VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal referente al ofrecimiento hecho por el Señor Hugo Francisco BIANCHI de donación de una superficie de 5.768,50 mts.2, que forma parte, en mayor extensión, de un terreno de su propiedad, con la finalidad de ser destinado a un albergue turístico para los niños de nuestra comunidad, y que está ubicado en RIO DE LOS SAUCES, Departamento de Calamuchita de la Provincia de Córdoba, en la denominada Región Sierras del Sur, a una altura de 800 mts, sobre el nivel del mar, con frente y sobre el mismo río; ofrecimiento que lo hace en memoria de su Sr. Padre Fernando BIANCHI, quién fuera primer juez de Paz y Comisario Ad Honorem de la hoy ciudad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que la propuesta fue presentada por el D.E.M. a Directores, Docentes y cooperadores de las Escuelas de la ciudad, y analizada en forma conjunta, se creyó conveniente realizar los esfuerzos necesarios para concretar el proyecto;
Que con motivo de la presencia del Sr. Hugo Francisco BIANCHI en la ciudad de El Trébol el día 10 de agosto de 1993, el Señor Intendente Municipal resolvió aceptar la donación de lo ofrecido mediante Resolución N° 5/93 Ad-Referendum del Honorable Concejo Municipal;
Que, la Comisión ha estudiado detenidamente la propuesta formulada, entediéndola conveniente a los fines señalados, posibilitando de esa manera a los escolares disponer de un solar para sus vacaciones, acorde a normas que se dicten sobre el particular;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las atribuciones que la confiere la Ley Orgánica de Municipalidades 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°.- Aceptar la donación ofrecida por el Sr. Hugo Francisco BIANCHI a los efectos antes mencionados.-
ARTICULO 2°.- Apoyar a la Comisión Interescolar, que se ha constituido con representantes de las direcciones de los Establecimientos Educativos de nuestra Ciudad, cooperadores y padres de alumnos, con la finalidad de concretar el albergue turístico propuesto.-
ARTICULO 3°.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y tres.-