VISTO:
La necesidad de dictar la Ordenanza Tributaria del Ejercicio 1992 con carácter de adecuación a las disposiciones del CODIGO FISCAL MUNICIPAL sancionado mediante la Ordenanza N° 51/80 y conforme a las Leyes Provinciales N° 8173 y su modificatoria N° 8353; y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Tributaria debe ponerse en práctica a los fines de contar con el instrumento idóneo para la percepción de los tributos en el ámbito de la Municipalidad de El Trébol;
Por todo ello,
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE EL TREBOL
SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
TITULO I
ARTICULO 1°.- Establece para mil novecientos noventa y dos la Ordenanza Tributaria que se detalla:
ARTICULO 2°.- Fíjase el interés resarcitorio, por la mora establecida en el Artículo 41° del Código Fiscal Municipal, el mismo porcentaje mensual ó diario que con igual criterio aplique la Administración Provincial de Impuestos; sobre los tributos vencidos a partir del 01 de febrero de 1992.-
TITULO II
CAPITULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTICULO 3°.- Suspéndese la aplicación del Artículo 72° del C.F.U. Ley 8173, en base a las autorizaciones de la Ley 8353/78 y 8732/80 y durante la vigencia de la presente Ordenanza, percibiéndose la Tasa General de Inmuebles sobre las Bases Imponibles de 1991 que se mantienen por esta medida.-
ARTICULO 4°.- Fíjase la zonificación urbana y rural prevista por el Artículo 71 del C.F.U. y la Ordenanza N° 20/86, según se expresa:
Inciso N° 1.- PRIMERA CATEGORIA: Comprende todos los Servicios ubicados en las siguientes calles pertenecientes a la Primera Categoría.
Bv. América desde Berna hasta Córdoba;
J.F.Seguí desde E. Bertolé hasta Rosario;
San Lorenzo desde E. Bertolé hasta Rosario;
Rosario desde J.F.Seguí hasta San Lorenzo;
E. Bertolé desde J.F.Seguí hasta San Lorenzo;
Bv.Libertad desde M. Argentinas hasta Berna;
Inciso N° 2.- SEGUNDA CATEGORIA: Comprende todos los Servicios ubicados en las siguientes calles:
25 de Mayo desde Chubut hasta Entre Ríos;
Juan de Garay desde Río Negro hasta Buenos Aires y desde E.Ríos a Córdoba;
P.T. Larrechea desde Rosario hasta Bv. Europa;
Candioti desde E. Bertolé hasta Bv. Europa;
J.F.Seguí desde Berna hasta E. Bertolé y desde Rosario a Ruta 13;
San Lorenzo desde Berna hasta E.Bertolé y desde Rosario a Córdoba;
Juan XXIII desde Berna hasta Buenos Aires;
R.Fraga desde Berna hasta Entre Ríos;
Juan Breüning desde R.Negro hasta Santa Fe;
Manuel Leiva desde R. Negro hasta Buenos Aires;
Av.Juramento desde Av.López hasta Alejandría media mano solamente;
Av. Independencia desde 9 de Julio hasta Av. López media mano solamente;
Patricios desde 9 de Julio hasta Granadero Baigorria;
Arribeños desde López hasta Lisboa;
Colón desde Berlín hasta Berna;
Dorrego desde París hasta Berna;
Belgrano desde Viena hasta Berna;
San Martín desde Bruselas hasta Berna y desde Bv.Victoria hasta Viena;
Balcarce desde Viena hasta Roma y desde Berna a Bruselas;
Cortada Energía desde Berna hasta R. Negro;
San Juan desde J.F.Seguí hasta Bv.América;
Bv.Europa desde F.Candioti hasta P.Larrechea;
Córdoba desde P.T. de Larrechea hasta San Lorenzo;
Entre Ríos desde Juan de Garay hasta Juan XXIII;
Buenos Aires desde P.T.de Larechea hasta M. Leiva;
Santa Fe desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;
Chubut desde vías del Ferrocarril hasta F. Bianchi;
Cda.Chaco desde M.Leiva hasta Bianchi (entre Chubut y R.Negro);
R. Negro desde L. de la Torre hasta F.Bianchi;
Rosario desde L. de la Torre hasta J.F.Seguí y desde San Lorenzo hasta R. Fraga;
E.Bertolé desde L. de la Torre hasta J.F.Seguí y desde San Lorenzo hasta Berna;
L. de la Torre desde Berna hasta R.Negro media mano solamente;
Cortada Italia desde L. de la Torre hasta Bv. América;
Alejandría desde Arribeños hasta Av. Juramento;
Berna desde intersección de Bv. América y Libertad hasta Mitre;
Av.E.López desde Patricios hasta intersección de Bv. América y Libertad;
Bruselas desde Bv. Libertad hasta San Martín;
Fortín Soledad desde Patricios hasta Av. Independencia;
Sargento Cabral desde Patricios hasta Av. Independencia;
Cortada Bomberos Voluntarios desde Belgrano hasta San Martín;
Bv. Victoria desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
Roma desde Bv. Libertad hasta Belgrano y desde San Martín hasta Balcarce;
Malvinas Argentinas desde Bv. Libertad hasta San Martín;
9 de Julio desde Bv. Libertad hasta Av. Independencia media mano solamente y desde Avda. Independencia hasta Patricios;
Viena desde Colón hasta Ruta 13;
Cortada Colonial en toda su intersección.-
Inciso N° 3.- TERCERA CATEGORIA: Comprende todos los Servicios prestados en las siguientes calles:
Juan J. Paso desde Entre Ríos hasta Corrientes;
25 de Mayo desde Entre Ríos hasta Corrientes,
José Llobet desde E. Ríos hasta Córdoba (entre 25 de Mayo y Garay);
Juan de Garay desde Buenos Aires hasta E. Ríos y desde Córdoba hasta Corrientes;
Cortada Guadalupe desde Buenos Aires hasta E. Ríos ( entre J.de Garay y Pedro T. de Larrechea);
P.de Larrechea desde Córdoba hasta Corrientes;
Candioti desde Córdoba hasta San Juan;
Bv.América desde Corrientes hasta San Juan;
