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Modificación Art. 17 – Ord. Nº 163 ( Tributaria 1991)


ORDENANZA Nº 167

VISTO:

          El Proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por el cual solicita la modificación del Artículo 17 – capítulo II de la Ordenanza Tributaria Nº 163; y

CONSIDERANDO:

                        Que de acuerdo lo que establece el Artículo 17, es muy reducida la cuota mínima del Derecho de Registro e Inspección, siendo imprescindible elevarlo, por cuanto significará lograr un crecimiento de los recursos municipales que permitirá financiar con mayor solvencia erogaciones que hacen al municipio;

Que se trata de un recursos genuino que puede incrementarse sin que ello signifique una situación gravosa para los señores contribuyentes;

Que la Comisión ha evaluado la solicitud formulada, haciendo las comparaciones respectivas en todos sus aspectos, determinando que es viable dar curso favorable;

Por todo ello, el Honorable Concejo Municipal de El Trébol, Departamento San Martín, en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 y su propio Reglamento Interno, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º:         Modifícase el Artículo 17 de la Ordenanza Nº 163 (Tributaria Año 1991) el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 17º: El Derecho mínimo mensual para las actividades comprendidas en el Derecho de Registro e Inspección será igual al cincuenta (50%) por ciento del Impuesto mínimo mensual sobre los Ingresos Brutos que para cada actividad fija la Dirección Provincial de rentas de Santa Fe”.-

ARTICULO 2º:        Comuníquese, Promúlguese, Publíquese y dése al registro Municipal.-

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de El Trébol, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos noventa y uno.-