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Reglamentación de Salas de juegos electrónicos y/o mecánicos – Texto Ordenado


ORDENANZA N° 200 de fecha 06.04.93

Texto Ordenado

(Incluye modificaciones Ordenanza N° 563 de fecha 22.07.04

y Ordenanza Nº 784 de fecha 17.12.09)

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1° :        Autorízase la instalación en esta ciudad de locales destinados a salas de entretenimientos con juegos electrónicos y/o mecánicos.-

ARTÍCULO 2° :        La municipalidad, a través de los organismos que corresponda, habilitará estas salas siempre que sus instalaciones se adecuen a las siguientes normas:

  1. Aberturas: Deberán permitir una amplia visualización desde el                 exterior al interior. Deberá contar con salidas de emergencia con abertura hacia el exterior para el caso de incendio.-
  2. Iluminación: La iluminación será total y normal, con distribución uniforme en todo el local. Las lámparas deberán estar libres de cualquier elemento que disminuya su eficacia lumínica.-
  3. Servicios Sanitarios: Los locales deberán contar con servicios sanitarios completos para ambos sexos.-
  4. Ruidos Excesivos: Tanto la música que se emita en el interior de los locales, como los ruidos originados por los aparatos electrónicos o mecánicos, se ajustarán a un nivel que no ocasione molestias a los vecinos.-
  5. En aquellos comercios cuya actividad principal no sea la explotación de estos juegos, el sector donde se encuentren los mismos deberá estar separado con divisorios que delimiten ambas áreas. Cuando la actividad principal del comercio implique la venta de bebidas alcohólicas, expresamente se prohibirá el ingreso de menores de 18 años; (Inciso Modificado por Ordenanza Nº 784 de fecha 17.12.09)

ARTÍCULO 3°:         Aquellos propietarios de salas de entretenimientos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no tengan sus locales adecuados a las normas indicadas en el artículo precedente, se les concederá un plazo perentorio para cumplimentar con las refacciones.-

ARTÍCULO 4° :        Queda prohibida la habilitación de estas salas a menos de 100 metros de la puerta de entrada de un establecimiento de enseñanza debidamente autorizado, oficial o privado.-

ARTÍCULO 5° :        Queda prohibido en estas salas, la venta de bebidas alcohólicas, salvo el caso previsto en el Artículo 2º, Inc. e), como así también el otorgamiento de premios de cualquier naturaleza por el juego de dichas máquinas, admitiéndose tan sólo la prolongación del tiempo de juego que en forma automática conceda la máquina en caso de resultado exitoso.- (Artículo modificado por Ordenanza Nº 784 de fecha 17.12.09)

ARTÍCULO 6° :        Derogado por Ordenanza N° 563 de fecha 22.07.04.-

ARTÍCULO 7° :         Se establecen los siguientes horarios para el funcionamiento de estos locales y la permanencia de clientes, conforme a su edad:

  1. De apertura:
  • 08:00 horas en adelante, cualquiera sea el día de la semana.-
  1. De permanencia:

De Domingo a jueves:

  • Para menores de 15 años de edad, todos los días hasta la hora 24:00;
  • Para mayores de 15 años, todos los días hasta la hora 03:00;

Viernes, Sábado y vísperas de feriados:

  • Para menores de 15 años de edad, hasta la  hora 01:00;
  • Para mayores de 15 años, hasta la hora 05:00

Los propietarios o encargados de los locales deberán exhibir en lugares bien visibles y en la puerta de ingreso, carteles donde consten los horarios de ingreso y permanencia autorizados, según la edad de los clientes, haciéndose responsables de su cumplimiento.- (Reemplazado por Ordenanza N° 563 de fecha 22.07.04)

ARTÍCULO 8° :        Los propietarios o responsables de los locales donde funcionen salas de juegos contemplados en esta Ordenanza, deberán exhibir en lugares bien visibles y en la puerta de ingreso, carteles donde consten las restricciones al ingreso y límites de horarios que se establecen en la presente. Asimismo deberá exigir, sin excepción, la presentación del documento de identidad de toda persona que ingrese al local.-

ARTÍCULO 9° :        De comprobarse el ingreso de menores al local en horarios prohibidos y/o la apertura del mismo fuera de los indicados en el Art.7) precedente, los propietarios o responsables serán sancionados, en la primera oportunidad, con multa de $. 200.- En caso de reiterarse la infracción, se duplicará el importe de la multa y se clausurará el local por el término de 15 días. De comprobarse una nueva transgresión, la multa se elevará a la suma de $. 1.000.- y la clausura del local será de 60 días.-

ARTÍCULO 10°:        Derógase la Ordenanza N° 03/83 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 11°:        Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-