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Modificación Art. 32 Inc. b – Ordenanza Tributaria Nº 207 / 93


ORDENANZA  N° 209

VISTO:

El Proyecto Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, haciendo alusión a lo establecido en las Ordenanza N° 163/91, Capítulo V, Art. 31 – Inc. b; y N° 189/92 – Capítulo V, Art. 32 – Inc. b; y la N° 207/93 – Art. 32 Inc. b, y de acuerdo lo establecido en el Artículo 106 de la Ley N° 8173; y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas Ordenanzas se legisla el Derecho de Ocupación del Dominio Público y que el mismo esta a cargo de Telecom Argentina Sted – France Telecom S.A.;

Que dichas normas, a los fines de permitir su cumplimiento, deben ser ajustadas en concordancia con normativas generales vigentes en las demás localidades, que gravan con alícuotas que van del tres al cinco por ciento;

Que en consecuencia, se estima adecuado aplicar para el mencionado Derecho una alícuota del 4% (Cuatro por ciento) sobre la facturación que la Empresa aludida registre a los usuarios correspondientes a la ciudad de El Trébol;

Que asimismo, resulta factible otorgar un plan de pago para posibilitar que la Empresa abone los importes adeudados hasta la fecha; para cuyo efecto debe facultarse al Departamento Ejecutivo;

Que con ello, desde nuestro punto de vista, se habrá logrado compatibilizar los intereses patrimoniales y económicos de este Municipio, de sus habitantes usuarios del Servicio y Telecom Argentina Sted – France Telecom S.A. prestatarias del mismo;

Que los Señores Concejales han analizado detenidamente el Proyecto remitido por el departamento Ejecutivo Municipal, entendiendo viable modificar el porcentaje establecido en el Artículo 32 – Inciso b) de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 207/93;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1°.-        Modifícase el Artículo 32 – Inciso b – de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 207/93, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Artículo 32 – Inciso b) Teléfonos: el cuatro por ciento (4%) sobre el monto de facturación”.-

ARTICULO 2°.-        La alícuota precedente será de aplicación a partir del primero de agosto de mil novecientos noventa y tres.-

ARTICULO 3°.-        Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar con la Empresa Telecom Argentina Sted – France Telecom S.A., convenio de pago por el importe total adeudado hasta el 31 de julio de 1993.-

ARTICULO 4°.-         Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los doce días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y tres.-

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