VISTO:
El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento ejecutivo Municipal de fecha 17-03-93, expresando la existencia de las Leyes N° 10798/92 y N° 10793/92, denominadas respectivamente de “EMERGENCIA ECONOMICA Y REFORMA DEL ESTADO” y “DE EMERGENCIA SALARIAL”, por cuya consecuencia las disposiciones de las mismas resultan directamente operativas en el ámbito de este Municipio; y
CONSIDERANDO:
Que analizados los alcances de las Leyes mencionadas se hace necesario para que la actividad del municipio se oriente hacia sus objetivos naturales en forma coordinada con el Estado Nacional y el Estado Provincial, al tiempo que beneficia el mayor protagonismo que se permite, especialmente en la recaudación tributaria, en cuyo ámbito es la propia Municipalidad la que dispondrá los medios que considere adecuados para efectivizar los créditos fiscales;
Que el Concejo Municipal ha estudiado detenidamente el Proyecto entendiendo favorable y de viabilidad la inquietud manifestada, dentro de medios adecuados en posibilitar una acción conjunta al logro de objetivos dentro de los lineamientos trazados por el Municipio;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : La Municipalidad de El Trébol adhiere y hace suyos en cuanto fuere pertinente, los principios y normas de las Leyes Provinciales N° 10798/92 y N° 10793/92 y sus concordantes.-
ARTICULO 2° : Las normas de las Leyes citadas son directamente operativas en el ámbito de este municipio a partir de la sanción de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 3° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y tres.-