San Lorenzo desde Córdoba hasta Mendoza;
Juan XXIII desde E. Ríos hasta Córdoba y desde Corrientes hasta Mendoza;
R.Fraga desde Entre Ríos hasta Córdoba;
J. Breüning desde Santa Fe hasta Buenos Aires;
F. Bianchi desde Río Negro hasta Buenos Aires;
Las Heras desde Río Negro hasta Chubut;
Venecia desde Bv. Libertad hasta Dorrego;
Palermo desde Bv. Libertad hasta Dorrego;
Patricios desde G. Baigorria hasta López;
Arribeños desde Alejandría hasta Lisboa;
Av. Independencia desde 9 de Julio 100 metros al Norte de esa calle y media mano solamente desde 9 de Julio hasta E. López;
Av. Juramento desde G. López hasta Alejandría media mano solamente;
Bv. Libertad desde Malvinas Argentinas hasta París;
Colón desde Venecia hasta Berlín;
Dorrego desde Venecia hasta París;
Belgrano desde Venecia hasta Viena;
San Martín desde Boulevar Victoria hasta Bruselas y desde Viena hasta París;
Balcarce desde París hasta Viena y desde Roma hasta Bruselas;
Moreno desde Bv. Victoria hasta Roma;
Güemes desde Bv.Victoria hasta Roma;
Mitre desde Bruselas hasta Berna, y desde Bv.Victoria hasta Roma;
San Juan desde J.F. Seguí hasta R. Fraga;
Corrientes desde J.J. Paso hasta R. Fraga;
Bv. Europa desde J.J. Paso hasta Larrechea y desde J.F. Seguí hasta R. Fraga;
Córdoba desde M. Lozada hasta P.T. Larrechea y desde San Lorenzo hasta R. Fraga;
E. Ríos desde J.J. Paso hasta J. de Garay y desde Juan XXIII hasta R. Fraga;
Buenos Aires desde 25 de Mayo hasta P.T. Larrechea y desde M. Leiva hasta Ruta 13;
Misiones desde 25 de Mayo hasta J.de Garay entre Santa Fe y Bs. Aires;
Chubut desde F. Bianchi hasta Ruta 13;
Cda.Chaco desde F. Bianchi hasta Ruta 13 entre Chubut y R. Negro;
R. Negro desde F.Bianchi hasta Ruta 13,
Lisboa desde Arribeños hasta Vías del Ferrocarril;
Bruselas desde San Martín hasta Balcarce;
Bomberos Voluntarios desde San Martín hasta Balcarce entre Bv. Victoria y Bruselas;
Granadero Baigorria desde Patricios hasta Av. Independencia;
Echeverría desde Mitre hasta Güemes;
Roma desde Belgrano hasta San Martín y desde Balcarce hasta Güemes;
Malvinas Argentinas desde San Martín hasta Güemes;
9 de Julio media mano desde Av. Independencia hasta intersección de Bv. Libertad;
Viena desde Bv. Libertad hasta Colón;
París desde Bv. Libertad hasta Balcarce; Berlín desde Bv. Libertad hasta Balcarce;
Madrid desde Bv. Libertad hasta Belgrano;
Inciso N°4.- CUARTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios prestados en las siguientes calles:
J.J. Paso desde Santa Fe hasta E. Ríos y desde Corrientes hasta San Juan;
25 de Mayo desde Corrientes hasta San Juan;
Juan de Garay desde Corrientes hasta San Juan;
La Rioja desde Bv. Europa hasta Corrientes ( entre J.de Garay y P.T de Larrechea);
P.T.Larrechea desde Corrientes hasta Mendoza;
Almafuerte desde Bv. Europa hasta Corrientes (entre P.T. de Larrechea y F.Candioti);
F.Candioti desde San Juan hasta Ruta 13;
Jujuy desde San Juan hasta Tucumán (entre Candioti y Bv. América);
Bv. América desde San Juan hasta Tucumán;
La Pampa desde Mendoza hasta Tucumán (entre J.F Seguí y Bv. América);
Formosa desde J.F.Seguí hasta San Lorenzo (entre Mendoza y Tucumán);
San Lorenzo desde Mendoza hasta Tucumán;
Juan XXIII desde Córdoba hasta Corrientes y desde Mendoza a Tucumán;
Rosendo Fraga desde Córdoba hasta San Juan;
J. Breüning desde Buenos Aires hasta 100 metros al Sur de calle San Juan, por Breüning;
Sgo. Del Estero desde Entre Ríos hasta Córdoba (entre M.Leiva y Breüning);
Manuel Leiva desde Buenos Aires hasta Córdoba;
F.Bianchi desde Buenos Aires hasta Córdoba;
Las Heras desde Chubut hasta 100 metros al Sur de calle Entre Ríos, por las Heras;
Arribeños desde Alejandría hasta Catamarca;
Bv.Libertad desde Madrid a Palermo;
Colón de Génova hasta Venecia;
Dorrego desde Génova hasta Venecia;
Belgrano desde Martín Fierro hasta Venecia;
Centenario desde París hasta Palermo (entre Belgrano y San Martín);
San Martín desde Génova hasta París;
Santa Cruz desde París hasta Madrid (entre San Martín y Balcarce);
Balcarce desde Berlín hasta Viena;
Tierra del Fuego desde París hasta Berlín (entre Balcarce y Mitre;
Tucumán desde Candioti hasta J.F.Seguí;
Mendoza desde Juan de Garay hasta Juan XXIII;
San Juan desde Juan de Garay hasta J.F.Seguí y desde Fraga hasta 100 metros al Oeste de Breüning;
Corrientes desde J.J.Paso hasta 100 metros al Este de esa calle, por Corrientes y desde Juan XXIII hasta Breüning;
Bv.Europa desde Juan J.Paso hasta 100 mts. al este de esta calle, por Europa y desde Juan XXIII hasta 100 metros al Oeste de J. Breüning por Europa;
Córdoba desde Juan XXIII hasta 100 mts. al Oeste de Breüning, por Córdoba;
Entre Ríos desde J.J.Paso hasta 100 metros al este de J.J.Paso, por Entre Ríos y desde R. Fraga hasta Ruta 13;
Buenos Aires desde Vías del Ferrocarril hasta 25 de Mayo ;
Martín Fierro desde Belgrano hasta San Martín;
Montevideo desde Dorrego hasta San Martín;
Venecia desde Dorrego hasta Balcarce;
Palermo desde Dorrego hasta Balcarce;
Madrid desde Belgrano hasta Balcarce;
Berlín desde Belgrano hasta Balcarce;
París desde San Martín hasta Mitre;
Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta Mitre;
Bruselas desde Balcarce hasta Mitre;
