VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido al emprendimiento que configura el Proyecto de ejecución de la Obra para la provisión de GAS NATURAL, atento al convenio celebrado entre esta Municipalidad el día 09-12-93 con las Municipalidades de: SASTRE, SAN JORGE, LAS ROSAS, y las Comunas de CARLOS PELLEGRINI, LOS CARDOS Y MARIA JUANA; y
CONSIDERANDO:
Que esta Municipalidad debe fijar el marco regulatorio que determine las relaciones entre el Estado Provincial y todos aquellos que resulten sujetos pasivos de la contribución de mejoras que se origina como consecuencia del régimen financiero de la Obra, como así la apertura de un Registro de Oposición;
Que los Señores Concejales han analizado detenidamente los artículos que la conforman;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades n° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Declárase de interés Público y sujeto a régimen de contribución de mejoras, la OBRA DE GAS NATURAL para la ciudad de El Trébol.-
ARTICULO 2° : Queda fijado que el radio de ejecución de la Obra que consiste en Gasoducto y Red Interna para la provisión de Gas Natural es el descripto a continuación, sin perjuicio que posteriormente, a solicitud de los propietarios, puede ser extendido a otros sectores en la forma y modo que establezca la futura Reglamentación. RADIO: Partiendo desde el vértice formado por Ruta Provincial N° 13 y calle Palermo, por esta última hacia el NE (vereda S.E.) hasta intersección con calle M. Belgrano, luego por ésta, hacia el S.E. (vereda S.O.) hasta intersección Berlín, por ésta, hacia el N.E. (vereda S.E.) hasta intersección con Calle Colón; por esta hacia el S.E (vereda S.O.) hasta intersección con Calle París, luego por esta calle hacia el N.E. (vereda S.E.) hasta intersección con calle Bv. Libertad; por ésta hacia el S.E. (vereda S.O.) hasta intersección con calle 9 de Julio; por esta hacia el N.E. (vereda N.O.) hasta intersección con calle Patricios, por ésta hacia el S.E. (ambas veredas) hasta intersección con calle Lisboa, y continúa por la Calle Arribeños (vereda S.O.) hasta intersección con calle Catamarca; desde intersección Calle Arribeños y Alejandría, por ésta hacia el S.O. (vereda S.E.) hasta intersección con calle Av. Juramento, por ésta hacia el N.O. (vereda S.O.) hasta intersección con calle Av. Estanislao López, luego por ésta hacia el S.O. (vereda S.E.) hasta intersección con calle Lisandro de la Torre, por ésta hacia el s.e. (vereda s.O.) hasta intersección con calle Juan de garay, por ésta hacia el Sur hasta intersección con calle Chubut (vereda E.) por Chubut hacia el E. hasta intersección calle 25 de Mayo (vereda N.) por ésta hacia el S. hasta intersección calle Santa Fe (vereda e.) luego por ésta hacia el E. Hasta intersección calle J.J. Paso (vereda N.) por ésta hacia el S. (vereda O.) hasta intersección calle Bv. Europa, por ésta hacia el O. (vereda N.) hasta intersección 25 de Mayo, por ésta hacia el S. (vereda O.) hasta intersección Calle Corrientes, por ésta hacia el O. (vereda N.) hasta intersección calle P. T. de Larrechea, por ésta hacia el s. (vereda O.) hasta intersección calle Mendoza, por esta hacia el O. (vereda N.) hasta intersección calle Candioti, por ésta hacia el s. (vereda O.) hasta intersección con ruta Pcial. N° 13, por ésta hasta calle Palermo, con la cual cerraría el radio por la vereda interna a la Planta urbana. Las siguiente calles también se incluyen: Av. Independencia desde 9 de Julio hasta Tacuarí (vereda N.E.); calle Lisboa desde Av. Pellegrini hasta Juramento (vereda S.E.)
ARTICULO 3° : De concretarse la Obra, quedan obligados al pago de la contribución de mejoras, todos los titulares de dominio y/o poseedores de los inmuebles ubicados en la Zona delimitada por el Artículo precedente.-
ARTICULO 4° : El importe de la contribución de mejoras, resultará de dividir el monto general y total de la Obra (Gasoducto y Red Interna) por el número de Propiedades Inmuebles (llamadas “Unidades Contributivas” a los fines de esta Ordenanza constituyendo cada Dominio Registral de inmuebles y/o poseedor, una Unidad contributiva) comprendidas en el ámbito del Proyecto aprobado por Gas del Estado a los fines de facilitar el pago, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá gestionar en beneficio del Titular de cada unidad contributiva, una donación por parte de la Empresa “Litoral Gas S.A.” de 1000 mts3 de Gas Natural, como mínimo, en la forma, plazo y condiciones que el Convenio entre el Municipio y la empresa establezcan.-