VISTO:
La necesidad de mantener el Servicio de Transporte urbano de Pasajeros en nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que las evaluaciones realizadas sobre el Servicio prestado hasta el momento permite apreciar que el mismo ha sido brindado con eficiencia y responsabilidad por la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de El Trébol;
Que lo expuesto es suficientes respaldo para autorizar una nueva contratación de dicha prestadora;
Que el Concejo Municipal ha analizado detenidamente el Proyecto, incluyendo los articulados que lo conforman con algunas modificaciones, entendiendo viable dar curso favorable al mismo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Autorízase al Departamento ejecutivo Municipal a contratar la prestación del Servicio urbano con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de el Trébol Ltda., conforme con las condiciones generales expresadas en la presente Ordenanza.-
ARTICULO 2° : La contratación del Servicio será por el término de tres (3) años.-
ARTICULO 3° : El costo de la contratación del servicio se estipula:
1.- Para los primeros seis meses en Pesos Dos mil doscientos cincuenta ($.2.250.-) mensuales.-
2.- Para los meses 7° al 12° de Pesos Dos mil ($. 2.000.-) mensuales.-
3.- Para los meses 13° al 18° de Pesos mil setecientos cincuenta ($. 1.750.-) mensuales.-
4.- Para los meses 19° al 24° de pesos Mil quinientos ($. 1.500.-) mensuales.-
5.- Por el resto del plazo de contratación, la Municipalidad no efectuará aporte alguno.-
De los aportes municipales se deducirá la recaudación mensual por corte de boletos, con control municipal.-
ARTICULO 4° : El recorrido y los horarios del Servicio deberán ser previamente aprobados por este H. C. Municipal.-
ARTICULO 5° : El precio del boleto se establece en:
$. 0,25 el costo de los abonos generales;
$. 0,30 Jubilados y Pensionados; docentes y escolares;
$. 0,40 Pasajeros en general.-
ARTICULO 6° : Se fijará en el contrato respectivo los términos correspondientes a la fiscalización y control del Servicio por parte de la Municipalidad.-
ARTICULO 7° : Ante cualquier incumplimiento de los términos de la contratación por parte de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de el Trébol, y al solo arbitrio del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal, corresponderá la rescisión del contrato suscripto, siendo responsable la prestataria por los daños y perjuicios que se ocasionaren.-
ARTICULO 8° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.-