VISTO:
La fluída e importante circulación de vehículos en general por las arterias de nuestra ciudad, y fundamentalmente por las zonas más pobladas en la que se encuentran la mayoría de los comercios, industrias, Bancos y edificios públicos, que hacen precisamente convertir a determinadas arterias en fundamentales, para el desplazamiento vehicular; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario realizar algunas modificaciones en cuanto hace algunos sentidos y zonas de estacionamiento, a fin de evitar se produzcan accidentes, principalmente donde las arterias solamente tienen ocho metros de ancho;
Que los Señores Concejales han estudiado detenidamente el problema, buscando una solución adecuada en los sectores posibles de modificación, que satisfaga las exigencias del tránsito;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Prohíbese el estacionamiento de vehículos, camiones, etc. sobre ambas manos en el tramo de la calle Emilia Bertolé entre J. F. Seguí y Bv. América.-
ARTICULO 2° : Prohíbese el estacionamiento de vehículos, camiones, etc. en el tramo de la calle Malvinas Argentinas entre Av. Libertad y calle Colón. Unicamente se permitirá la carga y descarga en el horario de cero a ocho horas.-
ARTICULO 3° : El departamento Ejecutivo dispondrá la señalización correspondiente y los horarios previstos, atento lo dispuesto en la presente.-
ARTICULO 4° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.-