VISTO:
El Proyecto Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, en que el inciso L) del artículo 34° de la Ordenanza Tributaria N° 207 determina, entre los Permisos de Uso, el valor del derecho a abonar por viaje de camión atmosférico; y
CONSIDERANDO:
Que dicho servicio actualmente se encuentra valuado en el equivalente al importe de hasta noventa (90) litros de gas-oil;
Que tal importe no cubre el costo del servicio, por lo que resulta procedente su modificación, llevando el tope hasta ciento veinte (120) litros de gas-oil;
Que para concretar la nueva tarifa resulta indispensable modificar en lo pertinente la Ordenanza Tributaria vigente;
Que los Señores Concejales han evaluado la Modificación dispuesta, entendiendo viable dar curso a la misma;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Modifícase el texto del inciso L) del artículo 34° de la Ordenanza Tributaria N° 207, el que a partir de la fecha queda redactado de la siguiente forma: “L) Por viaje camión atmosférico . . . . Hasta 120 litros de gas-oil.”
ARTICULO 2°.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinticinco días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.-
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