VISTO:
El Proyecto de ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, consecuente con la reiluminación llevada a cabo en las calles Bv. América y Libertad, dando lugar a un importante cambio desde el punto de vista estético de seguridad y modernización; y
CONSIDERANDO:
Que la precitada obra debe ser amortizada por los frentistas que a su vez han permitido que la iluminación anterior se ha podido reubicar en otras calles que no poseían este servicio, el que también debe ser amortizado por los vecinos;
Que el Concejo Municipal analizó debidamente el Proyecto y consideró atendible y conveniente que los frentistas deben proceder amortizar esta obra pública, cuyos costos son accesibles y acorde a cuotas fijas y mensuales, dando Despacho en tal sentido;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : Los frentistas de las calles: Bv.América; Bv. Libertad; Colón entre Viena y Berlín; Manuel Leiva entre Santa Fe y Buenos Aires, buenos Aires entre Manuel Leiva y Breüning; San Martín entre Viena y Bv. Victoria; Malvinas Argentinas entre Belgrano y San Martín; Balcarce entre Roma y Viena; Chubut entre Juan de Garay y 25 de Mayo; Chubut entre Manuel Leiva y Bianchi; 25 de Mayo entre Chubut y Entre Ríos; Roma entre San Martín y Balcarce; Juan de Garay entre Santa Fe y Buenos Aires; Entre Ríos entre Juan de Garay y Larrechea; Juan de Garay entre Entre Ríos y córdoba; Arribeños entre Estanislao López y Lisboa, deberán proceder a pagar la reiluminación o iluminación, según corresponda, en diez (10) cuotas fijas mensuales y consecutivas.-
ARTICULO 2° : La cuota se anexará a la liquidación mensual de la Tasa por servicios al solo efecto de simplificar el trámite recaudatorio y deberá figurar con su correspondiente concepto y ser desagregado de la recaudación total.-
ARTICULO 3° : La contribución por metro lineal se fija: a) para reiluminación nueva en pesos seis c/65/100 ($. 6,65) el metro lineal de frente; b) para iluminación utilizando los elementos ya existentes en pesos Uno c. 42/100 ($. 1,42) el metro lineal de frente.-
El costo de la iluminación nueva ha sido calculado en su valor actual en plaza, descontándosele el 50% de las columnas y artefactos retirados, considerando dicho porcentaje sobre valores comerciales actuales, en concepto del material retirado. El costo de la iluminación con elementos existentes se establece por lo tanto en el cincuenta por ciento (50%) de la nueva.-
ARTICULO 4° : Se establece como fecha de la primera cuota el séptimo (7°) anticipo de las tasas por servicios Públicos del corriente año.-
ARTICULO 5° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veintiún días del mes de Mayo del año mil novecientos noventa y dos.-