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Incremento Tasa Servicios Públicos


ORDENANZA N° 181

VISTO:

          La nota recibida del Departamento ejecutivo Municipal solicitando se le autorice un incremento del 15% en la tasa por Servicios Públicos, con la finalidad de posibilitar producir una mejora en los Sueldos del Personal Municipal, y al mismo tiempo absorber parte de los mayores costos que se ha producido en algunos de los insumos; y

CONSIDERANDO:

Que el Concejo Municipal luego de un profundo análisis, surge que las tasas vigentes se mantienen desde el mes de octubre de 1991, momento en que se adecuaron con la aplicación de los índices autorizados hasta el 31 de Marzo de 1991;

Que, efectivamente numerosos insumos afectados a la prestación de los Servicios Públicos han sufrido incrementos durante el año transcurrido;

Que el destino fundamental de los recursos que genere la aplicación del incremento solicitado tiene carácter social;

Que el alza de las tasas agudizará los reclamos de contribuyentes propietarios de terrenos baldíos gravados con un incremente de la Tasa General;

Que es necesario atender las situaciones planteadas por esos vecinos, sin afectar las metas económicas y financieras de la Municipalidad;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Autorízase al Departamento ejecutivo Municipal a incrementar la Tasa por Servicios Públicos en un 15%, a partir del cobro del sexto (6°) anticipo del año 1992.-

ARTICULO 2° :        Modifícase el artículo 7° de la Ordenanza Tributaria N° 163 de fecha 21-08-91, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 7°: – De acuerdo lo establecido en el Artículo 74 del Código Tributario Municipal, los inmuebles baldíos estarán afectados a un incremento del 200% de la Tasa General, en la zona pavimentada 1° y 2° Categoría; para los que tengan vereda y tapial reglamentario, el mismo se reducirá un 100%”- – – – -Se considerará baldío todo solar que no tenga parte edificada que pueda servir. Cuando ésta se destine a otro fin y ocupe menos del 15% de la superficie solar, también se considerará baldío”.-

ARTICULO 3° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y dos.-