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Adhesión régimen Préstamos Espontáneos Mejoras Inmobiliaria


ORDENANZA N° 201

VISTO:

La sanción de la Ley 10963/92, emanada de la Legislatura de la Provincia, donde se establecen beneficios a los contribuyentes que se acojan al régimen de presentación espontánea de mejoras no incorporadas; y

CONSIDERANDO:

                          Que la implementación de éste régimen, permitirá a nuestra Municipalidad acceder a su vez a los beneficios previstos por el Artículo 4° de la Ley prealudida, respecto a la recaudación  del impuesto inmobiliario provincial, lo que resulta de innegable utilidad para la gestión Municipal, al mismo tiempo que posibilita conocer de forma acabada la riqueza territorial de nuestro Municipio, el ordenamiento territorial y una mayor equidad tributaria basada en las contribuciones territoriales. Los beneficios y regulaciones del régimen a aplicar, se adecuarán a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley 10963;

Que los Señores Concejales analizaron debidamente los Artículos que conforman el Proyecto del Departamento ejecutivo Municipal, considerando muy positivo el mismo, ya sea para el contribuyente como el Municipio, dentro de un ordenamiento catastral a la realidad actual;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        La Municipalidad de El Trébol se adhiere al régimen de presentación espontánea  referido a mejoras inmobiliarias no incorporadas en los registros específicos de esta Municipalidad.-

ARTICULO 2° :        En forma, plazos y modalidades que prevea el Poder Ejecutivo Provincial, se ejecutarán las tareas inherentes al régimen señalado en el artículo anterior y cursarán las comunicaciones correspondientes al Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia de Santa Fe.-

ARTICULO 3° :        La Municipalidad de El Trébol, se acoge expresamente a los beneficios resultantes de la instrumentación del régimen mencionado en el Artículo 1°, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley 10963.-

ARTICULO 4°:        Facúltase al Departamento ejecutivo Municipal a celebrar los Convenios y demás actos administrativos jurídicos que fueren menester con el Poder Ejecutivo Provincial para la eficaz implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5°:        Los contribuyentes, responsables, propietarios y/o poseedores a título de dueño que se acojan al régimen de presentación espontánea al que se adhiere por la presente Ordenanza, estarán exentos del pago de multas, intereses, accesorios referente a la denuncia de mejoras inmobiliarias realizada en forma espontánea y las atribuciones de esta Municipalidad en la materia, se adecuarán a lo previsto en el Artículo 7° de la Ley 10963.-

ARTICULO 6° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintidós días del mes de abril del año mil novecientos noventa y tres.-