Inciso N° 5.- QUINTA CATEGORIA: Comprende todos los servicios prestados en las siguientes calles:
Manuel Lozada desde Entre Ríos hasta Ruta 13;
Juan J.Paso desde San Juan hasta Ruta 13;
25 de Mayo desde San Juan hasta Mendoza;
Juan de Garay desde San Juan hasta Ruta 13;
San Luis desde Córdoba hasta Bv.Europa (entre Juan XXIII y R. Fraga);
R.Fraga desde San Juan hasta Mendoza;
J.Breüning desde Tucumán y hasta 100 metros al norte de esta calle por Breüning;
F. Bianchi desde Córdoba hasta Tucumán;
Las Heras desde San Juan y hasta 100 metros al norte de Bv.Europa por las Heras;
Bv.Libertad desde Canal 12 de Octubre hasta C.Namuncurá;
Colón desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Dorrego desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Belgrano desde Canal 12 de Octubre hasta Martín Fierro;
San Martín desde Canal 12 de Octubre hasta Génova;
Balcarce desde Canal 12 de Octubre hasta Berlín;
Mitre desde París hasta Bruselas;
Tucumán desde J.F.Seguí hasta Bianchi;
Mendoza desde M.Lozada hasta Juan de Garay;
San Juan desde M.Lozada hasta Juan de Garay y desde Ruta 13 hasta los 100 metros al este de F. Bianchi y por San Juan;
Corrientes desde M.Lozada hasta 100 metros al oeste de esta calle por Corrientes y desde Bianchi hasta Ruta 13;
Bv.Europa y desde Lozada hasta 100 metros al oeste de esa calle, por Europa y desde Ruta 13, 100 metros al Este de F.Bianchi por Europa;
Entre Ríos desde Lozada y hasta 100 metros al oeste de esa calle por Entre Ríos;
Córdoba desde Bianchi 100 mts. al E. de esa calle, por Córdoba;
C.Namuncurá desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
Berruti desde Bv.Libertad hasta Ruta 13;
French desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
J.Hernández desde Bv. Libertad hasta Ruta 13;
M.Fierro desde Bv. Libertad hasta Belgrano y desde San Martín hasta Ruta 13;
Montevideo desde Vías del Ferrocarril hasta Dorrego y desde San Martín hasta Mitre;
Génova desde Vías del Ferrocarril hasta Ruta 13;
Venecia desde Balcarce hasta Ruta 13;
Palermo desde Balcarce hasta Ruta 13;
Madrid desde Balcarce hasta Ruta 13;
Berlín desde Balcarce hasta Ruta 13;
Bv.Victoria desde Mitre hasta Ruta 13;
Malvinas Argentinas desde Balcarce hasta Mitre;
A.1. ZONA RURAL: Comprende todos los servicios prestados en el Distrito de El Trébol, con excepción de los consignados como Zona Urbana.-
ARTICULO 5°.- Fíjase los parámetros y precios que se indican para el cálculo de Tasa General de Inmuebles Urbanos correspondientes al mes de Enero/92:
PRIMERA CATEGORIA. . . . . . . $ 1,07 p/mt.lineal de frente.-
SEGUNDA CATEGORIA . . . . . . $ 0,59 p/mt.lineal de frente.-
TERCERA CATEGORIA . . . . . . $ 0,40 p/mt.lineal de frente.-
CUARTA CATEGORIA . . . . . . . $ 0,15 p/mt.lineal de frente.-
QUINTA CATEGORIA. . . . . . . . $ 0,04 p/mt.lineal de frente.-
TASA MINIMA MENSUAL. . . . . $ 1,09
Se adicionará sobre la Tasa:
En las categorías enunciadas se prestarán los siguientes Servicios:
CATEGORÍA PRIMERA: Iluminación a gas de sodio con hasta cinco artefactos por cuadra. Barrido de Pavimento y conservación del mismo; recolección de residuos y malezas; corte de césped;
CATEGORIA SEGUNDA: Iluminación con hasta tres artefactos por cuadra, barrido pavimento y conservación del mismo, recolección de residuos y malezas, corte de césped;
CATEGORIA TERCERA: Iluminación con artefactos o pantallas colgantes en las esquinas y mitad de cuadra, conservación de calles y cunetas, riego, recolección de residuos y malezas;
CATEGORIA CUARTA: Iluminación con pantallas colgantes en las esquinas, conservación de calles, riego o recolección de residuos y malezas;
CATEGORIA QUINTA: Conservación de calles y recolección de malezas.-
ARTICULO 6°.- En el caso de Inmuebles internos, el gravamen se liquidará independientemente por cada unidad, entendiéndose por tal, aquellos que posean al menos una entrada, sea o no, por medio de accesos comunes desde la calzada. En estos casos están gravados con la Tasa correspondiente a nueve metros de frente, calculados por los Servicios que se prestan a los inmuebles ubicados con frente a la calzada de la cual acceden a los inmuebles internos. Cuando el acceso se produzca desde distintas calzadas, se tomará para el cálculo aquella que cuente con los mayores Servicios, tanto en cantidad como en categoría.-
Todo inmueble ubicado dentro de la Zona Urbana en la 1° y 2° Categoría, cuyos frentes formen esquina, tendrá una reducción en metros del 33% sobre el mayor frente, exceptuándose de este tratamiento a los inmuebles ubicados en la 3ra. 4ta. y 5ta. categoría considerados de grandes dimensiones. Los propietarios de inmuebles de grandes dimensiones ubicados en la 3°, 4° y 5° Categoría, no destinados a actividad Comercial y/o Industrial; serán beneficiados con una reducción de la Tasa de Servicio, y en virtud de ello abonarán a partir de los 30 mts. el 50 % sobre los metros, no pudiendo ser este 50% inferior a los 30,00 mts. En el caso de los Inmuebles con estas características que posean más de un frente; éstos se considerarán individualmente, es decir que para el cómputo de los metros a afectar, los frentes no se sumarán. A los propietarios de los inmuebles incluidos dentro de lo expresado en el segundo párrafo de este artículo, que desarrollen en los mismos actividad Comercial y/o Industrial se cargará una sobretasa del 20% (veinte por ciento) sobre el valor que resulte de la aplicación de los parámetros fijados en el párrafo precedentemente.-
