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Complemento Dieta Concejales


ORDENANZA N° 177

VISTO:

           Lo establecido por el artículo N°28 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, en cuanto se relaciona a las dietas de los Concejales; y

CONSIDERANDO:

Que las mismas deben ser concordantes con lo que la función exige, abocado al tratamiento de asuntos en Comisión y Sesiones que hacen al desenvolvimiento Municipal;

Que la base de la remuneración puede mantenerse en los montos vigentes, incorporándose el pago de gastos de representación;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa fe, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1° :        Fíjase como complemento de la dieta de los Señores Concejales, a partir del 1° de marzo de 1992, un gasto de representación de pesos Doscientos cincuenta ($. 250.-) mensuales para cada integrante del Cuerpo.-

ARTICULO 2° :        La erogación que demande lo dispuesto en el artículo anterior se imputará en la Partida correspondiente del Concejo del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTICULO 3° :        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los diecinueve días del mes de Marzo del año mil novecientos noventa y dos.-