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Contratación de Servicio Urbano de Pasajeros con Cooperativa Agua Potable


ORDENANZA N° 183

VISTO:

           La necesidad de mantener el Servicio de Transporte urbano de Pasajeros en nuestra ciudad; y

CONSIDERANDO:

Que las evaluaciones realizadas sobre el Servicio prestado hasta el momento permite apreciar que el mismo ha sido brindado con eficiencia y responsabilidad por la Cooperativa de Agua Potable y otros Servicios Públicos de El Trébol;

Que lo expuesto es suficientes respaldo para autorizar una nueva contratación de dicha prestadora;

Que el Concejo Municipal ha analizado detenidamente el Proyecto, incluyendo los articulados que lo conforman con algunas modificaciones, entendiendo viable dar curso favorable al mismo;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Autorízase al Departamento ejecutivo Municipal a contratar la prestación del Servicio urbano con la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de el Trébol Ltda., conforme con las condiciones generales expresadas en la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2° :        La contratación del Servicio será por el término de tres (3) años.-

ARTICULO 3° :        El costo de la contratación del servicio se estipula:

1.- Para los primeros seis meses en Pesos Dos mil doscientos cincuenta ($.2.250.-) mensuales.-

2.- Para los meses 7° al 12° de Pesos Dos mil ($. 2.000.-) mensuales.-

3.- Para los meses 13° al 18° de Pesos mil setecientos cincuenta ($. 1.750.-) mensuales.-

4.- Para los meses 19° al 24° de pesos Mil quinientos ($. 1.500.-) mensuales.-

5.- Por el resto del plazo de contratación, la Municipalidad no efectuará aporte alguno.-

De los aportes municipales se deducirá la recaudación mensual por corte de boletos, con control municipal.-

ARTICULO 4° :        El recorrido y los horarios del Servicio deberán ser previamente aprobados por este H. C. Municipal.-

ARTICULO 5° :        El precio del boleto se establece en:

$. 0,25 el costo de los abonos generales;

$. 0,30 Jubilados y Pensionados; docentes y escolares;

$. 0,40 Pasajeros en general.-

ARTICULO 6° :         Se fijará en el contrato respectivo los términos correspondientes a la fiscalización y control del Servicio por parte de la Municipalidad.-

ARTICULO 7° :        Ante cualquier incumplimiento de los términos de la contratación por parte de la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de el Trébol, y al solo arbitrio del Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Municipal, corresponderá la rescisión del contrato suscripto, siendo responsable la prestataria por los daños y perjuicios que se ocasionaren.-

ARTICULO 8° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los once días del mes de junio del año mil novecientos noventa y dos.-