ARTICULO 7°.- De acuerdo con lo establecido por el Art. 74° del Código Tributario Municipal, los inmuebles baldíos estarán afectados a un incremento del 200% de la Tasa General, en la zona pavimentada (1ª. Y 2ª Categoría); para los que tengan vereda y tapial reglamentario el mismo se reducirá a un 100%.-
No se considerará baldío todo solar que tenga parte edificada que pueda servir como vivienda o construcción techada con igual destino y deberá ocupar más del 15% de la superficie del solar.-
ARTICULO 8°.- Cuando se trate de una propiedad de dos plantas, que conformen una vivienda y en su totalidad sea ocupada por su propietario; abonará igual Tasa que una propiedad de una planta.-
ARTICULO 9°.- De conformidad con lo establecido por el Art. 73 del Código Tributario Municipal, la liquidación de la Tasa General de Inmuebles se efectuará como se indica a continuación:
ZONA URBANA: Los parámetros y precios del Art. 5 serán abonados en los vencimientos que se producirán el día quince (15) de cada mes o el día hábil siguiente si éste fuera feriado. Dentro del Ejercicio Anual se emitirán 12 anticipos.-
ARTICULO 10°.- Los importes percibidos durante el año 1992 e involucrados en el concepto actual de la Tasa General de Inmuebles conforme al CFU, serán considerados a cuenta del gravamen final calculado conforme a la presente Ordenanza, estableciéndose el reajuste que pudiera surgir con fecha de vencimiento 31-12-92; conforme a lo establecido en el Art. 28 del C.F.U..-
ARTICULO 11°.- De conformidad con las disposiciones del Artículo 75° del C.F.U., quedan exceptuadas del pago de la Tasa General de Inmuebles por el período fiscal 1992 las propiedades cuyo dominio o posesión sean de la Nación, la Provincia de Santa Fe y las Entidades y /o establecimientos que a la fecha de la presente Ordenanza se encuentren exentas por medidas especiales.
ARTICULO 12°.- Aplícase una Tasa por Hectárea, a toda persona de existencia visible o jurídica ( propietario de la totalidad o parte indivisa de inmuebles ubicados en la zona rural; comprendidos en el éjido de este Municipio, con destino a la construcción, conservación y mantenimiento de caminos ruruales, alcantarillas, como así toda obra de ejecución vial de carácter vecinal, lucha fitosanitaria y equipamiento vial-
Por hectárea se abonará el importe equivalente al valor de cuatro litros y medio ( 4 ½ ) de Gas-oil anuales ( precio YPF ), pagaderos en tres cuotas, con los siguientes vencimientos:
+ Primera Cuota: 30/04/92.-
+ Segunda Cuota: 15/08/92.-
+ Tercera Cuota: 15/12/92.-
Pago fuera de término: El importe adeudado en concepto de Tasa por Hectárea, que se abone con posterioridad a los vencimientos establecidos, sufrirá un recargo en concepto de mora, en igual porcentaje mensual o diario que con idéntico criterio aplique la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (A.P.I).-
ARTICULO 13°.- Establécese las siguientes multas por incumplimiento a los deberes formales relacionados con la Tasa General de Inmuebles, al tenor del Art. 40 y 16 del Código Tributario Municipal. La infracción a las disposiciones del Art. 16 del Código Tributario Municipal, tendrá vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención, con retroactividad a los gravámenes pendientes de pago y no prescritos, siempre que el Período Fiscal en que se originaron rija una de carácter general que exceptúen el pago de la Tasa en base a los motivos que pruebe y sobre la base de que estos hayan existido a tales fechas y períodos.-
ARTICULO 14°.- Se establece un descuento del cincuenta por ciento (50%) en la Tasa de Servicios Públicos, a las personas jubiladas y/o pensionadas que hayan cumplido los sesenta años de edad o cuando la jubilación o pensión sea por invalidez y que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser propietario o copropietario del inmueble dependiendo de su participación en la titularidad mencionada el descuento del 50% o a un descuento proporcional.-
b) Que perciban un haber jubilatorio o pensión y los ingresos totales resultaren no mayores a dos veces el haber de una jubilación nacional mínima vigente a la fecha de la solicitud.-
c) que convivan con familiares o terceros que perciban otros ingresos; en este supuesto, deberán probar que los ingresos de éstos sumados a los de ellos, cumplan con el inciso b) del presente artículo.
d) No podrán poseer ningún automotor con una antigüedad en modelo menor a diez años, siempre considerados a partir del momento en que se solicita el beneficio.
La exención prevista en este artículo, será exclusivamente por el inmueble que habitan.-
La propiedad de otros inmuebles rurales y/o urbanos, dará lugar al rechazo de la solicitud formulada, salvo cuando pueda probarse la no generación de recursos por parte de los mismos o bien, en la suma de éstos a los otros mencionados cumplan con el inciso b.
