONSIDERANDO:
La Municipalidad está facultada por la Ley N° 2756 a cumplir el Servicio Sanitario correspondiente;
Que se encuentra en condiciones de organizar un plan preventivo de Vacunación Masiva, para garantizar la protección de la población de riesgo de nuestra localidad;
Que los Señores Concejales han evaluado detenidamente el mencionado Proyecto, entendiendo loable la iniciativa destinada cumplir un Plan social para la niñez destinada en la aplicación de medidas en bien de su salud, como así mismo para nuestra comunidad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a organizar la Campaña de Vacunación Masiva contra la Enfermedad Meningo Coccica y se declara esta Campaña, de interés Municipal.-
ARTICULO 2° : Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar el costo operativo que demande la aplicación de la Vacuna, pudiendo instrumentarse un mecanismo de exención o de financiamiento para los casos de la población de menores recursos.-
ARTICULO 3° : A los efectos de dar cumplimiento a las necesidades de exención o financiamiento de los costos, se conformará una Comisión Ejecutiva integrada por:
Quienes resolverán en forma expeditiva los casos a presentarse.-
ARTICULO 4° : Se gestionará en forma directa con las Autoridades Sanitarias, escolares y de Seguridad que se estimen necesarias su colaboración, a los efectos de garantizar en cumplimiento del Programa de Vacunación mencionado.-
ARTICULO 5° : Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a aumentar a partir del 5to. Anticipo la Tasa de servicio Municipal en un 10%, para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el articulado precedente.-
ARTICULO 6°: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de abril del año mil novecientos noventa y cuatro.-