VISTO:
La nota recibida del Departamento Ejecutivo Municipal de fecha 16 de setiembre de 1991 solicitando la derogación de la Ordenanza Nº 153/91; y
CONSIDERANDO:
Que en la precitada Ordenanza Nº 153/91 se cedía por noventa y nueve años una fracción de terreno ubicada entre calles Victoria, Bruselas y Bianchi a la Parroquia San Lorenzo Mártir de esta ciudad, y que el citado terreno tenía y sigue teniendo el destino de “espacio verde”, lo que por error no se tuvo en cuenta y se hace necesario dejar regularizada esta situación;
Que la comisión ha evaluado lo expuesto y entiende dar una solución viable dentro de normas y lineamientos que delimitan la infraestructura urbana de la ciudad, consecuente con lo determinado por la Dirección de Catastro-Departamento Topográfico de la Pcia. de Santa Fe;
Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de el Trébol, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 153/91 de fecha 17 de abril de 1991, consecuente lo expuesto en los considerandos de la presente.-
ARTICULO 2º: Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al Registro Municipal.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y uno.-