Los inmuebles donados o adjudicados por sucesión a favor de los hijos u otros Herederos, deberán contar con RESERVA DE USUFRUCTO en la Escritura Pública o Hijuela en favor del peticionante del correspondiente descuento, caso contrario no se dará curso a la solicitud.-
Cada seis meses se reunirá el Departamento Ejecutivo Municipal o sus representantes junto a dos miembros como mínimo del Honorable Concejo Municipal para resolver, por acuerdo, el otorgamiento del descuento en aquellos casos que no cumplan exactamente con lo indicado.-
CAPITULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCION
ARTICULO 15°.- Quedan obligados al pago del Derecho de Registro e Inspección, las Personas Físicas ó Ideales titulares de actividades determinadas por el Art. 76° de la Ley 8173, cuando las mismas se desarrollen o el local se encuentre situado, en jurisdicción de esta Municipalidad. De conformidad al Art. 83° de la Ley 8173 los contribuyentes y/o responsables del Derecho de Registro e Inspección abonarán el importe que resulte de aplicar sobre los ingresos Brutos, las alícuotas que se fijan en el artículo siguiente. El Derecho de Registro e Inspección contenido en el presente Capítulo deberá ser abonado por los responsables en las mismas fechas en que se produzcan los vencimientos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el orden Provincial, ya se trate de contribuyentes de Pago Mensual o conforme al Régimen de Convenio Multilateral.-
ARTICULO 16°.-Las alícuotas correspondientes a cada actividad serán de un 20% del porcentaje establecido por la Administración Provincial de Impuestos de la Provincia de Santa Fe (A.P.I.) para las actividades gravadas en el Impuesto a los Ingresos Brutos.-
ARTICULO 17°.- El Derecho mínimo mensual para las actividades comprendidas en el Derecho de Registro de Inspección será igual al cincuenta por ciento ( 50% ), del Impuesto Mínimo Mensual sobre los Ingresos Brutos que, para cada actividad fija la Administración Provincial de Impuestos de la Provincial de Santa Fe (A.P.I.); excepto para las que se detallan a continuación en el artículo siguiente.-
ARTICULO 18°.- Las actividades que se enumeran a continuación estarán sujetas al siguiente pago mínimo mensual:
a) Moteles, por habitación y por mes. . . .. . . . . . . . . . . . .$ 10.- b) Boites y Night-Clubs, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 115.- c) Confiterías Bailables, …. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . .$ 88.-d) Salas de Juegos, Juegos electrónicos, Pool, mesas de
billar o similares; por cada juego y por mes . . . . . . . . .$ 7.-
e) Cocheras: por cada unidad automotor que pueda //
ubicar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 1.-
f) Agencias de loterías, quinielas, Prode. . . . . . . . . . . . . . $ 11.-
g) Entidades Financieras comprendidas en la Ley ///
N° 21526:
1) Oficiales:
I) Casa Matriz en la Provincia.. . .. . . . . . . . . . . . . .$ 380.-
II) Casa Matriz fuera de la Provincia . . . . . . . .. . . . $ 455.-
2) Empresas prestatarias del Servicio de Telefonía. . . . $ 395.-
3) Cooperativas:
I) Casa Matriz en la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 510.-
II) Casa Matriz fuera de la Provincia . . . . . . . . . . . .$ 580.-
4) Privadas:
I) Casa Matriz en la Provincia. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 760.-
II) Casa Matriz fuera de la Provincia . . . . . . . . . . . . .$ 910.-
ARTICULO 19.- PRESENTACION DECLARACION JURADA ANUAL
Los contribuyentes y responsables deberán presentar anualmente, en la fecha que fijará el Departamento Ejecutivo Municipal, una DECLARACION JURADA, en formulario que proveerá la Municipalidad, en la que se consignará:
b) Monto de las deducciones efectuadas.-
c) Neto Gravado.-
d) Alícuota aplicable.-
e) Detalle de la totalidad de los pagos efectuados.-
f) Determinación del saldo, si lo hubiera, forma de su ingreso.-
g) Toda otra información, dato o antecedente que el Departamento Ejecutivo Municipal estime necesario.-
ARTICULO 20°.- Conforme lo establecido en la Ley 6410 y al márgen de lo previsto en el Art. 88 del C.U.F., se mantienen las exenciones dispuestas por dicha Ley para el período fiscal que rija la presente Ordenanza.-
ARTICULO 21°.- Todo contribuyente que no se cuente con la Inscripción y Habilitación Municipal correspondiente, será penado con una multa de Pesos Ciento Veinte ( $ 120.-); así mismo deberá abonar el derecho correspondiente a la actividad, aplicado desde el inicio de la misma.-
ARTICULO 22°.- Los contribuyentes del presente derecho, que se encuentren alcanzados por las disposiciones del Convenio Multilateral, aprobado por la Ley Provincial N° 8159 del 22-12-77 y sus modificatorias, distribuirán las Bases imponibles que le comprenda a la Provincia conforme a las previsiones del Art. 35° del mencionado convenio y declararán lo que puede ser pertinente a la Jurisdicción conforme con el mismo.-
ARTICULO 23°.- Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas y/o bases diferenciales que configuran los tratamientos que se detallan:
a.1.- Empresas de Pompas Fúnebres: por cada servicio según se detalla, abonarán:
+ Por cada portacorona. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25.-
+ Por carroza motorizada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.-
+ Por carroza motorizada, 2da. Categoría . . . . . . . . . $ 12.-
a.2.- Fíjase una Tasa del 4 0/oo (cuatro por mil) sobre el precio de la GRASA BUTIROMETRICA por Kg., que será abonada por las Sociedades y Empresas actualmente establecidas y/o a establecerse, que en este Distrito se dediquen a la concentración de leche y/o elaboración de ese producto. Determínase que el importe resultante será liquidado por las firmas comprendidas, en forma bimestral. Dichos pagos serán efectuados mediante la confección de una planilla de detalle y la recaudación será destinada a la conservación y arreglos de caminos destruidos por los carros y camiones que transportEn leche los días de lluvia y posteriores a los mismos.- El no cumplimiento al punto a.2. del mencionado Artículo dará lugar a que el Departamento Ejecutivo Municipal tome las medidas necesarias al respecto.-
CAPITULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTICULO 24.- Se fijan los siguientes importes para las Tasas previstas en el Art. 89° del Código Fiscal Municipal, por los servicios prestados en el Cementerio Municipal:
A. 1) Permiso de Inhumación:
+ En Panteón:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18.-
+ En Nichos y/o Bóvedas: . . . . . . . . . . . . . . . $ 13.-
A. 2) Permiso de Exhumación: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 13.-
A. 3) Por reducción de Restos . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 13.-
A. 4) Por introducción de Restos de Otras Jurisdicciones:
+ En Panteón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 26.-
+ En nichos y/o Bóvedas: . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18.-
B. 1)Traslado de cadáveres a otras Jurisdicciones:. .$ 18.-
B. 2)Traslado de cadáveres dentro del Cementerio: . $ 18.-
C. 1)Derecho sobre la solicitud de transferencia de:
a) Terrenos para Panteones. . . . . . . . . . . . . . . .$ 20.-
b) Terrenos para Nichos y/o Bóvedas. . . . . . . . .$ 15.-
c) Panteones. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 120.-
d) Nichos y/o Bóvedas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 15.-
D. 1) Derechos de Mantenimiento del Cementerio Municipal:
a) Panteones; por año. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 50.-
b) Mausoleos o Panteones Chicos; por año. . . .$ 35.-
c) Nichos o Bóvedas; por año:. . . . . . . . . . . . . .$ 12.-
E. 1) Arrendamiento de nichos a perpetuidad:
+ Sector Primera Fila (Abajo). . . . . . . . . . . . . . $ 300.-
+ Sector Segunda y Tercera Fila. . . . . . . . . . . .$ 365.-
+ Sector Cuarta Fila (Abajo). . . . . . . . . . . . . . .$ 195.-
El arrendamiento de nichos a perpetuidad deberá abonarse al contado o con un sistema de financiación en diez cuotas mensuales y consecutivas, en cuyo caso el valor del Nicho se adicionará al interés que aplique el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamos personales.-
Toda persona sin recursos que falleciera se contemplará la situación de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 95° del Código Fiscal Municipal.-
A los efectos del cobro de la inscripción de transferencia de tumbas y panteones a que alude el Art. 93° del Código Fiscal Municipal, se establece una alícuota del 15%, que se aplicará sobre los valores que se fijan para la venta de lotes en el Cementerio; a saber:
+ Lotes frente a Galerías y Calles Principales;
el m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . .$ 170.-
+ Lotes en otros sectores; m2 . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 80.-
La inscripción de transferencias se hará efectiva cuando el Departamento Ejecutivo Municipal expida constancia definitiva de haber cumplimentado con todos los requisitos que a tal efecto se disponga, en ejercicio del Poder de Policía sobre el particular.-
CAPITULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 25°.- Establécese una Alícuota del 10% para la percepción de este Derecho, aplicable al valor de la entrada (Conforme a lo establecido en el art. 100° del CFU.).-
ARTICULO 26°.- El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos en los niveles que establezca la reglamentación, a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectáculo y al agente de retención.-
ARTICULO 27°.- Los Organizadores circunstanciales que no deban cumplimentar la habilitación previa conforme al Art. 103°, podrán ser requeridos a depositar a cuenta la suma de Pesos, que el Departamento Ejecutivo Municipal considere una mínima realización como retención, sin perjuicio de los ajustes en más o menos a posteriori del espectáculo, tales depósitos a cuenta serán exigidos en un plazo anterior a las cuarenta y ocho horas del espectáculo y la eventual devolución del excedente ingresado no podrá postergarse más de las cuarenta y ocho horas de la rendición y declaración final que presente el Organizador.-
ARTICULO 28°.- La acreditación de las condiciones de exención que establece el Art. 104° del C.F.U. deberá efectuarse a priori del espectáculo, por quién se considere beneficiario y exceptuado de la obligación a tener.-
CAPITULO V
DERECHO DE OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO
ARTICULO 29°.- De acuerdo a lo establecido por el Art. 106° del C.F.U., la ocupación del Dominio Público estará afectada por los siguientes Derechos:
a) Hasta cinco mesas; por año .. . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 13.-
b) Hasta diez mesas; por año .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 26.-
c) Hasta veinte mesas; por año. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 55.-
d) Hasta treinta y cinco mesas; por año. . . . . . . . . . . .$ 95.-
e) Por más de treinta y cinco mesas; por año
a criterio del Departamento Ejecutivo)
ARTICULO 30°.- Ocupación veredas por día y por m2 . . . . . . . . . . . . . .$ 13.-
ARTICULO 31°.- Fíjase los siguientes derechos:
por día. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 13.-
aéreos con alto parlantes, música o sonidos, etc.
por día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 13.-
ARTICULO 32°.- Por la instalación y utilización de redes aéreas y/o subterráneas para distribución y/o utilización y/o comercialización de energía eléctrica y teléfonos, las respectivas empresas y/o entes prestatarios de los servicios abonarán los siguientes porcentajes sobre el valor de los consumos, cuotas, abonos, etc.
