VISTO:
Se hace necesario modificar el valor que se aplica a Boites y Night Clubs – determinado en el Inciso b) del Artículo 18 de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 189 – Año 1991, como así la necesidad de cumplimentar con los requisitos fiscales provinciales y nacionales; y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal ha analizado debidamente la parte pertinente de dicho artículo, a los efectos de llevarlo a valores adecuados con la actividad desarrollada;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Modifícase el Inciso b) del Artículo 18 de la Ordenanza Tributaria N° 189 – Año 1991, el que quedará redactado de la siguiente manera: “b) Boites y Night Clubs y Cabarets $. 300”.-
ARTICULO 2° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, al primer día del mes de Abril del año mil novecientos noventa y tres.-