VISTO:
La imperiosa necesidad de controlar y normalizar el estado mecánico y de circulación de los vehículos automotores que transiten dentro del radio Municipal de la ciudad de El Trébol; y
CONSIDERANDO:
Que es responsabilidad de los Cuerpos Legislativo y Ejecutivo por la seguridad pública en materia de tránsito automotor:
Que existen vehículos que no cuentan con algunos de estos elementos de seguridad, como por ejemplo: luces reglamentarias, paragolpes, correcto estado del sistema de frenos, cubiertas con buen estado de rodamiento, caño de escape con silenciador adecuado, motores que despiden gran cantidad de gases tóxicos contaminando el ambiente, etc.;
Que además de atentar contra la seguridad pública, significan un serio riesgo para todos aquellos propietarios de automotores que cuentan con los elementos de seguridad antes mencionados, cumplimentando los requisitos exigidos como: carnet de conductor, transferencia y patente con pagos actualizados, etc.;
Que el Concejo Municipal, ha analizado detenidamente los problemas que a diario se crean en cuanto al estado de los automotores que no guardan los requisitos exigidos para su normal desplazamiento, siendo necesario disponer normas de control destinadas a coordinar para un normal funcionamiento del tráfico en nuestra Ciudad;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º.- Se establece mediante la presente Ordenanza, que el Departamento Ejecutivo Municipal cite a través de los medios de comunicación públicos a los propietarios de automotores con domicilio en la ciudad, registrados o no, en la Municipalidad, durante un plazo máximo de noventa (90) días a presentarse en las instalaciones de la Maestranza, en horario que fijará el Departamento Ejecutivo, para someter el o los vehículos de su propiedad a verificación mecánica. Los vehículos que ingresen al Municipio con posterioridad al plazo indicado precedentemente, deberán ser verificados en un término de treinta (30) días.-
ARTICULO 2º.- En la verificación se deberá constatar el estado general del rodado, contemplando los siguientes detalles: paragolpes reglamentarios y sus respectivos soportes, correcto estado del sistema de frenos, estado de las cubiertas en general, caños de escape con silenciador adecuado, excesiva cantidad de gases, luces, bocinas reglamentarias, número de patente, motor y de chasis que concuerden con la documentación del vehículo.-
ARTICULO 3º.- A todo rodado que haya aprobado satisfactoriamente la verificación Municipal se le deberá colocar, en lugar visible, una oblea identificatoria que exprese: “Vehículo Dominio inspeccionado por la Municipalidad de El Trébol”.-
ARTICULO 4º.- Los vehículos que se encuentran transitoriamente circulando por el Municipio, deberán ser verificados por los Inspectores Municipales, constatando que el conductor reúna las condiciones indicadas en los Artículos precedentes, colocándole la oblea identificatoria.-
ARTICULO 5º.- Quienes infrinjan la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 11º de la Ordenanza Nº 16/84.-
ARTICULO 6º.- Promúlguese, Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe, a los veinte días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y uno.-