ARTICULO 33°.- Por la utilización de redes aéreas, superficiales o subterráneas tendidas para la distribución de gas natural, los consumidores deberán abonar por la ocupación del espacio público el seis por ciento (6%) sobre el monto de cada facturación. Las empresas o entes prestatarios del servicio actuarán como agentes de percepción del derecho y deberán ingresar los importes a la Municipalidad dentro de los quince (15) días de percibidos.-
CAPITULO VI
PERMISO DE USO
ARTICULO 34°.- Recupero de Servicios Prestados de acuerdo lo establecido en el Art. 107 del C.F.U., fíjase por el uso de maquinarias, herramientas y vehículos Municipales, los siguientes derechos por hora;
a) Por uso de Motoniveladora. . . . . . . . . .Hasta 100 lts. Gas-Oil
b) Por uso de Tanque de Riego. . . . . . . . .Hasta 35 lts. Gas-Oil
c) Por uso de Camión Volcador . . . . . . . .Hasta 70 lts. Gas-Oil
d) Por uso de Pala Mecánica. . . . . . . . . . Hasta 70 lts. Gas-Oil
e) Por uso de Tractor . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 60 lts. Gas-Oil
f) por Carrada de Tierra. . . . . . . . . . . . . Hasta 50 lts. Gas-Oil
g) Por uso de Retroexcavadora. . . . . . . . Hasta 90 lts. Gas-Oil
h) Por uso de Escalera Mecánica. . . . . . Hasta 50 lts. gas-Oil
i) Desmalezadora. . . . . . . . . . . . . . . . . . Hasta 45 lts. Gas-Oil
j) Por uso de Cortadora Rotativa de
malezas con Tractor. . . . . . . . . . . . . . Hasta 75 lts. Gas-Oil
k) Desmalezamiento por hora y p/obrero Hasta 15 lts. Gas-Oil
l) Por viaje Camión Atmosférico. . . . . . . Hasta 90 lts. Gas-Oil
Los importes señalados se entienden por Servicios prestados en horarios de administración y en días hábiles.-
Cuando los Servicios se prestan fuera del horario habitual, los importes señalados se incrementarán aplicándose los siguientes coeficientes:
+ En días hábiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . Coeficiente: 1,50
+ En días inhábiles. . . . . . . . . . . . . . . . . Coeficiente: 2,00
El pago de los Servicios deberá hacerse anticipado, siempre que sea posible, de no ser así , el pago deberá efectuarse dentro de los diéz (10) días posteriores a la emisión de la correspondiente notificación.-
El Departamento Ejecutivo podrá exigir garantía de pago a su satisfacción, previo a la prestación de los Servicios.-
Los servicios de Terceros serán prestados siempre y cuando se cuente con los elementos necesarios y en la medida que no implique desatender la prestación de los servicios normales de la Municipalidad, lo que tendrán prioridad en todos los casos y circunstancias, cualquiera sea la Entidad recurrente.-
Por desplazamiento de equipos fuera de la zona urbana, para la prestación de servicios particulares, se aplicará un monto adicional de dos (2) litros Gas-Oil por Kilómetro recorrido.-
Queda criterio del Departamento Ejecutivo Municipal, otorgar bonificación especial a aquellas Instituciones Deportivas, Entidades de bien Público, Industrias radicadas en zona industrial; que acrediten su condición de tal y por los inmuebles utilizados para el logro de sus fines específicos. Igual bonificación podrá aplicar, con carácter restrictivo, a otras Entidades de similares características.-
CAPITULO VII
TASAS DE REMATES
ARTICULO 35°.- La alícuota a aplicar sobre la base del Art. 108° del C.F.U. valor total del monto producido por la venta de hacienda, se fija en el 2 o/oo. Los consignatarios o casas de remates ferias, serán responsables de liquidar mediante Declaración Jurada esta contribución en forma mensual, para los cuales se considerarán agentes de retención obligados y liquidarán dentro de los diez días subsiguientes. En ventas particulares, el vendedor deberá presentarse en la Municipalidad a cumplimentar con el pago antes de solicitar la guía.-
Para Carnicerías, Ventas de Chacinados, Aves, etc., aplícase las siguientes tasas a saber:
+ Animales vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, por Kg. de carne faenada:. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,20.-
+ Por aves (pollos, gallinas) cada una . . . . . . . . . . . . . . . $ 0,10.-
Los pagos deberán efectuarse dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes.-
CAPITULO VIII
TASAS DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES
ARTICULO 36°.- Conforme lo establecido por los Artículos 109° y 110° del Código Tributario Municipal, se fijan los siguientes derechos a saber:
Inciso N° 1: VENDEDORES AMBULANTES
mercadería, no radicados en la Ciudad, por perso-
na y por día, deberán abonar:. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 21.-
inscriptos, por venta de cualquier clase de merca-/
dería, por persona y por día, deberán abonar. . . . . . $ 15.-
c) Vendedores de rifa, por día y por persona . . . . . . . . . $ 25.-
Deberá abonarse antes de su realización. . . . . . . . . $ 30.-
Inciso N°2: Por la autorización de rifas, tómbolas, bingos, etc. abonarán el 5% del valor de cada boletas deducidos los impuestos.-
Inciso N° 3: TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES, MOTOCICLETAS, etc. abonarán una Tasa del 10% del valor de la patente anual, para los vehículos con una antigüedad no mayor de 15 años. Teniendo en cuenta que el mínimo será de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12.-
Para el resto de los vehículos, con antigüedad superior a los 15 años, se aplicará una Tasa única de. . . . . . . . . . . . . . . . $ 10.-
Inciso N°4: CARNET DE CONDUCTOR, al valor que fija la Dirección General de Transporte, se le adicionará un importe en concepto de gastos administrativos; los interesados deberán acreditar como mínimo una residencia de seis (6) meses en esta Ciudad, el mismo será de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. $ 14,90
Inciso N° 5: CHAPAS PATENTES identificatorias del lugar de origen se fija un importe de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 8,50
Inciso N° 6: Por cada tramitación de transferencias de vehículos automotores ordenados por la Justicia, a excepción de las originadas por trámite sucesorio, se abonará : . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12.-
Inciso N° 7: Por permiso, otorgado para la realización de cualquier tipo de espectáculo o diversiones públicas, sea en locales cerrados o abiertos, los organizadores responsables deberán abonar la suma de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 20.-
Inciso N° 8: Por cada certificado de Libre Deuda abonarán . . . . . . . . . $ 13.-
Inciso N° 9: Venta de copia de planos (Planta Urbana – Tamaño Oficio)$ 2.-
Inciso N° 10: Venta de copia de planos heliográficos (Planta Urbana de 34 cm x 60 cm). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 5.-
Inciso N° 11: Venta de copia de planos heliográficos (Planta Urbana de 74 cm x 115 cm). . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 9.-
Inciso N° 12: Venta de copia de planos heliográficos (Planta Zona Rural de 60 cm x 60 cm). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 9.-
Inciso N° 13: Por la asignación de numeración domiciliaria.. . . . . . . . . $ 9.-
Inciso N° 14: Certificados de Libre Deuda Municipal.
