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Incremento valor Unidad Tributaria Obra desagües cloacales


ORDENANZA N° 192

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la necesidad de incrementar el valor de la unidad Tributaria considerada en la Obra de Desagües Cloacales de nuestra ciudad, y como consecuencia, la adecuación del importe de las cuotas de los Planes de Pago de la obra en ejecución, y

CONSIDERANDO:

Que dicha necesidad es el resultado de diferencias económicas que surgen de la ejecución de trabajos originados en las modificaciones introducidas al proyecto original de esa Obra;

Que esas diferencias crean mayores compromisos económico-financieros al Municipio;

Que la atención de esos nuevos compromisos debe preveerse con tiempo, para su traslado a la ejecución de la obra;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Dispónese incrementar el valor de la Unidad Tributaria de la Obra de Desagües Cloacales, en un quince por ciento (15%), afectando con tal modificación exclusivamente a las pendientes de pago.

ARTICULO 2° :        Igual porcentaje al establecido en el artículo precedente, incrementará el valor de las cuotas de los Planes de Pago, ofrecidos en el Artículo 09 de la Ordenanza N° 105, pendientes de efectivización.

ARTICULO 3° :        A los frentistas que convinieron el pago de la Obra conforme un Plan de Cuota y que ésta, al mes de noviembre del corriente año, sea superior a pesos Ochenta ($. 80.-) el incremento que resulte de aplicar lo establecido en el artículo precedente se liquidará a través de una cuota adicional al finalizar el Plan oportunamente elegido.

ARTICULO 4° :        Los propietarios que conforme el Artículo y Ordenanza citados en el 2° de la presente, optaron por el Plan cuatro (4), automáticamente gozarán de una cuota adicional para hacer frente al ajuste estipulado.

ARTICULO 5° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los tres días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y dos.-