VISTO:
Que el Artículo 29° de la Ley N° 2756 Orgánica de Municipalidades establece que la remuneración mensual del Sr. Intendente puede ser modificada por disposición expresa del Honorable Concejo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que se ha analizado dicha remuneración, a la vez que se han solicitado informes de las que perciben Intendentes de Municipalidades de características similares, comprobándose que están muy por encima de la que actualmente percibe el Jefe del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que atento a lo expresado, como así también a la jerarquía y responsabilidad que implica la función, esta debe remunerarse de manera acorde al cargo;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades n° 2756 y su propio reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1° : A partir del 1° de marzo de 1992, fíjase la remuneración mensual del sr. Intendente Municipal como a continuación se expresa: Sueldo Pesos Un mil trescientos ($. 1.300.–) más pesos Ochocientos ($. 800.-) en concepto de gastos de representación.-
ARTICULO 2° : El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza se imputará a: “Erogaciones Corrientes”- Sector 1 – Operación – Partida Personal, del Presupuesto de Gastos vigente.-
ARTICULO 3° : Derógase la Ordenanza N° 116 sancionada por este Cuerpo en fecha 19-04-1990 y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 4° : Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San martín, Provincia de santa Fe, a los diecinueve días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y dos.-