Por cada certificado de Libre Deuda que soliciten los escribanos, abonarán las siguientes tasas:
TASA MINIMA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 13.-
Inciso N° 15: Los Escribanos antes de formalizar Actos que den lugar a la transmisión del Dominio o constitución de Derechos Reales sobre Inmuebles Rurales, afectados por el gravamen de Tasa por Hectárea, deberán solicitar el correspondiente Certificado de Libre Deuda y están obligados a asegurar el pago de los que resultaren. Por dicho trámite abonarán. . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . $ 13.-
Inciso N° 16: La transferencia de Dominio ordenada en juicio sucesorio, abonarà una tasa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 13.-
Inciso Nº 17: Por la autorización de funcionamiento de Parques de Diversiones, Circos, Trencitos o Similares, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15.-
Inciso N° 18: Por la autorización de Apertura de Negocios, se deberá abonar una Tasa de:
A) Negocios en General . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18.-
B) Industrias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 30.-
C) Night Clubs, Cabarets, Confiterías Bailables,etc. . . . . $ 230.-
D) Moteles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 300.-
Inciso N° 19: Por el otorgamiento del Certificado de Cese de Actividades, se deberà abonar una Tasa de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 18.-
Inciso Nº 20: Los Constructores y/o Empresas Constructoras con residencia en esta Ciudad, abonarán por Derecho de Inscripción Anual la suma de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 25.-
Inciso N° 21: Los Constructores y/o Empresas Constructoras con domicilio en otras jurisdicciones abonarán un Derecho de Inscripción Anual de
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50.-
Inciso N° 22: Las personas que ejerzan en jurisdicción municipal, las profesiones liberales con título habilitante; deberán inscribirse anualmente en el Registro respectivo y abonarán las siguientes tasas:
a) Domiciliados en esta Ciudad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 38.-
b) Con domicilio en otras jurisdicciones. . . . . . . . . . . . . . $ 90.-
Inciso N° 23: Por el otorgamiento del Permiso de Edificación, se abonará$ 25.-
Inciso Nº 23: Por la presentación de planos, se abonará. . . . . . . . . . . . $ 25.-
CAPITULO IX
CATASTRO
ARTICULO 37°.- Declárase obligatorio el empadronamiento de todas las propiedades que aún no lo estuvieran y que estén comprendidas dentro del medio urbano, Suburbano y Rural de El Trébol.-
ARTICULO 38°.- Toda división de lotes de terrenos correspondientes al Distrito deberá ser aprobado e inscripto en la Sección Catastro y Obras Públicas de esta Municipalidad. Sin este requisito no será reconocida la mensura correspondiente. Para dicha aprobación deberá consultarse la reglamentación prevista en el Plan Regulador, no autorizando esta Municipalidad ninguna subdivisión que no responda a la mencionada reglamentación.-
ARTICULO 39°.- Toda Escritura Pública que se realice por venta, transferencia, permuta o donación de un inmueble ubicado en el Distrito deberá ser inscripto en la Sección Catastro de esta Municipalidad.-
ARTICULO 40°.- Para construir, reedificar, ampliar y/o refaccionar un edificio deberá solicitarse el permiso correspondiente, presentando una solicitud con el sellado que establece la Ordenanza Tributaria vigente, acompañado de los planos que en cada caso por la obra corresponde, aprobados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia (Ley 2429 y Ley 4114); abonando por derecho de construcción el 1% (uno por ciento) de acuerdo a las siguientes Categorías:
DERECHO FINAL DE OBRA
PRIMERA CATEGORIA
Dpto. de más de un piso, con ascensor, el mt2. . . . . . . $ 123.-
Ej. – 1000 m2. 132.- x 1% = $ 1.320.-
Dpto. de más de un piso de alto, s/ascensor, el mt2.. . . $ 45.-
Ej. – 500 m2. x 45.- x 1% = $ 225.-
Dpto. de planta baja y piso alto c/ascensor, el mt2. . . . $ 67.-
Ej. – 500 m2. x 67.- x 1% = $ 335.-
SEGUNDA CATEGORIA
Casa de moteles, hoteles, sanatorios, el mt2. . . . . . . . . $ 67.-
Ej. – 200 m2. x 67.- x 1% = $ 134.-
TERCERA CATEGORIA
El mt2. . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 45.-
Ej. – 100 m2. x 45.- x 1% = $ 45.-
b) Vivienda familiar de hasta 80 m2 – el m2. . . . . . . . . $ 22.-
Ej. – 80 m2. x 22.- x 1% = $ 17.60
c) Vivienda familiar de hasta 60 m2., el mt2.. . . . . . . . . $ 16.-
Ej. – 60 m2. x 16.- x 1% = $ 9.60.-
d) Por venta de planos tipos Municipales – Viviendas
económicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36.-
CUARTA CATEGORIA
madera, el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 36.-
Ej. 200 m2. x 36.- x 1% = $ 72.-
b) Tinglados el m2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 23.-
Ej. – 200 m2. x 23.- x 1% = $ 46.-
c) Estableciéndose un mínimo de. . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 38.-
ARTICULO 41°.- Las deudas que por contribución de mejoras se generen con esta Municipalidad y que no fuesen abonadas en los términos establecidos en cada caso, serán percibidas de acuerdo al valor real de la obra calculado a la fecha de su efectivo pago.-
ARTICULO 42°.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y dos.-